ORDEN IPA/31/2021, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN E INCORPORACIÓN DE AGENTES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN ENTIDADES LOCALES
El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , dispone en su apartado primero que los ciudadanos de La Rioja son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución . De igual modo establece, en su apartado segundo, que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como la defensa y protección de los valores culturales del pueblo riojano.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, regula en su artículo 14 los criterios generales de actuación de los poderes públicos, entre los que se encuentran la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas públicas, y la colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas en la aplicación del mencionado principio. A su vez, el artículo 15 señala que las Administraciones Públicas integrarán de forma activa el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la adopción y el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.
Por otra parte, y de manera específica, el artículo 21.2 de la citada ley recoge que las entidades locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán a tal efecto con el resto de las Administraciones Públicas.
Entre los objetivos prioritarios del Gobierno de La Rioja se encuentra el impulso y la promoción del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, mediante el fomento de medidas e iniciativas que faciliten y contribuyan a la eliminación de todas las formas de desigualdad y de discriminación. En pos de ese objetivo interesa destacar, de entre sus funciones, la de velar por la aplicación de la igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas públicas de nuestra Comunidad Autónoma.
En este contexto la administración local se configura como la entidad pública más próxima a la ciudadanía y también al tejido económico y social de los municipios, de manera que detenta una notable responsabilidad en su compromiso con la igualdad, presentándose como uno de los ámbitos prioritarios para la integración y el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Por ello, el Gobierno de La Rioja, en el compromiso ineludible de promover la igualdad real y efectiva entre los miembros de la sociedad, considera una prioridad impulsar políticas de igualdad de género en la administración local. Para tal fin resulta ineludible trabajar de forma estructurada, coordinada y sistemática, dando respuesta a las necesidades y especificidades de las distintas realidades territoriales de las entidades locales.
En aras de lograr que la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres sea efectiva, la incorporación al proceso a personas, acciones y métodos que aceleren su materialización se alza como una necesidad apremiante. La implementación y el desarrollo de políticas de igualdad de oportunidades demandan, sin duda, profesionales con conocimientos específicos en materia de género e igualdad de oportunidades.
Con este propósito se estima imprescindible que las corporaciones locales cuenten con agentes de igualdad como herramienta fundamental para la presencia y el impulso de los objetivos perseguidos en el ámbito municipal. El fomento y apoyo a la contratación de agentes de igualdad debe tener como resultado la consolidación de este perfil profesional en las administraciones locales, en orden a integrar, de forma activa y transversal, el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, tanto en el ámbito de su organización y funcionamiento interno como en la adopción y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.
Habida cuenta de lo anterior, la presente norma establece las bases que regulan las ayudas destinadas a las entidades locales para la contratación y posterior consolidación de agentes de igualdad.
En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, la Consejera de Igualdad, Participación y Agenda 2030 aprueba la siguiente,
ORDEN
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a entidades locales de La Rioja, para financiar la contratación en régimen laboral de agentes de igualdad, con el fin de fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres a través de la incorporación y consolidación de esta figura profesional.
Artículo 2. Agentes de igualdad
1. La figura profesional de agente de igualdad responde a personal con formación especializada en igualdad de género, y presenta como misiones principales el asesoramiento, diagnóstico, proposición, coordinación, información, diseño, impulso, implementación y evaluación de las políticas para el avance hacia la igualdad de mujeres y hombres.
2. Las funciones principales a desarrollar por este personal son las siguientes:
a) Diseñar, implementar y evaluar planes y programas en materia de igualdad, coordinando para ello las diferentes áreas de intervención y departamentos.
b) Analizar y evaluar la situación de igualdad dentro de la organización para detectar posibles tipos de discriminación, y diseñar e impulsar medidas para su erradicación.
c) Asesorar para corregir y prevenir situaciones de desventaja o exclusión de las mujeres.
d) Diseñar, impulsar y evaluar la incorporación progresiva de la perspectiva de género en las diferentes áreas de la entidad.
e) Definir acciones positivas para la igualdad de oportunidades, y asesorar y cooperar para alcanzar su desarrollo e implementación.
f) Diseñar y gestionar programas o campañas de sensibilización, información y formación en materia de igualdad de género.
g) Elaborar propuestas para la creación y adecuación de programas, servicios específicos y recursos tendentes a garantizar la igualdad de mujeres y hombres.
h) Elaborar y difundir protocolos de actuación frente a la violencia de género y frente a la utilización de lenguaje sexista.
i) Apoyar e impulsar la participación social y política de las asociaciones de mujeres.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de La Rioja que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 4. Requisitos de las beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir, al término del plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Contar con el número mínimo de habitantes que se detalle en la resolución de convocatoria, de acuerdo con el último padrón municipal de habitantes publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
b) Iniciar la contratación de una persona como agente de igualdad a jornada completa, o tener contratado agente de igualdad y haber recibido subvención en el año inmediatamente anterior a la resolución de convocatoria.
En el caso de iniciar una contratación durante el periodo subvencionable, para la concesión de la subvención se entenderá acreditado este requisito mediante la presentación de un certificado de la secretaría de la entidad local que acredite el compromiso de la entidad solicitante de proceder a la contratación de una persona como agente de igualdad. Posteriormente deberá acreditar la realización de la contratación subvencionada.
Este requisito se entenderá cumplido por aquellas entidades a las que, cumpliendo los requisitos previstos en la orden, no se les concedió la subvención, por insuficiencia de crédito, en el año inmediatamente anterior al de la resolución de convocatoria.
c) No haber suspendido una contratación subvencionada en anteriores convocatorias, salvo que hayan concurrido supuestos excepcionales, que deberán ser justificados ante la consejería competente en materia de igualdad.
d) Contar en su estructura orgánica con una concejalía, comisión, área de Igualdad u otra con competencias o funciones en materia de igualdad.
e) Tener aprobado un Plan de Igualdad de Oportunidades o Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres, o un plan anual de trabajo para el impulso de la igualdad de género.
En el caso de contratar por primera vez a una persona agente de igualdad se entenderá acreditado este requisito con la presentación de un certificado de la secretaría de la entidad local, en el que conste el compromiso de elaborar por parte de la entidad solicitante alguno de los planes mencionados en este apartado, durante el periodo cubierto por la convocatoria de la subvención.
Artículo 5. Conceptos subvencionables y plazo de ejecución.
1. Será objeto de subvención la contratación de agentes de igualdad entre el 1 de diciembre del año inmediatamente anterior a la resolución de convocatoria y el 30 de noviembre del año de la convocatoria, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Deberá contratarse a jornada completa.
b) La persona contratada como agente de igualdad deberá contar con un título de diplomatura, licenciatura o grado universitario, y con formación específica en materia de igualdad, acreditada mediante un máster o título de postgrado, expedidos por organismo oficial, en materia de género o igualdad de un mínimo de 30 créditos (ECTS), o con una formación específica en igualdad de género de al menos 300 horas, realizadas en un único curso y certificadas por un organismo oficial.
c) Debe hallarse en situación de alta, realizando efectivamente la actividad de promoción e impulso de la igualdad.
d) El contrato debe ser, al menos, de anualidad completa, excepto cuando se contrate por primera vez, en cuyo caso no podrá finalizar antes de 31 de diciembre del año de la convocatoria.
e) La contratación se realizará conforme a los principios de publicidad, objetividad, igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con la legislación laboral vigente y en el marco de los convenios colectivos que sean de aplicación.
2. El número máximo de puestos de agente de igualdad de oportunidades subvencionados será de uno.
3. Cada solicitante deberá presentar una única solicitud.
Artículo 6. Cuantía de la subvención.
1. La subvención se destinará a financiar los costes laborales totales de la contratación de agentes de igualdad, incluida la cotización a la seguridad social por todos los conceptos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se entenderá por costes laborales totales los derivados del abono de los salarios y las cuotas a la Seguridad Social, aplicables al personal al servicio de la entidad local según su categoría profesional, de conformidad con los conceptos y tablas salariales que se recojan en el convenio colectivo o norma que resulte de aplicación en el momento de presentar la solicitud.
En ningún caso serán subvencionables los gastos de dietas, desplazamientos, remuneraciones o gratificaciones que tengan carácter extraordinario y las indemnizaciones por razón del servicio o con ocasión de la finalización del contrato.
En defecto de convenio colectivo propio de la entidad local, se tomará como referencia salarial el convenio colectivo de oficinas y despachos que sea de aplicación en el ámbito respectivo y en la categoría profesional correspondiente.
b) A los costes salariales fijados conforme al apartado anterior se aplicarán los siguientes porcentajes de subvención, de acuerdo con el año y las mejoras realizadas en la contratación inicial:
1.º. Durante el primer y segundo año de contratación se subvencionará el 75 por ciento de los costes laborales totales, hasta un importe máximo de 28.000 euros al año.
2.º. Durante el tercer y cuarto año de contratación, se subvencionará el 60 por ciento de los costes laborales totales, hasta un importe máximo de 22.000 euros al año.
Este porcentaje se incrementará hasta el 75 por ciento, en el caso de que se introdujera alguna mejora en la contratación tendente a la consolidación del puesto de trabajo, tal y como haberlo introducido en plantilla orgánica hasta un importe máximo de 28.000 euros al año.
c) En el caso de que la entidad hubiera suspendido la contratación subvencionada en anteriores convocatorias, para el cálculo de los porcentajes de la subvención se tendrá en cuenta el tiempo subvencionado en anteriores convocatorias.
2. Las cuantías y porcentajes anteriores podrán ser objeto de revisión o actualización en la correspondiente resolución de convocatoria de la subvención.
3. La entidad beneficiaria de la subvención vendrá obligada a financiar la diferencia entre la cantidad subvencionada y el coste total de la actividad.
Artículo 7. Inicio del procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante resolución de convocatoria aprobada por la persona titular de la consejería competente en materia de igualdad, y se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 8. Solicitud y documentación.
1. La solicitud se formulará de forma electrónica en el plazo y en la forma que se fijen en la resolución de convocatoria.
2. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Certificado de la secretaría de la entidad local del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden y de los que se determinen en la resolución de convocatoria.
b) Copia del contrato suscrito entre la entidad local y la persona contratada como agente de igualdad. En el supuesto de que a fecha de la finalización del plazo de presentación de la solicitud no pueda presentarse el contrato, la entidad deberá remitirlo a la dirección general competente en materia de igualdad tras su formalización.
En el supuesto de una nueva contratación, aún no iniciada en el momento de la presentación de la solicitud, se deberá indicar la fecha prevista de inicio de la contratación, utilizándose esta fecha para el cálculo de la subvención a conceder.
c) Certificado de la secretaría de la entidad local que acredite que la contratación se ha realizado conforme a la legislación vigente. En el caso de contrataciones aún no formalizadas en el momento de presentar la solicitud de subvención, este certificado se remitirá en el momento de la suscripción del contrato.
En el caso de iniciar una contratación durante el periodo subvencionable, se presentará certificado de la secretaría de la entidad local en el que se recoja el compromiso o acuerdo adoptado para contratar el puesto de agente de igualdad.
d) En el supuesto de contratar por primera vez a una persona agente de igualdad, deberá aportarse un certificado de la secretaría de la entidad local en el que se recoja el compromiso de iniciar la elaboración del Plan de Igualdad de Oportunidades o Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres, o un plan anual de trabajo durante ese año.
e) Memoria descriptiva de las actividades y funciones a desarrollar por el agente de igualdad, en la que se detallen los aspectos más significativos y los objetivos a cumplir en cuanto al impulso y la promoción de la igualdad en el ámbito local.
f) En caso de haber suspendido una contratación previa, deberá presentarse un informe justificativo de la situación.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante recabará dichos documentos salvo que las interesadas se opusieran a ello.
Artículo 9. Instrucción y procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. La dirección general competente en materia de igualdad será el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.
3. En el supuesto de que las solicitudes estén incorrectamente cumplimentadas o no reúnan los requisitos indicados, se requerirá a las entidades solicitantes para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en un plazo de diez días, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud.
4. La valoración de las solicitudes, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, se realizará conforme a los siguientes criterios:
a) En primer lugar se dará prioridad a las contrataciones realizadas por aquellas entidades locales a las que, cumpliendo los requisitos previstos en la orden, no se les concedió la subvención, por insuficiencia de crédito, en el año inmediatamente anterior al de la resolución de convocatoria, y dentro de ellas a las de mayor antigüedad, de acuerdo con este orden: cuarto, tercer, segundo y primer año de contratación.
b) En segundo lugar se dará prioridad a las contrataciones realizadas y subvencionadas en el año inmediatamente anterior a la resolución de convocatoria, y dentro de ellas a las de mayor antigüedad, de acuerdo con este orden: cuarto, tercer, segundo y primer año de contratación.
c) En tercer lugar, dentro las nuevas contrataciones que se inicien en el periodo subvencionable, se dará preferencia a aquellas que se hayan realizado por entidades locales que no hayan tenido previamente agente de igualdad.
d) En cuarto lugar se dará prioridad a aquellas contrataciones que se inicien en el periodo subvencionable, de entidades locales que suspendieron una contratación subvencionada en anteriores convocatorias, siempre que hayan concurrido supuestos excepcionales, motivados, entre otras causas, por insuficiencia financiera o cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y reglas de gasto, debidamente justificados ante la consejería competente en materia de igualdad.
e) Finalmente, el resto de solicitudes de contrataciones subvencionables al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria.
En el caso de empate, dentro de cada grupo, y en todos los supuestos, se dará prioridad a las solicitudes de entidades locales con mayor población.
5. Revisada la documentación presentada por las entidades solicitantes, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución provisional de concesión, que se publicará en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), concediendo un plazo de diez días hábiles a las solicitantes para que presenten las alegaciones que estimen oportunas.
La propuesta de resolución provisional de concesión no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración.
6. Examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se especificará la relación de las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la relación de aquellas a las que se les deniega la misma y su motivación.
Artículo 10. Concesión de las subvenciones.
1. La persona titular de la consejería competente en materia de igualdad, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará resolución en la que se detallarán las entidades solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía concedida, así como la desestimación del resto de solicitudes.
2. La resolución se publicará a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org). Transcurrido en plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, sin que se haya publicado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas su solicitud por silencio administrativo.
3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de igualdad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Régimen de pago.
1. El pago de la subvención concedida se realizará en un único abono, correspondiente a los costes derivados de la contratación de la persona agente de igualdad entre el 1 de diciembre del año anterior al de la resolución de convocatoria y el 30 de noviembre del año de la convocatoria de la subvención, previa presentación de la documentación justificativa recogida en el artículo siguiente.
2. En los casos en los que el coste total definitivo de la contratación sufra una minoración respecto de aquel que se tomó en consideración para calcular la concesión de la subvención, o cuando la cantidad justificada, mediante documentos acreditativos del gasto, fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará una minoración de la cuantía de la subvención, respetándose en todo caso los porcentajes establecidos en el artículo 6.
3. En el caso de reducción de la jornada se disminuirá proporcionalmente la cantidad a abonar.
4. En el supuesto de que se produjera una contratación, en sustitución temporal de la persona que ocupa el puesto subvencionado, la acumulación de los gastos subvencionables de ambos contratos en ningún caso podrá superar el importe de la ayuda concedida.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se exonera a la entidades beneficiarias de acreditar, antes del cobro, el hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 12. Justificación de la subvención.
1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación en el plazo que se determine en la resolución de convocatoria:
a) Memoria justificativa que recoja las funciones y actuaciones realizadas en las que ha participado la persona contratada como agente de igualdad, en el periodo subvencionado, con indicación de los objetivos y resultados obtenidos.
b) Justificación del coste de la contratación y del gasto efectivamente pagado hasta la fecha, mediante la presentación de la siguiente documentación:
1.º. Documentos de cotización a la Seguridad Social.
2.º. Copia de las nóminas abonadas a la persona contratada como agente de igualdad.
3.º. Documentos justificativos del abono de los conceptos anteriormente citados y del ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF.
4.º. Informe de la intervención general, u órgano de control equivalente de la entidad, acreditativo de la efectiva realización del gasto.
Con carácter general se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, a excepción de los gastos financieros y tributarios y a la Seguridad Social que no hayan podido ser satisfechos por no encontrarse abierto el periodo de liquidación de los mismos.
c) Certificado o documentos justificativos que acrediten que se ha hecho constar la colaboración del Gobierno de La Rioja en la contratación subvencionada, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con la misma, el logotipo oficial del Gobierno de La Rioja.
d) Certificado de fondos propios, subvenciones o recursos que, en su caso y junto a la subvención concedida, hayan financiado el objeto para el que se concede la subvención.
2. En el caso de que el órgano instructor competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por las beneficiarias, lo pondrá en su conocimiento para su corrección.
Artículo 13. Compatibilidades.
Las subvenciones a las que se refiere esta orden son compatibles con las procedentes de cualquier otra Administración Pública o entes públicos o privados, siempre que no superen con la suma de las mismas el importe del coste de la contratación objeto de la subvención. En el caso de que se superara se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la subvención concedida.
Artículo 14. Reintegro.
1. Procederá la pérdida del derecho de cobro o el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja.
2. A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la consejería competente en materia de igualdad cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
3. El incumplimiento por parte de las beneficiarias de la obligación de hacer constar la colaboración del Gobierno de La Rioja en la contratación subvencionada, en la difusión y publicidad que se realice así como en la documentación que se elabore en relación con la misma, determinará la pérdida del derecho de cobro o reducción de la subvención en el porcentaje de un cinco por ciento respecto de la cantidad a subvencionar.
Artículo 15. Inspección, seguimiento y control.
La consejería competente en materia de igualdad se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las subvenciones concedidas, pudiendo recabar las informaciones y los justificantes que se consideren necesarios.
Disposición transitoria única. Entidades locales con agentes de igualdad.
Las entidades locales que tengan contratados agentes de igualdad con anterioridad al 1 de diciembre del año 2020, podrán solicitar y obtener la subvención en la convocatoria de 2021, siempre y cuando cumplan los demás requisitos previstos en la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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