Procedimiento para la evaluación del ejercicio de la función directiva de los centros docentes públicos

 19/05/2021
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Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se establece el procedimiento para la evaluación del ejercicio de la función directiva de los centros docentes públicos de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 18 de mayo de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE MAYO DE 2021, DE LA DIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EQUIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , establece el marco general de regulación en materia de selección y nombramiento del director de los centros docentes públicos en sus artículos 133 a 139, y determina que corresponde a las Administraciones Educativas convocar los procedimientos y establecer los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos de los candidatos y de sus proyectos de dirección.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, la Orden de 25 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones para el acceso a la función directiva en los Centros docentes públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores de Aragón, regula esta materia.

Para el Gobierno de Aragón y para el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, las enseñanzas artísticas en su totalidad y en particular las enseñanzas artísticas superiores representan un ámbito de especial interés e importancia en la medida en que forman parte del sistema educativo en su conjunto y a la vez constituyen instrumentos complementarios para la participación y puesta en valor de la cultura.

Por ello y respetando la condición de centros públicos docentes no universitarios se valoró la necesidad de regular la función directiva de los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de manera diferenciada en el conjunto de los centros públicos docentes mediante Orden de 25 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones del ejercicio de esta función directiva.

En dicha Orden se regula en los artículos 16 , 17 y 18 el objeto y ámbito de aplicación de la evaluación, sus características y el procedimiento para llevarla a cabo.

Esta Resolución, por tanto, tiene por objeto desarrollar los contenidos antes indicados, y en virtud del artículo 14 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la evaluación del ejercicio de la función directiva de los centros docentes públicos de enseñanzas artísticas superiores de Aragón.

Segundo.- Evaluación de la función directiva.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 25 de febrero de 2013, se evaluará con carácter obligatorio la función directiva al terminar el periodo de mandato del director, pudiendo los responsables de la dirección con nombramiento extraordinario solicitar la evaluación de modo voluntario al terminar su mandato.

2. La evaluación positiva será una condición indispensable para la concesión de la renovación a los responsables de la dirección que deseen continuar en el ejercicio del cargo, así como para la obtención del reconocimiento personal y profesional.

Tercero.- Procedimiento.

1. Según el artículo 18 de la Orden de 25 de febrero de 2013, la evaluación de la dirección es competencia de la Dirección General de Planificación y Equidad.

2. De conformidad con dicho artículo la Directora designará a los coordinadores responsables del proceso de evaluación de cada director/a, quienes podrán solicitar la asistencia y apoyo de las unidades de otros Departamentos y el asesoramiento específico de la Inspección Educativa.

3. La evaluación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Orden de 25 de febrero de 2013, en base a los documentos recogidos en los anexos I y II de esta Resolución.

4. El coordinador elaborará un informe donde se reflejará el resultado positivo o negativo de la evaluación, de acuerdo con lo previsto en el anexo III de esta Resolución, que se notificará a los interesados. Éstos dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar al coordinador las alegaciones oportunas. El coordinador previo análisis de las alegaciones, junto con el resto de los miembros designados de asistencia y apoyo, elaborará el informe final de evaluación correspondiente que se notificará a los interesados.

Cuarto.- Memoria de autoevaluación.

1. Los directores objeto de esta Resolución, elaborarán una memoria de autoevaluación del desempeño de la función directiva según el anexo I de esta Resolución.

2. Esta memoria junto con los documentos de referencia recogidos en el anexo II de esta Resolución se presentarán en la Dirección General de Planificación y Equidad en las fechas indicadas en el apartado siguiente.

Quinto.- Plazos para la evaluación.

1. El plazo de presentación de la memoria de autoevaluación y de los documentos de referencia previstos en el anexo II es de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Finalizado el plazo de presentación sin que por parte de los interesados se haya presentado la documentación a que se refiere el apartado anterior, se adoptará una Resolución negativa de la evaluación.

3. El proceso de evaluación se realizará dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Una vez finalizado el proceso de evaluación, se actuará de conformidad con lo previsto en el apartado tercero.4 de esta Resolución.

Sexto.- En lo no previsto en esta Resolución es de aplicación lo establecido con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

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