Sanidad Animal

 21/05/2021
 Compartir: 

Ley Foral 8/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra (BON de 20 de mayo de 2021). Texto completo.

LEY FORAL 8/2021, DE 10 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 11/2000, DE 16 DE NOVIEMBRE, DE SANIDAD ANIMAL DE NAVARRA.

PREÁMBULO

Mediante Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo , se establecieron las condiciones higiénico-sanitarias de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El anexo 5 de este decreto foral limita por riesgos epidemiológicos el tamaño máximo de las explotaciones ganaderas en Navarra, de forma que las explotaciones nuevas o las ampliaciones de las existentes no podrán superar los siguientes tamaños máximos.

Tabla omitida.

La sentencia 114/2020, de 8 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, determinó la nulidad de la limitación de tamaño de las explotaciones ganaderas en lo referente al sector bovino, así como la nulidad de la imposibilidad de las explotaciones ganaderas existentes de bovino de aumentar su tamaño si superan dicha capacidad máxima.

En la actualidad, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ha iniciado los trámites de elaboración de un proyecto de ley foral para modificar la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre , de Sanidad Animal de Navarra, con la finalidad de incorporar a la misma los requisitos de tamaño y capacidad precisos para garantizar las condiciones óptimas de sanidad animal en las explotaciones de Navarra, por lo que es previsible que en los próximos meses llegue al Parlamento de Navarra el proyecto de ley foral que establezca las condiciones de implantación de las explotaciones ganaderas en el territorio de esta Comunidad Foral.

No obstante, en tanto se tramita la mencionada norma, urge aprobar una moratoria que impida que durante el tiempo que se requiere para su tramitación, participación pública, consultas al sector y, en su caso, su aprobación por el Parlamento de Navarra, la inexistencia de límites de capacidad establecidos para las explotaciones de vacuno en Navarra, a diferencia del resto de explotaciones, genere perjuicios de carácter irreparable en contra del interés público que se pretende preservar.

Por ello se considera necesaria una modificación de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre , de Sanidad Animal de Navarra, en los términos siguientes:

Artículo 1. Modificación de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre , de Sanidad Animal de Navarra, por la que se introduce una disposición transitoria tercera con el siguiente contenido:

“Disposición transitoria tercera.-Suspensión.

1. Hasta el 30 de mayo de 2022 no se admitirán solicitudes ni se concederán autorizaciones ganaderas para la instalación de explotaciones ganaderas de vacuno con una capacidad superior a 1250 UGM.

2. Tampoco se admitirán nuevas solicitudes ni se concederán nuevas autorizaciones ganaderas para la ampliación de explotaciones ganaderas de vacuno existentes que lleven a una explotación resultante mayor de los 1.250 UGM.”

Disposición final.-La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  4. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  9. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  10. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana