Medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios para hacer frente a la crisis sanitaria

 20/05/2021
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Resolución de 17/05/2021, de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Resolución de 11/05/2021, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOCM de 19 de mayo de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17/05/2021, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 11/05/2021, POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS PARA LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES Y SOCIOSANITARIOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 90, de 12 de mayo de 2021 se publicó la Resolución de 11/05/2021, de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril , de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre , General de Salud Pública, así como la Ley 8/2000, de 30 de noviembre , de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

Con fecha 14 de mayo de 2021, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dicta Auto n.º 484/21 en el Procedimiento Ordinario 000389/2021, en el que ratifica las medidas sanitarias adoptadas en la Resolución de 11/05/2021, en lo que afecta a los derechos fundamentales, en concreto las previstas en los apartados 6.a) y b) y 7, pero no ratifica la medida propuesta en el apartado 4 b), en concreto el inciso “un solo domicilio”.

La competencia para la adopción y la modificación de las medidas adoptadas viene determinada por la misma normativa que fundamenta la aprobación de la Resolución de 11/05/2021, de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En ejecución del Auto n.º 484/21, de 14 de mayo de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los titulares de las Consejerías de Bienestar Social y de Sanidad, en condición éste último de Autoridad Sanitaria, Resuelven:

Primero. Modificar la Resolución de 11/05/2021, de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El punto 4 del apartado primero de la Resolución de 11/05/2021, de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda redactado en los siguientes términos:

“4. En relación a las salidas en las residencias de personas mayores, se establecen las siguientes medidas:

a) La persona residente no debe presentar clínica sospechosa de COVID-19 en el momento de la salida.

b) Debe permanecer en un ámbito estable.

c) En el entorno en el que vayan a residir no deben existir personas que requieran aislamiento por ser caso confirmado con infección activa o caso sospechoso o personas que sean contacto estrecho y estén en situación de cuarentena.

d) En el domicilio en el que habite durante su salida se deberán extremar las medidas de higiene y seguridad y reducir el contacto social a lo imprescindible.

Se exceptúan del cumplimiento de las anteriores condiciones, aquellos casos en que se trate de salidas puntuales para asistir a consultas médicas u otros asuntos considerados de fuerza mayor, a las que podrán acudir acompañados de un familiar o persona allegada, y aquellas salidas que puedan llevarse a cabo durante el tiempo de las visitas o tiempo equivalente.” Segundo. Otorgar efectos a lo dispuesto en la presente Resolución desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Tercero. Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses.

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