Procedimiento a seguir en relación con los precios de los servicios públicos municipales que deben ser objeto de la intervención por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón

 20/05/2021
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Decreto 61/2021, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 400/2011, de 21 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento a seguir en relación con los precios de los servicios públicos municipales que deben ser objeto de la intervención por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 18 de mayo de 2021). Texto completo.

DECRETO 61/2021, DE 5 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 400/2011, DE 21 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN RELACIÓN CON LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES QUE DEBEN SER OBJETO DE LA INTERVENCIÓN POR PARTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, según redacción dada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , expone en su artículo 71. 5.ª, 15.ª, 25.ª, 26.ª y 32.ª, que reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias respectivamente: en régimen local, las modalidades de prestación de los servicios públicos, transporte terrestre de viajeros, comercio, consumo y planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. Asimismo, en el artículo 72.1 a) del Estatuto se atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la ordenación, la planificación y la gestión de las aguas, superficiales y subterráneas, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, y en el artículo 75. 12.ª, la competencia compartida de desarrollo legislativo y ejecución en el marco de la legislación básica del Estado en cuanto al régimen jurídico, procedimiento, contratación y responsabilidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma de Aragón ha ejercido la competencia en materia de precios autorizados transferida mediante el Real Decreto 2939/1983, de 25 de agosto , de traspaso de funciones y servicios en materia de intervención de precios a través de la Comisión de Precios, regulada en el Decreto 13/1984, de 9 de febrero , de la Diputación General de Aragón y en el Decreto 53/1987, de 8 de mayo , de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento a seguir por la Comisión de Precios, que fueron sustituidos por el Decreto 400/2011, de 21 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento a seguir en relación con los precios de los servicios públicos municipales que deben ser objeto de la intervención por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La competencia para examinar el precio propuesto por las entidades locales, desde las directrices de la política de precios, como se ha reiterado en la jurisprudencia, se circunscribe al examen de la estructura de costes de prestación del servicio, desglosados en sus distintos componentes y al análisis del alza de los mismos, de manera que, en el ejercicio de la competencia de control de precios no puede imponerse un modelo tarifario distinto al propuesto, así como tampoco podrá enjuiciarse la tarifa como elemento de gestión del servicio público, ni acordarse revisiones de los precios superiores a las propuestas o pronunciarse sobre la cuantía que, en su caso, abonará la Administración titular del servicio al concesionario.

Las modificaciones legislativas puestas en marcha en los últimos años, con la finalidad de impulsar el crecimiento social y económico a través de la reducción de cargas administrativas, han puesto de manifiesto la necesidad de optimizar los recursos disponibles y definir los mecanismos que permitan que el acceso a los servicios públicos y su ejercicio sea facilitado mediante la simplificación de los procedimientos y las formalidades aplicables, y en este sentido posibilitar que las entidades locales dirijan la solicitud de informe directamente al órgano que tiene la competencia en la materia sujeta a régimen de tarifa, y que la coordinación y el trámite de audiencia en el procedimiento de emisión de informe sean llevados a cabo por el mismo órgano competente para la emisión del informe, facilitando de este modo la tramitación por medios telemáticos.

En la tramitación del presente texto se han seguido los principios de buena regulación, relativos a la necesidad, eficacia y proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como establece al artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la presente modificación redundará en una reducción de los plazos de respuesta en las solicitudes, evitando trámites redundantes.

En relación con el principio de proporcionalidad, se trata de una modificación puntual del texto previo adecuadas a la exigencia de una mejora y simplificación de los procesos administrativos, sin que ello suponga un perjuicio para las garantías que preveía el texto modificado.

Conforme a los principios de seguridad jurídica, la modificación del Decreto ha atendido a las previsiones del artículo 47 y ss. de la Ley 2/2009, de 11 de mayo , del Presidente y del Gobierno de Aragón, en cuanto al procedimiento de elaboración de los reglamentos, habiéndose recabado entre sus trámites el preceptivo informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, habiendo sido informado favorablemente en ambos casos.

En cuanto a la salvaguarda del principio de transparencia, los distintos documentos relativos a la elaboración del proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 400/2011, de 21 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento a seguir en relación con los precios de los servicios públicos municipales que deben ser objeto de la intervención por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón han sido publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Asimismo, con carácter previo a la aprobación de este Decreto, se informó favorablemente por parte del Observatorio Aragonés del Comercio.

Finalmente, y en cuanto al principio de eficiencia y la evitación de cargas administrativas innecesarias o accesorias, posibilitará que las entidades locales dirijan la solicitud de informe directamente al órgano que tiene la competencia en la materia sujeta a régimen de tarifa.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a propuesta de los Consejeros de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de mayo de 2021,

DISPONGO

Artículo único. Modificación Decreto 400/2011, de 21 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento a seguir en relación con los precios de los servicios públicos municipales que deben ser objeto de la intervención por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Uno: Se modifica el apartado 2 del artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

"La coordinación de la tramitación del procedimiento regulado en este Decreto le corresponderá a la Dirección General o entidad de derecho público competente en la materia sujeta a régimen de tarifa, que podrá dictar a tal efecto las instrucciones oportunas, de conformidad con lo establecido en la vigente legislación del Procedimiento Administrativo Común y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón"

Dos: Se modifica el contenido del artículo 5 que queda redactado en los siguientes términos:

"Los municipios u otras entidades locales, con carácter previo o previamente a su aprobación o modificación, remitirán a la Dirección General o entidad de derecho público competente en la materia sujeta a régimen de tarifa, solicitud de informe en relación con los precios de los servicios de competencia municipal descritos en el artículo segundo de este Decreto"

Tres: Se modifica el contenido del artículo 6 que queda redactado en los siguientes términos:

"En el plazo máximo de quince días desde la recepción de la solicitud de informe, la Dirección General o entidad de derecho público competente en la materia sujeta a régimen de tarifa otorgará un trámite de audiencia a los agentes sociales y a las asociaciones de consumidores más representativas durante un plazo de diez días".

Disposición adicional única. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del presente Decreto se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición transitoria única. Tramitación de los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de la presente modificación.

Estas disposiciones serán de aplicación a los expedientes de precios intervenidos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Las personas titulares de los Departamentos de los que dependan los órganos o entidades competentes para la emisión de informes, determinarán los modelos normalizados, contenido mínimo de las solicitudes realizadas, plazos de referencia para las revisiones, así como índices de evolución de precios que sirvan de referencia para la obtención del informe favorable.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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