Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social

 20/05/2021
 Compartir: 

Resolución de 13 de mayo de 2021, del Instituto Andaluz de la Mujer, de modificación de la Resolución de 24 de noviembre, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género para 2021, por la que se amplía el plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención (BOJA de 19 de mayo de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 2021, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL Y ESPECIALMENTE VULNERABLES ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO PARA 2021, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE LA SUBVENCIÓN.

La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación aprobó mediante Orden de 24 de septiembre de 2020 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género (BOJA núm. 190, de 30 de septiembre). De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda, las convocatorias para la concesión de subvenciones previstas en las mismas se efectuarán mediante resolución de la persona titular de Instituto Andaluz de la Mujer.

Con fecha 24 de noviembre de 2020 se dicta resolución del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la disposición adicional segunda de la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras, la persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer, en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Plazo de ejecución y justificación.

Por la presente resolución se amplía el plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención que estará comprendido entre el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, no suponiendo por ello una ampliación en la duración en el programa previsto en la solicitud de la subvención.

El plazo para justificar el cumplimiento de la misma finalizará en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución del programa subvencionado.

Segundo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana