Variedades de viñedo

 28/05/2021
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Orden AGM/539/2021, de 11 de mayo, que modifica la relación de variedades de viñedo de vinificación autorizadas en Aragón (BOA de 27 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN AGM/539/2021, DE 11 DE MAYO, QUE MODIFICA LA RELACIÓN DE VARIEDADES DE VIÑEDO DE VINIFICACIÓN AUTORIZADAS EN ARAGÓN.

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece en el artículo 81 que los estados miembros han de clasificar las variedades de uva de vinificación que se pueden plantar, replantar o injertar en sus territorios para la producción de vino.

En la normativa nacional, el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre , por el que se regula el potencial de producción vitícola, regula las variedades de uva de vinificación en su capítulo IV y recoge las variedades autorizadas en cada comunidad autónoma en el anexo XXI.

En el artículo 30.1 de dicho Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, se clasifican las variedades de uva de vinificación autorizadas y en el artículo 33 se establece que las comunidades autónomas son las responsables de clasificar en su ámbito territorial las variedades del género Vitis destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la viña. A este respecto, el artículo 34.1.b) permite que en caso de que una variedad de vinificación se encuentre previamente clasificada, no sea necesaria la evaluación previa a que se refiere el artículo 31 del citado real Decreto y pueda ser incluida directamente dentro de la categoría de autorizada.

Asimismo, la presente modificación será comunicada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que de acuerdo al artículo 35.1 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, las variedades sean incorporadas al anexo XXI del citado Real Decreto.

Las variedades autorizadas para Aragón se recogen en el anexo XIII del Decreto 144/2008, de 22 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola (modificado por Orden de 26 de mayo de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por Orden DRS/1328/2017, de 29 de agosto, y por Orden DRS/291/2018, de 12 de febrero). Por tanto, se procede a incluir en dicho anexo las variedades Carignan blanc y Gonfaus como variedades de viñedo de vinificación autorizadas en Aragón. Estas variedades se incluyen directamente como autorizadas, debido a encontrarse ya previamente clasificadas.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero , del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la competencia para el fomento de la comercialización de las producciones agroalimentarias, gestionada a través de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

Esta Orden se aprueba de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición final segunda del Decreto 144/2008, de 22 de julio , del Gobierno de Aragón, que autoriza a que, mediante orden del Consejero competente, puedan modificarse los documentos recogidos como anexos al mismo, al objeto de facilitar su actualización.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo XIII del Decreto 144/2008, de 22 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

El anexo XIII del Decreto 144/2008, de 22 de julio , del Gobierno de Aragón, queda sustituido por el anexo I de esta Orden, en el que se incorpora a la lista de variedades de uva de vinificación autorizadas en Aragón las siguientes:

Carignan blanc, B.

Gonfaus, T.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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