Sanidad Animal

 21/05/2021
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Ley Foral 8/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra (BON de 20 de mayo de 2021). Texto completo.

LEY FORAL 8/2021, DE 10 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 11/2000, DE 16 DE NOVIEMBRE, DE SANIDAD ANIMAL DE NAVARRA.

PREÁMBULO

Mediante Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo , se establecieron las condiciones higiénico-sanitarias de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El anexo 5 de este decreto foral limita por riesgos epidemiológicos el tamaño máximo de las explotaciones ganaderas en Navarra, de forma que las explotaciones nuevas o las ampliaciones de las existentes no podrán superar los siguientes tamaños máximos.

Tabla omitida.

La sentencia 114/2020, de 8 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, determinó la nulidad de la limitación de tamaño de las explotaciones ganaderas en lo referente al sector bovino, así como la nulidad de la imposibilidad de las explotaciones ganaderas existentes de bovino de aumentar su tamaño si superan dicha capacidad máxima.

En la actualidad, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ha iniciado los trámites de elaboración de un proyecto de ley foral para modificar la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre , de Sanidad Animal de Navarra, con la finalidad de incorporar a la misma los requisitos de tamaño y capacidad precisos para garantizar las condiciones óptimas de sanidad animal en las explotaciones de Navarra, por lo que es previsible que en los próximos meses llegue al Parlamento de Navarra el proyecto de ley foral que establezca las condiciones de implantación de las explotaciones ganaderas en el territorio de esta Comunidad Foral.

No obstante, en tanto se tramita la mencionada norma, urge aprobar una moratoria que impida que durante el tiempo que se requiere para su tramitación, participación pública, consultas al sector y, en su caso, su aprobación por el Parlamento de Navarra, la inexistencia de límites de capacidad establecidos para las explotaciones de vacuno en Navarra, a diferencia del resto de explotaciones, genere perjuicios de carácter irreparable en contra del interés público que se pretende preservar.

Por ello se considera necesaria una modificación de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre , de Sanidad Animal de Navarra, en los términos siguientes:

Artículo 1. Modificación de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre , de Sanidad Animal de Navarra, por la que se introduce una disposición transitoria tercera con el siguiente contenido:

“Disposición transitoria tercera.-Suspensión.

1. Hasta el 30 de mayo de 2022 no se admitirán solicitudes ni se concederán autorizaciones ganaderas para la instalación de explotaciones ganaderas de vacuno con una capacidad superior a 1250 UGM.

2. Tampoco se admitirán nuevas solicitudes ni se concederán nuevas autorizaciones ganaderas para la ampliación de explotaciones ganaderas de vacuno existentes que lleven a una explotación resultante mayor de los 1.250 UGM.”

Disposición final.-La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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