Subvenciones públicas a las Entidades Locales de Cantabria para la dotación y equipamiento de edificios destinados a usos bibliotecarios y archivísticos

 09/06/2021
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Extracto de la Resolución de 28 de mayo de 2021, por la que se convocan subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, a las Entidades Locales de Cantabria para la dotación y equipamiento de edificios destinados a usos bibliotecarios y archivísticos (BOCA de 8 de junio de 2021). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 28 DE MAYO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PÚBLICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LAS ENTIDADES LOCALES DE CANTABRIA PARA LA DOTACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE EDIFICIOS DESTINADOS A USOS BIBLIOTECARIOS Y ARCHIVÍSTICOS.

BDNS (Identif.): 567030.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/567030).

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de Cantabria que cumplan con lo establecido en el artículo 1.1 de la Orden UIC/18/2021, de 16 de abril (Boletín Oficial de Cantabria núm. 79, de 27 de abril).

En ningún caso, podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallen en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio.

Segundo. Objeto y finalidad:

Aprobar la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Cantabria que dispongan de una biblioteca de su titularidad que preste los servicios bibliotecarios mínimos del artículo 18.2 de la Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria o un archivo de su titularidad, que cumpla con las funciones de los Centros de Archivos, del artículo 11.2 de la Ley de Cantabria 3/2002,de 28 de junio y, específicamente, para los archivos de la Administración Local, en el artículo 16.1 de la Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria, para la dotación y equipamiento de edificios destinados a usos bibliotecarios y archivísticos.

Tercero. Bases reguladoras:

La Orden UIC/18/2021, de 16 de abril, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la dotación y equipamiento de edificios destinados a usos bibliotecarios y archivísticos por las Entidades Locales de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria núm. 79, de 27 de abril).

Cuarto. Puntuación.

1.º) ARCHIVOS (Total: 40 puntos).

Adecuación de las instalaciones a las funciones propias de estos centros de archivo. Hasta 15 puntos. En este apartado se clasificará, para su valoración, la documentación aportada en cuatro categorías: depósitos, zonas de trabajo, zonas de usuarios y equipamiento. La documentación a presentar es la siguiente:

Anexo II. Documentación acreditativa de instalaciones y funcionamiento, debidamente cumplimentado.

Fotografías de las instalaciones (local) y equipamiento existente.

Haber colaborado con el Gobierno de Cantabria en la elaboración del Censo de Centros de Archivo. 10 puntos.

Disponer de personal encargado del archivo: hasta 5 puntos. Se valorará la pertenencia a un cuerpo especializado o haber realizado cursos específicos de archivística en los cinco años anteriores a cada convocatoria. Para ello, se deberá presentar, por parte de la Entidad Local solicitante, la siguiente documentación:

Certificado del secretario del Ayuntamiento donde conste que cuenta con personal específicamente encargado del archivo, cualificación administrativa del mismo (si es técnico especializado en la materia o no y la denominación administrativa del puesto) y los cursos sobre archivos y patrimonio documental realizados por el personal encargado del archivo, con indicación de: Título del curso e institución organizadora, fechas de realización del mismo y número de horas.

d) Población del municipio. Hasta 10 puntos.

1.º. Municipios hasta 5.000 habitantes.10 puntos.

2.º. Municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes.8 puntos.

3.º. Municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes.5 puntos.

4.º. Municipios superiores a 20.000 habitantes.2 puntos.

2.º) BIBLIOTECAS (40 puntos).

Cumplimentación de las estadísticas anuales en el formato homologado desde el Ministerio de Cultura.10 puntos.

Biblioteca perteneciente al Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas Públicas de Cantabria, haciendo un uso efectivo del programa de gestión automatizado de la Red. 10 puntos.

Gasto per cápita destinado a la biblioteca pública de cada solicitante, valorado proporcionalmente en base al gasto per cápita medio de la región. Hasta 10 puntos. Para ello, se deberá presentar, por parte de la Entidad Local solicitante, la siguiente documentación:

Certificado del Secretario del Ayuntamiento que acredite el gasto destinado al servicio de biblioteca del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, con identificación de los conceptos de gasto.

d) Población del municipio. Hasta 10 puntos.

1.º. Municipios hasta 5.000 habitantes. 10 puntos.

2.º. Municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes. 8 puntos.

3.º. Municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes. 5 puntos.

4.º. Municipios superiores a 20.000 habitantes. 2 puntos.

Quinto. Cuantía:

La cuantía máxima asciende a 150.000,00 euros. Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones serán los siguientes:

La subvención concedida no superará el 100% del coste de la actividad subvencionada ni la cantidad de 60.000 euros. La cuantía de la subvención será proporcional a la puntuación obtenida.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el presente extracto.

Séptimo. Documentación:

La solicitud de subvención se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de la Resolución de convocatoria y será dirigida al consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, acompañándose de la documentación requerida.

Anexos

Omitidos.

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