Medidas sanitarias preventivas

 11/06/2021
 Compartir: 

Resolución 29/2021, de 8 de junio, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2021, por el que se mantienen las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se mantiene y activa el nivel de riesgo 3 para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores (BOR de 10 de junio de 2021) Texto completo.

RESOLUCIÓN 29/2021, DE 8 DE JUNIO, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 8 DE JUNIO DE 2021, POR EL QUE SE MANTIENEN LAS MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS ESTABLECIDAS PARA EL NIVEL DE RIESGO 2 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y SE MANTIENE Y ACTIVA EL NIVEL DE RIESGO 3 PARA DETERMINADOS MUNICIPIOS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 5 DE MAYO DE 2021, POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS VIGENTES PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19, INCLUIDAS EN EL PLAN DE MEDIDAS SEGÚN INDICADORES

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 8 de junio de 2021 adoptó Acuerdo por el que se mantienen las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se mantiene y activa el nivel de riesgo 3 para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 1.2.2. h) del Decreto 45/2020, de 3 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Único. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 8 de junio de 2021, cuyo texto se transcribe a continuación:

'Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se mantienen las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se mantiene y activa el nivel de riesgo 3 para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores

El Consejo de Gobierno acuerda:

Primero.

Mantener en la Comunidad Autónoma de La Rioja las medidas nivel de riesgo 2, así como en los municipios que se citan, mantener y activar las correspondientes al nivel de riesgo que igualmente se indica, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores.

- Comunidad Autónoma de La Rioja: nivel 2

- Municipios de Calahorra, Arnedo, Haro, Navarrete, Albelda y Autol: nivel 3, sin medidas adicionales.

Segundo.

1. Dejar sin efecto cuantos acuerdos adoptados por este Consejo de Gobierno resulten contrarios o incompatibles con las medidas acordadas en este acuerdo.

2. De modo transitorio, continúan en vigor las medidas cautelares acordadas por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en Auto 89/2021, de 28 de mayo de 2021, relativas a discotecas y locales de ocio nocturno, y a las zonas interiores de establecimientos de restauración y de hostelería, junto con los aforos, número de personas por mesa y uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo, ni bebiendo, ya existentes.

Para mayor claridad de la vigente regulación, normativa y cautelar, las medidas transitorias que afectan a las zonas interiores de establecimientos de restauración y hostelería, así como de discotecas y locales de ocio nocturno, se definen en cada nivel, como sigue:

DISCOTECAS, LOCALES DE OCIO NOCTURNO

Nivel 1

- Se permite la apertura de los locales de ocio nocturno y discotecas hasta las 2:00 am, salvo que su licencia de actividad prevea una hora anterior.

- El aforo permitido será del 50% en zonas interiores.

- Se permite el consumo en mesa, que deberán guardar entre ellas una distancia de 2 metros.

- Las mesas tendrán un límite de seis personas.

- Se permite consumo en barra, guardando la distancia entre personas de 1.50 metros.

- El uso de la mascarilla será obligatorio.

- Se permite la apertura de la pista de baile.

Nivel 2

- Se permite la apertura de los locales de ocio nocturno y discotecas hasta las 2:00 am salvo que su licencia de actividad prevea una hora anterior.

- El aforo permitido será del 50% en zonas interiores.

- Se permite el consumo en mesa, que deberán guardar entre ellas una distancia de 2 metros.

- Las mesas tendrán un límite de seis personas.

- Se permite consumo en barra, guardando la distancia entre personas de 1,50 metros.

- El uso de la mascarilla será obligatorio.

- No se permite la apertura de la pista de baile.

En los Niveles 3 y 3+ de alerta no se permite la apertura de los locales de ocio nocturno ni discotecas.

ZONAS INTERIORES DE ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA (BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES -INCLUIDOS LOS DE LOS HOTELES-)

Nivel 1

- Apertura a un 75% de su aforo interior.

- Recomendación de ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.

- Horario según licencia del establecimiento.

- En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.

Excepciones:

- Los comedores de hoteles, casas rurales, y otros alojamientos tales como campings, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general.

- Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios y sociosanitarios, los servicios de comedor de carácter social, y los comedores escolares y de empresa

Nivel 2

ZONAS INTERIORES DE ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA (BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES -INCLUIDOS LOS DE LOS HOTELES-)

- Apertura a un 75% de su aforo interior.

- Recomendación de un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre sillas de diferentes mesas.

- Permitido consumo en barra, con obligación de mantener separación interpersonal de 1,50 m. entre las personas que estén consumiendo en barra.

- Horario de cierre según la correspondiente licencia de actividad, con el límite de las 02:00 am

- En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.

Excepciones:

- Los comedores de hoteles, casas rurales, y otros alojamientos tales como campings, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general.

- Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios y sociosanitarios, los servicios de comedor de carácter social, y los comedores escolares y de empresa.

Nivel 3

ZONAS INTERIORES DE ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA (BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES -INCLUIDOS LOS DE LOS HOTELES-)

- Apertura a un 50% de su aforo interior.

- Recomendación de un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre sillas de diferentes mesas.

- Permitido consumo en barra, con obligación de mantener separación interpersonal de 1,50 m. entre las personas que estén consumiendo en barra.

- Horario de cierre según la correspondiente licencia de actividad, con el límite de las 02:00 am

- En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.

Excepciones:

- Los comedores de hoteles, casas rurales, y otros alojamientos tales como campings, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general.

- Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios y sociosanitarios, los servicios de comedor de carácter social, y los comedores escolares y de empresa.

Nivel 3 intensificado

ZONAS INTERIORES DE ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA (BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES -INCLUIDOS LOS DE LOS HOTELES-)

- Apertura a un 33% de su aforo interior.

- Recomendación de un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre sillas de diferentes mesas.

- Prohibición de consumo en barra.

- En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.

- La hora de cierre no podrá superar las 23:00, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Excepciones:

- Los comedores de hoteles, casas rurales, y otros alojamientos tales como campings, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general.

- Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios y sociosanitarios, los servicios de comedor de carácter social, y los comedores escolares y de empresa.

Tercero.

Este acuerdo entrará en vigor a las 00:00 horas del día 11 de junio de 2021, y se mantendrá hasta la siguiente revisión del nivel de riesgo, según el análisis de indicadores que semanalmente viene realizando la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.'

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana