Subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo

 11/06/2021
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Orden EPE/636/2021, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo (BOA de 10 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN EPE/636/2021, DE 26 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EPE/35/2021, DE 28 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA PARA EL FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO.

Por Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 29, de 11 de febrero.

Analizada la citada Orden, se considera preciso abordar dos modificaciones de la misma al objeto de mejorar su contenido y simplificar el procedimiento administrativo.

La primera modificación incluida en esta Orden obedece a la necesidad de corregir un aspecto que, de mantenerse, podrían alterar la verdadera finalidad de la Orden, que no es otra que fomentar el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos y la inserción laboral de familiares colaboradores. En su redacción actual, la letra d) del artículo 6.2 de la citada Orden señala que quedan excluidas de las subvenciones para el fomento del empleo autónomo quienes hayan desarrollado la misma o similar actividad en la misma localidad como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia en los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad, añadiendo asimismo la citada letra que no se aplicará está exclusión cuando la actividad desarrollada se hubiese realizado en calidad de autónomo colaborador. El mantenimiento de esta exclusión en dichos términos podría dar lugar a la baja voluntaria de quienes ya viniesen trabajando en condición de autónomos colaboradores desde tiempo atrás y que, ahora, decidiesen instar su baja en dicha condición, convirtiéndose en personas desempleadas y, una vez en dicha situación, volver a instar su alta de nuevo, pudiendo obtener así los beneficios que para los autónomos colaboradores prevé la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero.

Es preciso por ello una modificación de la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, al objeto de corregir esa cuestión que contradice la verdadera finalidad de la misma.

La segunda modificación propuesta pretende eliminar un trámite innecesario, contemplado en el artículo 33.3, como es la constitución de una comisión de valoración, justificado en lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, al utilizarse un procedimiento de concesión de concurrencia simplificada en el que el otorgamiento se basa en la fecha de presentación para el orden de prelación de las solicitudes, que cumplan los requisitos establecidos, sin que quepa una selección con base en criterios competitivos que solo produciría una duplicidad en la actuación administrativa.

Por todo ello, en aras de la aplicación de los principios de transparencia, igualdad, responsabilidad por la gestión pública, asignación y utilización eficiente de los recursos públicos y simplificación administrativa, es oportuna la modificación de la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero.

En la tramitación de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, al encontrarnos ante la modificación de artículos relativos a la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el artículo 8 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asigna competencias a los departamentos, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.

Uno. Se da una nueva redacción a la letra d) del apartado 2 del artículo 6, que queda redactada en los siguientes términos:

"d) Quienes hayan desarrollado la misma o similar actividad en la misma localidad como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia o como autónomas colaboradoras en los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad, salvo que se trate del incentivo a la consolidación de proyectos regulado en el Capítulo IV de esta Orden".

Dos. Se suprime el apartado 3 del artículo 33, se modifica la redacción de su apartado 4 que se renumera como apartado 3, quedando redactado en los siguientes términos:

"3. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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