Actuaciones específicas en memoria democrática en varios municipios andaluces

 28/05/2021
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Orden de 20 de mayo de 2021, por la que se acuerdan actuaciones específicas en memoria democrática en varios municipios andaluces (BOJA de 27 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2021, POR LA QUE SE ACUERDAN ACTUACIONES ESPECÍFICAS EN MEMORIA DEMOCRÁTICA EN VARIOS MUNICIPIOS ANDALUCES.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso, la identificación de los restos de personas desaparecidas, víctimas de la represión, deberán ser autorizadas por la Consejería competente en materia de memoria democrática de acuerdo con los protocolos previstos en la ley y con las garantías y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la citada Ley 2/2017, de 28 de marzo, a demanda de familiares, entidades memorialistas y entidades locales, y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7.1 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, el Comité Técnico de Coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra, regulado por Orden de 9 de julio 2013, en sesión celebrada el día 14 de abril de 2021, acordó elevar propuesta para la aprobación, entre otras, de actuaciones de indagación-localización, delimitación, exhumación, estudio antropológico e identificación genética, si procediera, en municipios que, de acuerdo con lo documentación que acompaña a las memorias justificativa y económica e esta propuesta, cuentan con financiación para poder ser desarrolladas durante este año.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad de Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del titular de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico, y al amparo de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo,

DISPONGO

Único. La aprobación por la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico, a propuesta del Comité Técnico de Coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra, regulado por Orden de 9 de julio 2013, de las siguientes actuaciones:

Indagación-localización, delimitación, exhumación, estudio antropológico e identificación genética, si procediera, en las siguientes localidades:

En la provincia de Córdoba:

- Aguilar de la Frontera.

En la provincia de Granada:

- Salar.

- Nigüelas.

En la provincia de Huelva:

- Ayamonte.

En la provincia de Málaga:

- Ardales.

En la provincia de Sevilla:

- Olivares.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en virtud de lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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