Sellos electrónicos del Banco de España

 11/06/2021
 Compartir: 

Resolución de 8 de junio de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se crean los sellos electrónicos del Banco de España (BOE de 11 de junio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE JUNIO DE 2021, DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL BANCO DE ESPAÑA, POR LA QUE SE CREAN LOS SELLOS ELECTRÓNICOS DEL BANCO DE ESPAÑA.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público (en adelante, Ley 40/2015 ), regula en su artículo 40 el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

Por otro lado, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , establece en su artículo 19.3 que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio o de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, regulando los datos que necesariamente deben figurar en la resolución aprobatoria.

Sobre la base de lo anterior, y de conformidad con la normativa antes citada, la Comisión Ejecutiva del Banco de España aprueba la creación de los sellos electrónicos de esta institución, con los términos y condiciones expresados en esta resolución.

Primero. Objeto de la resolución.

El objeto de esta resolución es la creación de los sellos electrónicos del Banco de España para la identificación y la autenticación del ejercicio de su competencia en la actuación administrativa automatizada.

Segundo. Sellos electrónicos del Banco de España.

El Banco de España crea dos sellos electrónicos denominados “sello electrónico del Banco de España para administración electrónica” y “sello electrónico del Banco de España para licitación electrónica”.

Tercero. Actuaciones y procedimientos automatizados en los que se podrán utilizar los sellos electrónicos.

1. El “sello electrónico del Banco de España para administración electrónica” podrá ser utilizado para las siguientes actuaciones o procedimientos automatizados:

- Procesos de sellado de documentos y expedientes administrativos electrónicos, con el objeto de facilitar su interoperabilidad y asegurar su integridad, autenticidad, conservación y legibilidad.

- Solicitudes, escritos, comunicaciones y notificaciones realizadas en el ámbito de los procedimientos de administración electrónica.

- Digitalización garantizada de documentos en soporte no electrónico.

- Generación y emisión de copias auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico digitalizados de manera garantizada.

- Foliado de expedientes administrativos electrónicos.

- Intercambio de información con otras administraciones, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.

- Cualquier otra actividad susceptible de ser soportada mediante una actividad administrativa automatizada.

2. El “sello electrónico del Banco de España para licitación electrónica” podrá ser utilizado para las siguientes actuaciones o procedimientos automatizados:

- Comunicaciones electrónicas realizadas en el ámbito de los procedimientos de licitación electrónica.

Cuarto. Características técnicas generales de los certificados de los sellos electrónicos.

Los certificados de sellos electrónicos del Banco de España serán certificados cualificados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 910/2014 y la Ley 6/2020, expedidos por un prestador que cumpla las obligaciones establecidas en el mencionado Reglamento (UE) 910/2014, y válidos para la actividad administrativa automatizada de acuerdo con lo establecido en el artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015 debiendo emitirse conforme a los criterios establecidos en la normativa técnica aplicable tanto al prestador de servicios de certificación como a la generación de los datos de verificación de firma (clave pública) y al contenido del propio certificado, definida en el Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero .

Las características técnicas generales del sistema de firma y certificados aplicables a los sellos electrónicos son las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero , y de la política de firma electrónica y certificados de la Administración General del Estado.

Quinto. Titular y responsable de la utilización de los sellos electrónicos.

La titularidad, así como la responsabilidad de la utilización y custodia de los sellos electrónicos que se crean mediante esta resolución, corresponde al Banco de España.

Sexto. Responsabilidades y órganos competentes.

La autorización de las actuaciones administrativas automatizadas del Banco de España será competencia de la Dirección General Adjunta de Vicesecretaría General, que será responsable de las mismas en caso de impugnación.

En las actuaciones administrativas automatizadas del Banco de España, la definición de las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de información y de su código fuente corresponderán al Departamento de Sistemas de Información de la Dirección General de Servicios.

Séptimo. Servicio de validación para la verificación de los certificados de los sellos electrónicos.

El servicio de validación para la verificación de los certificados de los sellos electrónicos del Banco de España será VALIDE, siendo accesible desde la dirección electrónica: https://valide.redsara.es/.

Octavo. Publicación.

La presente resolución se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y en la sede electrónica del Banco de España, accesible en la dirección https://sedeeelectronica.bde.es.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana