ORDEN 64/2021, DE 11 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, COFINANCIABLES POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y CON LOS RECURSOS REACT-UE, COMO PARTE DE LA RESPUESTA DE LA UNIÓN EUROPEA A LA PANDEMIA DE COVID-19 Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA 2021. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 563407.
Extracto de la Orden por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el FSE y REACT-UE y se efectúa la convocatoria para 2021.
BDNS (Identif.): 563407 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/563407).
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.
En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas, especialmente paradas de larga duración, en los términos definidos en el artículo 6.1 a) y las que estén en situación de exclusión social, así como de aquellas que han perdido sus trabajos como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, así como efectuar la convocatoria para 2021.
El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria en dicho concepto.
Tercero. Bases reguladoras.
Con esta orden se regulan las bases de este programa de empleo y, a su vez, se efectúa la convocatoria del mismo para 2021.
Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.
El importe del crédito destinado a la financiación de la convocatoria asciende a 102.000.000,00 euros, de los que 24.733.333,33 euros son fondos provenientes de las Diputaciones Provinciales de Castilla-La Mancha.
La cuantía total de la subvención vendrá determinada por la aportación de una parte fija de la Administración Regional y otra parte de las correspondientes Diputaciones Provinciales, en los términos que se establecen en los correspondientes convenios de cooperación, con el desglose indicado en el artículo 12.1 de la orden.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como anexo I, al que se acompañará el anexo II.
Toledo, 11 de mayo de 2021 La Consejera de Economía, Empresas y Empleo PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 64/2021, DE 11 DE MAYO El Plan de Medidas Extraordinarias para la recuperación económica de Castilla-La Mancha, con motivo de la crisis del COVID-19, firmado con los agentes sociales el 4 de mayo de 2020, incluye en su Línea 5, “Reforzamiento de las políticas activas de empleo con motivo de la crisis del COVID-19”, la Medida 5.12, que define las ayudas a los ayuntamientos y las entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social.
El programa de ayudas que se pone en marcha con esta orden se enmarca, asimismo, en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia estatal, basado en cuatro ejes transversales, que pretenden ser también los motores de este programa de empleo: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social, económica y territorial. Todo ello tiene su reflejo en una serie de políticas palanca, que serán también el fundamento de los proyectos a desarrollar por las entidades beneficiarias de este plan de empleo, tales como la agenda urbana y rural, la lucha contra la despoblación y el desarrollo de la agricultura, las infraestructuras y ecosistemas resilientes, la transición energética justa e inclusiva o el planteamiento de una administración para el siglo XXI.
Este programa de empleo se ha concebido, también, como un espacio de encuentro en el que el Gobierno Regional aúna y suma esfuerzos con las Diputaciones Provinciales y entidades locales de la Región que lo deseen, con el objeto de generar el mayor número de puestos de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se pretende con ello, facilitar los medios para que las entidades locales beneficiarias puedan desarrollar proyectos que, siendo de interés general o social, sirvan al mismo tiempo a los intereses de la entidad que los promueve. En este sentido, es importante destacar la continuidad de la colaboración financiera de las Diputaciones Provinciales de la Región, contribuyendo a paliar los efectos que la crisis económica ha provocado en las cifras de personas desempleadas.
El objetivo que se busca es que las Entidades Locales, a las que va dirigido este programa, sean partícipes de esta colaboración institucional en materia de empleo, para facilitar así las posibilidades de llegar al mayor número de personas afectadas por una situación de carencia de rentas, garantizando la protección de colectivos vulnerables, sosteniendo el tejido productivo y social, minimizando el impacto de la crisis y facilitando la reactivación de la actividad económica.
En lo que respecta a esta línea de colaboración en el ámbito municipal, en el programa de empleo que se regula con esta orden, cada entidad local podrá establecer sus propias prioridades sobre los proyectos a llevar a cabo, en el marco de la misma. Tan sólo será de obligado cumplimiento para los municipios de más de 3.000 habitantes, seleccionar junto con los servicios sociales, un 25% de personas en riesgo de exclusión social y dentro de este 25%, un 7% de personas con discapacidad; manteniéndose así la colaboración de la Consejería de Bienestar Social para la selección de estos colectivos y facilitando, con ello, su acceso al mundo laboral.
Igualmente, será de obligado cumplimiento para los municipios de más de 3.000 habitantes, la reserva de un 15% de los puestos a cubrir, para mujeres víctimas de violencia de género, así como emplear al menos a un 55% de mujeres en los proyectos a llevar a cabo. En estos momentos, la tasa de paro en Castilla-La Mancha es 9 puntos superior en las mujeres, respecto a los hombres (23,25% frente al 14,58%). Esa tasa de paro tan elevada entre las mujeres, tiene efectos directos en la composición del paro registrado en la Región: el 63% del paro actual en Castilla-La Mancha son mujeres, frente al 37% de hombres.
Por otra parte, se incluye como colectivo de atención prioritaria, para todos los municipios, a las personas desempleadas como consecuencia del COVID-19, considerando a estos efectos a las personas que perdieron sus empleos desde el 14 de marzo de 2020, a partir de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Para facilitar el desarrollo de las actuaciones a llevar a cabo por las entidades locales beneficiarias y poder llegar, asimismo, a un mayor número de personas que se beneficien de este programa de empleo, se prevé la posibilidad de realizar contrataciones de duración inferior a 180 días naturales, sin que en ningún caso la duración pueda ser inferior a 90 días naturales; manteniéndose la posibilidad de efectuar contrataciones de personal técnico, de hasta 240 días de duración, para realizar tareas de orientación, formación o de coordinación o dirección de los proyectos.
Asimismo, se aplicará el incremento del 20% en el importe de la subvención, a los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.
Y se determina un tope en la cuantía a percibir por entidad, en función de diferentes tramos de población, con la intención de poder atender las necesidades de los municipios pequeños, a los que de otra manera, no podría llegarse para garantizar las oportunidades de acceso al empleo de sus ciudadanos/as.
No obstante, los municipios cuyo porcentaje de paro registrado con relación a la población entre 16 y 65 años, sea superior a la media regional, en promedio de los últimos 12 meses anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria y en los que el porcentaje del promedio de los últimos doce meses del paro registrado del municipio, respecto al total de su provincia, represente al menos el 10%, no están sujetos al tope máximo de subvención establecido para su tramo de población. Y en los municipios de más de 20.000 habitantes, cuyo porcentaje de afiliación total a la Seguridad Social, según los registros de la TGSS, respecto a la población actual entre 16 y 64 años, según los datos del último padrón municipal de habitantes, esté por encima del 80%, el importe de la subvención podrá llegar hasta un máximo de 3.116.000 euros.
También se han actualizado en esta orden, los importes de la cuantía de la subvención por contrato, para equipararlos a la subida del salario mínimo interprofesional para 2020, prorrogado en 2021.
El artículo 61.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la posibilidad de que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos, puedan incorporar la convocatoria de las mismas, por lo que mediante esta orden se aprueban conjuntamente la orden de bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para 2021.
De igual modo, el Fondo Social Europeo apoya las iniciativas de los Estados miembros, que promuevan una mejora del acceso al mercado de trabajo por parte de los demandantes de empleo, incluidos los parados de larga duración, así como de las personas alejadas del mercado de trabajo, por medio de la adquisición de la experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo, a través de las que se puedan aumentar la contratación y mejora de los niveles de empleabilidad.
En el mismo sentido, el Fondo Social Europeo promueve la lucha contra la pobreza, mediante la mejora de la inserción socio laboral de las personas en riesgo de exclusión social, a través de medidas que supongan un incremento de la contratación de las personas en situación o riesgo de exclusión social.
Los fondos del REACT-EU forman parte de la respuesta de la Unión Europea, para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía. En concreto, el REACT-UE es una de las medidas previstas por la Unión dentro del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea “Next Generation EU”, que prosigue y amplía las medidas de respuesta a la crisis, en el contexto de la política de cohesión, a través de la asignación de recursos adicionales en los programas operativos de Feder y FSE del periodo 2014-2020.
Es por ello, que la presente orden tiene previsto su cofinanciación a través de los distintos ejes del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020.
De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 79/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas, especialmente paradas de larga duración, en los términos definidos en el artículo 6.1 a) y las que estén en situación de exclusión social, así como de aquellas que han perdido sus trabajos como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, así como efectuar la convocatoria para 2021.
2. La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, mediante la posibilidad de realizar con ellas acciones de orientación laboral y/o de formación profesional para el empleo.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:
a) El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y por el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo.
b) El Reglamento (UE) n.º 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).
c) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
d) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .
e) El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y demás normativa aplicable a los procesos selectivos de contratación de personal al servicio de la Administración Local.
f) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en sus preceptos básicos.
g) El texto refundido de la Ley de Empleo , aprobado por Real Decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre .
h) La Ley 4/2011, de 10 de marzo , del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
i) La Ley 7/2014, de 13 de noviembre , de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en CastillaLa Mancha.
j) La Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.
k) La Ley 3/1991, de 14 de marzo , de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
l) El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril , por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
m) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
n) La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre , por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.
En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
c) No encontrarse incursa en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
e) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
f) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
g) Disponer de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas contenidas en la presente orden, se realizará en la forma indicada en el anexo I.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden, así como facilitar las acciones de orientación que se prevean por las oficinas de empleo correspondientes, para las personas contratadas.
b) No subcontratar con terceros la ejecución de la actuación subvencionable.
c) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.
h) Una misma entidad no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente, mediante informe de los servicios sociales.
i) Mantener el puesto de trabajo objeto de la contratación por el periodo de tiempo concedido, salvo causa justificada de renuncia a la subvención y cumplir con las obligaciones derivadas de la relación laboral, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
j) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.
k) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
l) Cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad dictadas por la Unión Europea según lo dispuesto en el apartado 2.2.2 del Anexo XII del Reglamento UE núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, tal y como se especifica en el artículo 13 de la presente orden de bases reguladoras.
m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2013, tal y como se dispone en el artículo 30 de la presente orden de bases reguladoras.
Artículo 6. Personas participantes y requisitos.
1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
a) Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritos al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
1.º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
2.º. Demandantes de empleo no ocupados, menores de 30 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizados por las oficinas de empleo.
3.º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
4.º. Demandantes de empleo no ocupados que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
b) Demandantes de empleo no ocupados inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha del registro de la oferta, que hayan perdido sus trabajos como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19, a partir de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , y que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
c) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
d) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo, en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. El 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, deberá realizarse con mujeres víctimas de violencia de género, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
2. El 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. De entre este colectivo, un 7% deberá ser ocupado por el colectivo de personas con discapacidad, previsto en el apartado 1 letra c).
Las plazas no utilizadas en esta reserva serán ocupadas por las personas que cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo.
3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente en la oficina de empleo de referencia, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje.
4. Los porcentajes mínimos previstos en este artículo, sólo serán aplicables a las entidades locales beneficiarias con población superior a los 3.000 habitantes y siempre que haya suficientes personas desempleadas de los colectivos a los que se refieren, para alcanzar dichos porcentajes.
5. No obstante las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas inscritas en la oficina de empleo de referencia, como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
Artículo 7. Obligaciones de las personas participantes.
1. Son obligaciones de las personas contratadas:
a) Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o la oficina de empleo de referencia. De todas las acciones propuestas en el itinerario de inserción profesional que se diseñe para la persona contratada, ésta deberá asumir el compromiso de realizar al menos una de las siguientes, una vez finalizado el contrato o durante su ejecución, si fuera compatible:
1.º. Participar activamente en la elaboración de su itinerario de inserción profesional.
2.º. Realizar una acción de orientación concreta.
3.º. Realizar una acción formativa (tales como formación profesional para el empleo, formación reglada y obtención de las competencias clave).
4.º. Mejorar la cualificación a través de los procedimientos de acreditación de competencias.
5.º. Realizar una acción para la obtención de un carnet profesional.
6.º. Realizar una acción para la alfabetización informática.
El incumplimiento de este compromiso podrá dar lugar a la no participación en la siguiente convocatoria de este programa de empleo.
b) No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina de empleo de referencia.
c) Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
2. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto .
Artículo 8. Ámbito de los proyectos.
Los contratos subvencionados al amparo de la presente orden, se formalizarán para la ejecución de proyectos de interés general o social, relacionados con los siguientes ámbitos:
a) Proyectos de lucha contra el COVID-19, en el ámbito de todas las actividades municipales, tales como educación, servicios sociales, deportes, cultura y mantenimiento.
b) Energías renovables.
c) Infraestructuras hidráulicas y de abastecimiento.
d)Trabajos relacionados con el medioambiente, tales como conservación y mantenimiento del medio natural, gestión y tratamiento de residuos.
e) Urbanismo y vivienda.
f) Patrimonio histórico-artístico.
g) Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica.
h) Infraestructuras viarias y de mantenimiento de viviendas sociales y de instalaciones de servicios públicos.
i) Atención a personas en situación de exclusión social.
j) Información y promoción turística y cultural.
k) Comedores escolares.
l) Proyectos que faciliten el acogimiento de asilados y refugiados m) Proyectos relacionados con:
1.º. La agenda urbana y rural, la lucha contra la despoblación y el desarrollo de la agricultura.
2.º. Infraestructuras y ecosistemas resilientes.
3.º. Transición energética justa e inclusiva.
4.º. Una administración para el siglo XXI.
5.º. Modernización y digitalización del tejido industrial y de las pymes, impulso al turismo y al emprendimiento.
6.º. Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.
7.º. Impulso a la industria de la cultura y el deporte.
n) Otros proyectos de especial relevancia para la entidad beneficiaria.
Artículo 9. Requisitos de los proyectos.
Los proyectos subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de proyectos de interés general y social que sean competencia de las entidades beneficiarias o que se encuentren dentro de sus fines u objeto; si bien deberán estar diferenciados de aquéllos otros que desempeñe la entidad beneficiaria, que no son objeto de estas subvenciones, sin que puedan coincidir en su ejecución. Quedan expresamente excluidos aquellos proyectos que contemplen actuaciones por las que la entidad beneficiaria perciba contraprestación económica o que supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo o puedan dejar sin efecto el orden establecido en bolsas de trabajo propias de la entidad.
b) Que sean ejecutados directamente por las entidades beneficiarias, quedando prohibida la subcontratación.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la orientación laboral y la formación y práctica profesional de las personas desempleadas participantes, a fin de facilitar la actualización o adquisición de nuevas competencias.
d) Que, en caso de que los proyectos sean ejecutados en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizados preferentemente en periodos de bajo nivel de contratación.
Artículo 10. Modalidad de contratación, duración y jornada.
1. La modalidad de contratación de duración determinada será la que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada proyecto.
2. La duración de los contratos no será superior a 180 días naturales. Si bien las entidades beneficiarias podrán celebrar contratos de duración inferior, sin que en ningún caso la duración de los mismos sea inferior a 90 días naturales y siempre que éstos no superen el 40% del importe solicitado. Este límite del 40% no se aplicará a los municipios menores de 500 habitantes. Se incentivarán, incrementando el importe de la subvención, los contratos de 180 días naturales.
3. No obstante, podrán realizarse contratos de hasta 240 días naturales de duración, siempre que se efectúen con personas desempleadas, que cuenten con algún tipo de cualificación o especialización acreditada por la entidad y relacionada con las funciones que desempeñará, destinados a la orientación, formación, a la coordinación o dirección de los proyectos. La cuantía de la subvención se graduará en función de la duración de la contratación.
4. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista un/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .
5. En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración, el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique: “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020, de Castilla-La Mancha, financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19” 6. En el marco de los contratos, las entidades participantes podrán prever actuaciones de orientación laboral para el empleo.
Artículo 11. Prevención de riesgos laborales.
Las entidades participantes en este programa de empleo deberán disponer, en su caso, de un plan de prevención de riesgos laborales e impartir la formación necesaria en esta materia, en función del puesto de trabajo a desarrollar, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir con las obligaciones establecidas en dicha ley y en el convenio colectivo de aplicación, en particular en lo relativo a la formación previa y a la dotación de equipos de protección individual.
Asimismo, las personas participantes deberán adoptar las medidas establecidas en la referida Ley 31/1995, de 8 de noviembre y en el convenio colectivo de aplicación, en particular, en lo relativo a la formación previa y a la dotación de equipos de protección individual.
Artículo 12. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía total de la subvención vendrá determinada por la aportación de una parte fija de la Administración Regional y otra parte de las correspondientes Diputaciones Provinciales, en los términos que se establecen en los correspondientes convenios de cooperación, con el siguiente desglose:
Tablas omitidas.
2. La distribución de los fondos entre las entidades que resulten beneficiarias, se realizará aplicando los criterios de valoración en régimen de concurrencia competitiva, acompañado de la información necesaria para la aplicación del criterio del artículo 16 a) 1.º, que será publicada en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es/) así como en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Al importe resultante se le incrementa un 20% adicional, cuando se trate de municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.
En ningún caso se podrá superar el importe de subvención que se establece en el siguiente cuadro, en función de la población de la entidad local beneficiaria, salvo en el caso de aquellos municipios cuyo porcentaje de paro registrado, con relación a la población entre 16 y 65 años, sea superior a la media regional, en promedio de los últimos 12 meses anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria y en los que el porcentaje del promedio de los últimos doce meses del paro registrado del municipio, respecto al total de su provincia, represente al menos el 10%:
Tabla omitida.
No obstante, en los municipios de más de 20.000 habitantes, cuyo porcentaje de afiliación total a la Seguridad Social, según los registros de la TGSS, respecto a la población actual entre 16 y 64 años, según los datos del último padrón municipal de habitantes, esté por encima del 80%, el importe de la subvención podrá llegar hasta un máximo de 3.116.000 euros.
3. Cuando se origine una baja por enfermedad común o accidente no laboral, se subvencionará el importe correspondiente a la cuantía que deba abonar la entidad beneficiaria en los primeros quince días de la baja. Dicho importe no podrá superar, en ningún caso, la cuantía diaria de la subvención concedida por el contrato y se distribuirá entre la Administración Regional y la Diputación Provincial correspondiente, teniendo en cuenta la aportación de cada una en el contrato.
4. Estos importes tendrán la consideración de costes simplificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios definidos a nivel de días naturales.
5. El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria en dicho concepto.
Artículo 13. Crédito presupuestario.
1. Las subvenciones convocadas mediante la presente orden, se concederán con cargo a fondos propios, cofinanciados con el Programa Operativo FSE Castilla-La Mancha 2014-2020 y a fondos finalistas procedentes de las Diputaciones Provinciales y de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y del Instrumento de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea “Next Generation EU” y se imputarán, dentro del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con carácter plurianual, al programa 322B ”Fomento y Gestión del Empleo”, gestionado por la Dirección General de Programas de Empleo, destinándose a esta convocatoria un importe de 102.000.000 euros, de los que 24.733.333,33 euros son fondos provenientes de las Diputaciones Provinciales de Castilla-La Mancha, con el siguiente desglose:
2. El crédito se distribuye provincialmente atendiendo al número de personas desempleadas de la provincia, en relación con el total de la región y teniendo en cuenta la aportación de cada una de las Diputaciones Provinciales, con el siguiente detalle:
Tabla omitida.
3. Conforme a lo establecido en el Decreto 62/2020, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, en tanto se mantengan las circunstancias extraordinarias derivadas de la COVID-19 y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021, se podrá incrementar la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de subvenciones, sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
En todo caso, el incremento debe realizarse en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes de la resolución de concesión, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.
4. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguna entidad beneficiaria podrá ser utilizado por la Dirección General de Programas de Empleo para resolver, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante siguiente a aquella, en número de orden de su valoración.
Artículo 14. Cofinanciación de la Unión Europea (Fondo Social Europeo y programa REACT-EU).
1. El Fondo Social Europeo cofinancia esta orden, contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial, a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.
La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha, a través del Eje Prioritario 2 “Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación”. El porcentaje de cofinanciación máximo será del 80% sobre la aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
De igual modo, estas ayudas podrán recibir la financiación de los recursos adicionales del REACT-EU, en un porcentaje máximo del 100% sobre la aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La ejecución de estos recursos adicionales del REACT-EU será a través de un Eje específico que será objeto de reprogramación en el PO FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha bajo la siguiente denominación “Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”.
Con fecha 1 de enero de 2021, se inicia el periodo de programación 2021/2027, por lo que los fondos no utilizados en los apartados anteriores podrán ser objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo FSE+ Castilla La Mancha 2021-2027, siempre y cuando las actuaciones previstas en esta convocatoria se incorporen a dicho programa, se cumplan con los criterios de selección que se aprueben y se ajusten a las disposiciones comunes de la nueva reglamentación de los fondos europeos y del Fondo Social Europeo Plus (FSE +) que se promulgue y sea aplicable al periodo de programación 2021-2027.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
3. En todas las medidas de información y comunicación que la entidad beneficiaria lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:
a) El emblema de la Unión y una referencia a la “Unión Europea”, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014.
b) Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE).
c) La referencia “Financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19”.
d) El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
e) El logotipo de la Diputación Provincial correspondiente.
El emblema de la Unión Europea y los logos con las referencias a la Unión y al Fondo Social Europeo, así como los modelos de cartel, pueden ser descargados de la página Web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha:
https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2014-2020/descargas/logotipos Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en su caso, el logotipo de la correspondiente Diputación Provincial.
4. Durante la realización del proyecto y hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda pública otorgada, la entidad beneficiaria informará al público del apoyo obtenido de los Fondos y para ello deberá:
a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Unión Europea a través del FSE, así como de la correspondiente Diputación Provincial.
El emblema de la Unión deberá figurar en color.
El emblema de la Unión y la referencia a la Unión serán visibles al llegar a dicho sitio Web, en la superficie de visión de un dispositivo digital sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.
Las referencias a los fondos deberán figurar de forma visible en el mismo sitio web.
b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Unión Europea a través del FSE y, en su caso, de la correspondiente Diputación Provincial, con la siguiente leyenda “Plan de Empleo en Castilla-La Mancha”.
El cartel tendrá un tamaño mínimo A3 y se colocará en un lugar bien visible para el público, como puede ser la entrada del edificio de la sede de la entidad beneficiaria o cualquier otro con el que el proyecto subvencionado guarde una mayor relación. El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación de la Junta de Comunidades Regional, de la Unión Europea a través del FSE, así como de la correspondiente Diputación Provincial. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar, como mínimo, un 25% de la superficie total del cartel, que deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición.
5. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte de la entidad beneficiaria, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.
Artículo 15. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.
1. Las ayudas establecidas en la presente orden serán compatibles para el mismo proyecto o actuación subvencionable, con cualquier otra ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cualquier otra Administración, que financie los mismos conceptos, siempre que no se supere el coste de la contratación. Asimismo, serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con cargo al FSE u otro fondo estructural de la Unión Europea.
2. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total del proyecto o, en su caso, los porcentajes máximos fijados por la Unión Europea.
Artículo 16. Criterios de valoración.
Las solicitudes se valorarán con un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios y baremo:
a) Criterios socio-económicos. Hasta un máximo de 85 puntos, distribuidos del siguiente modo:
1.º. Situación socioeconómica del territorio donde se desarrolle la actuación, en función de la media del paro registrado de los últimos 12 meses anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, referida a la población entre 16 y 65 años, en relación a su provincia. Hasta un máximo de 80 puntos, con el siguiente desglose:
i) 25 puntos cuando se desarrolle en municipios cuya media de paro no alcance el 6%.
ii) 50 puntos cuando dicha media de paro se encuentre entre el 6% y el 21%.
iii) 80 puntos cuando la media supere el 21%.
2.º. Afectación del territorio por problemas de deslocalización, cierres empresariales o crisis industriales: 5 puntos.
b) Criterios de calidad y sostenibilidad, hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:
1.º. Proyectos dirigidos a modernizar y apoyar infraestructuras locales o comarcales de promoción económica y empleo: 4 puntos.
2.º. Proyectos relacionados con la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social, económica y territorial: 4 puntos.
3.º. Proyectos para el mantenimiento de las instalaciones de servicios públicos: 7 puntos.
Capítulo II Procedimiento de gestión de las subvenciones.
Artículo 17. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
2. La presente orden, al incorporar la convocatoria para el ejercicio de 2021, deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, su eficacia queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 18. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como anexo I, al que se acompañará el anexo II. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 20 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad en cada convocatoria, por la totalidad de los proyectos propuestos.
En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.
4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 20, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Artículo 19. Instrucción del procedimiento 1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al servicio de empleo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de empleo.
Los instructores realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.
2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas, haciendo constar en el mismo las que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse al órgano colegiado y aquellas que no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará al órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.
3. El órgano colegiado, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista de las solicitudes presentadas, con su puntuación en función de los criterios de valoración.
4. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos.
5. El órgano colegiado estará presidido por la persona que ejerza la jefatura del servicio en materia de empleo en la Delegación Provincial correspondiente y contará con un mínimo de tres vocales, todos ellos personal funcionario, actuando uno de ellos como secretario del órgano colegiado. Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado serán las establecidas en los 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Artículo 20. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es) surtiendo todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas en su caso, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, así como su cuantía.
4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar de ésta, que reformule su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Si la entidad beneficiaria no contesta en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la propuesta de resolución inicial.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a esta Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 21. Resolución de concesión.
1. A la vista de la propuesta de resolución realizada por cada una de las Delegaciones Provinciales, la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, dictará la resolución procedente en cada uno de los procedimientos de concurrencia. Esta resolución podrá ser delegada en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y se notificará a las entidades beneficiarias, a través de medios electrónicos.
2. Dicha resolución será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras para adquirir la condición de entidades beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.
3. La resolución deberá contener:
a) La identificación de la entidad beneficiaria.
b) El plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención y de cumplimiento de las condiciones impuestas.
c) La cuantía de la ayuda concedida y los proyectos aprobados.
d) Las menciones sobre la cofinanciación del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2021/2027 Castilla-La Mancha y con los recursos REACT-UE como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.
e) Los plazos de justificación de la ayuda concedida.
f) Los recursos que caben contra la misma.
g) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo la concesión de la subvención.
5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución.
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstas hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y no se perjudiquen derechos de terceros.
2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días, desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Capítulo III Selección de las personas a contratar Artículo 23. Oferta genérica de empleo.
1. Para llevar a cabo la selección de las personas a contratar, salvo lo previsto en el artículo 6.2, será preciso que se formalice una oferta genérica de empleo, con el ámbito territorial que se considere, ante la correspondiente oficina de empleo de Castilla-La Mancha. Dicha oferta deberá ser remitida a la oficina de empleo con, al menos, quince días naturales de antelación respecto a la fecha de inicio del proceso de selección que realice la entidad beneficiaria.
2. La oferta de empleo deberá ajustarse al contenido y a los perfiles profesionales requeridos en la memoria del proyecto y especificará el número de personas solicitadas por puesto a cubrir. Además, deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo y no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no respondan a los criterios preferenciales establecidos en esta orden.
3. De entre los colectivos sondeables, las oficinas de empleo dirigirán a las personas candidatas a ocupar los puestos de trabajo subvencionados, para su presentación ante la entidad beneficiaria de la subvención. Mediante la cumplimentación del anexo que se establezca por el Servicio de Intermediación de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, la oficina de empleo determinará que las personas enviadas para su selección por las entidades beneficiarias, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 6.1, así como el colectivo al que pertenecen, de entre los previstos en dicho apartado.
4. Las personas incluidas en el artículo 6.2, serán dirigidas a la entidad beneficiaria, con arreglo al protocolo establecido con la Consejería competente en materia de asuntos sociales, que se publicará en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es/).
Artículo 24. Procedimiento de selección.
1. La selección de las personas a contratar en el marco de los proyectos regulados en esta orden, se realizará por la entidad contratante de entre las personas desempleadas enviadas por la oficina de empleo de referencia, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos.
La entidad beneficiaria podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la oficina de empleo, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6, previa comprobación de los mismos por parte de la oficina de empleo.
La entidad beneficiaria remitirá a la oficina de empleo la propuesta de personas a contratar, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción, percepción o no de prestaciones e itinerarios, por dichas personas para participar en los proyectos, con anterioridad a la publicación del acta de selección. El resto de requisitos deberán ser comprobados por las entidades locales solicitantes, con anterioridad a la publicación del acta de selección.
2. No obstante, con objeto de llevar a cabo las contrataciones del colectivo indicado en el artículo 6.2, se establecerá un protocolo de selección con la Consejería competente en materia de asuntos sociales, para determinar las personas cuya inclusión en este programa haya sido informada favorablemente por los servicios sociales.
3. Para la selección de las personas incluidas en el artículo 6.1, la entidad beneficiaria constituirá una comisión de selección. Finalizado el proceso de selección, la persona titular de la secretaría de dicha comisión levantará acta de la reunión en la que se hará constar las personas que la componen, así como las personas que han sido propuestas para la contratación (con nombre, apellidos y DNI) y las posibles suplentes, para cada proyecto aprobado, con expresión de la calificación otorgada a las mismas, en función del correspondiente baremo; el colectivo en que se encuadran; así como en su caso, las personas excluidas, con expresión de la causa de exclusión. Asimismo, deberán constar los acuerdos adoptados en dicha comisión y, en su caso, los referidos a la ampliación de la oferta genérica.
Las reglas de funcionamiento de las comisiones de selección serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La selección del personal por dicha comisión deberá ajustarse al procedimiento establecido en la legislación de régimen local y en la legislación concordante de empleo público, efectuándose con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad; estableciéndose en la correspondiente convocatoria pública: la documentación justificativa a aportar, los criterios de exclusión, de prelación y el baremo de puntuación que se otorgará a los mismos.
4. A fin de solventar las posibles dificultades en la constitución de las comisiones de selección en las entidades locales beneficiarias de menos de 500 habitantes, el órgano competente para la contratación de las personas desempleadas podrá solicitar a la oficina de empleo que le corresponda, un listado cerrado y priorizado con las personas candidatas, seleccionadas a partir del baremo que se establezca a través de circular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es/).
5. Una vez realizadas las contrataciones, la entidad beneficiaria deberá vincular los contratos formalizados a la oferta de empleo, en el momento de comunicarlos, con la finalidad de que la oferta de empleo se cierre reflejando adecuadamente la intermediación de la oficina de empleo.
6. La Consejería competente en materia de empleo llevará a cabo un seguimiento de la selección de las personas a contratar, accediendo a toda la información y documentación del proceso.
Artículo 25. Criterios de selección.
1. Para la selección de las personas a contratar se atenderá al nivel de protección por desempleo de las mismas, así como otras circunstancias que deban ser valoradas por la entidad beneficiaria, tales como la situación económica, social o de responsabilidades familiares, teniéndose en cuenta la selección de aquellas en cuyos núcleos familiares existan personas dependientes y todos los miembros de la unidad familiar estén desempleados.
2. No podrán introducirse en la selección de las personas a contratar, criterios que puedan impedir la libre circulación de trabajadores/as, tales como el empadronamiento en un determinado municipio, con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DOUE de 27 de mayo). En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso.
3. Iniciado el procedimiento de selección, ante la falta de personas candidatas, su idoneidad u otras circunstancias, la entidad beneficiara podrá proponer a la oficina de empleo que amplíe los criterios de sondeo de la oferta de empleo.
4. En igualdad de condiciones, tendrán preferencia para participar en las correspondientes convocatorias de este programa de empleo las personas que no fueron contratadas en el marco de la última convocatoria efectuada respecto de cada una de ellas. Asimismo, respecto de los colectivos a que se refiere el artículo 6.1 a) y b) tendrán preferencia para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 52 años.
5. En todo caso, las personas a contratar deberán estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en el momento de la contratación.
Artículo 26. Ejecución de los proyectos.
Los proyectos subvencionables al amparo de esta orden se ejecutarán en el plazo máximo de dieciséis meses, desde la publicación de la misma. No obstante, los proyectos podrán iniciarse con anterioridad a la publicación de la orden, siempre que se ajusten a lo previsto en estas bases, debiéndose ejecutar en el plazo máximo de dieciséis meses, desde su fecha de inicio. En todo caso, los proyectos que se inicien con anterioridad a la publicación de esta orden no podrán finalizar con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud prevista en la misma. La entidad que inicie el proyecto con anterioridad a la publicación de la orden, asume el riesgo de que el mismo no sea aprobado.
Artículo 27. Sustitución de las personas contratadas.
1. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por voluntad de la persona contratada, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por despido procedente o no superación del período de prueba, en base a la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, las entidades beneficiarias deberán sustituirla, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de baja en la Seguridad Social, mediante la formalización de un nuevo contrato.
2. En el supuesto de que se produjesen extinciones de contratos subvencionados, por causas distintas a las indicadas en el apartado 1 o cuando no se cubriese la vacante en los términos previstos en el mismo, la Dirección General competente en materia de empleo, iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, en su caso.
3. En el caso de que se origine baja por enfermedad, baja maternal o accidente, la entidad beneficiaria podrá contratar a una persona sustituta por dicho período, pero en ningún caso el importe de la subvención por el puesto de trabajo financiado, se verá incrementado.
4. Los requisitos de las personas sustitutas, así como el procedimiento de selección de las mismas, serán en todo caso, los contemplados en esta orden y la selección se hará siguiendo el orden previsto en el acta que incorpore el acuerdo adoptado por la correspondiente comisión de selección, contratando a las personas que consten como reservas en la misma.
5. En todo caso, la celebración del nuevo contrato de sustitución no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la jornada de trabajo subvencionada a la persona sustituta será idéntica a la de la persona sustituida.
Artículo 28. Suspensión de los contratos de trabajo.
Los contratos suscritos en el marco de este programa de empleo podrán suspenderse, con arreglo a lo previsto en el apartado 1 a) del artículo 45 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin que la referida suspensión pueda exceder de un mes de duración.
Capítulo IV Pago, justificación y control de las subvenciones Artículo 29. Del pago y justificación de las ayudas.
1. En el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano competente para resolver, la comunicación de inicio de al menos un proyecto, considerando como tal inicio la contratación de, al menos, una persona desempleada, en el modelo normalizado que se establece en el anexo III, que se acompañará del anexo IV.A e incluirá las declaraciones y autorizaciones necesarias de las personas contratadas incluidas en el anexo IV.B, al que se adjuntará la siguiente documentación, siempre que proceda:
a) Acta de selección de las personas contratadas.
b) Copia de los contratos efectuados con indicación de la cofinanciación del FSE.
c) En el supuesto de renuncias de las personas inicialmente seleccionadas, se aportará el documento que acredite las mismas.
d) Informe de los servicios sociales o acreditación de la priorización por la oficina de empleo o documentación acreditativa de tener responsabilidades familiares.
e) Informe acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.
f) Certificado de empadronamiento colectivo, resolución de dependencia de la persona que convive con el participante y acreditación de la pertenencia a familia en la que ningún miembro está empleado.
g) Documento acreditativo de la pérdida del trabajo como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19.
La comunicación de inicio del resto de proyectos será remitida, como máximo, en el plazo de un mes desde el inicio de los mismos, conforme al anexo III, al que se adjuntará la documentación prevista en este apartado.
2. Las subvenciones contempladas en la presente orden se abonarán de forma anticipada, de la siguiente forma:
a) Un primer pago del 75% del importe total de la subvención concedida, con la resolución de concesión.
b) Una vez finalizadas y justificadas las actuaciones subvencionadas, se procederá a un segundo pago del 25% del importe total de la subvención concedida o el importe correspondiente en función de la liquidación efectuada, que se hará efectivo con la presentación de la documentación que acredite la finalización del último proyecto.
La comprobación de las actuaciones y de la justificación final se efectuará según se indica en el artículo 30.
En todo caso, la parte del anticipo que corresponde a las Diputaciones Provinciales quedará condicionada a la efectiva aportación de los fondos por éstas, conforme a los convenios de cooperación suscritos.
No podrá realizarse ningún pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios, en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre 3. En el plazo máximo de dos meses desde la realización de cada proyecto, se presentará ante el órgano competente para resolver, certificación de finalización del mismo, conforme al anexo V.B, al que se adjuntará la siguiente documentación:
a) Memoria del proyecto realizado, en la que se incluyan: fotografías, relación del material que se ha empleado para publicitar la cofinanciación del proyecto por el Fondo Social Europeo, por la Diputación Provincial correspondiente y por la Consejería competente en materia de empleo y cualquier otra información acreditativa de la aplicación de los fondos recibidos a la ejecución del proyecto. La memoria tendrá el contenido mínimo que se determina en el anexo VI.
b) Partes de asistencia de las personas contratadas, de acuerdo con lo establecido en el modelo normalizado que se establece como anexo VII.
c) Seguros sociales (TC2).
d) En el caso de renuncia voluntaria, despido procedente, baja por enfermedad, baja maternal o de paternidad o accidente de las personas inicialmente contratadas, se aportará la documentación que acredite las mismas, junto a la presentación del anexo V.A.
Para hacer efectiva la liquidación deberá acompañarse, además, la certificación final de todos los proyectos realizados, que se formalizará en el modelo normalizado previsto en el anexo VIII, donde se incluirá el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4. La liquidación se realizará en función de costes unitarios, teniendo en cuenta el importe subvencionable y la duración del contrato, en los términos establecidos en el artículo 12. Para ello, se computarán los días de asistencia recogidos en los partes de asistencia, aplicando la siguiente fórmula: número de días de asistencia por cada baremo estándar de coste unitario diario.
Los días correspondientes a fines de semana, días de vacaciones u otros permisos retribuidos, así como los días festivos, serán computados como días de asistencia.
Los días de baja se abonarán en los términos establecidos en el artículo 12.3.
5. Los modelos normalizados a los que se hace referencia en este artículo, se pondrán a disposición de las entidades beneficiarias en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es) y se presentarán de forma telemática con firma electrónica. Los documentos que deban acompañarse deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.
Artículo 30. Comprobación, control e inspección de los proyectos.
1. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por la entidad beneficiaria de la ayuda, en los términos y con los requisitos previstos en esta orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas, de acuerdo con la resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.
2. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por la entidad beneficiaria, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano que efectúe la liquidación lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
3. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cualquier órgano de la Unión Europea y, en su caso, a las actuaciones de comprobación establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.
4. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como los justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago durante el plazo previsto en el artículo 30.
Artículo 31. Custodia de la documentación y contabilidad separada.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2013 y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales, con arreglo al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000,00 euros, se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
2. En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo anterior, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas, en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.
3. La participación en las acciones de empleo concedidas al amparo de esta orden conlleva la obligación de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 apartado 4 letra b del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Artículo 32. Publicidad de las subvenciones concedidas.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 33. Reintegro de la subvención y pérdida de derecho al cobro.
1. Son causas de reintegro o, en su caso, de pérdida del derecho al cobro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.
2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro, total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
3. El reintegro o la pérdida del derecho al cobro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración, en cuanto a la justificación de las actividades o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
5. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos, asumidas por las entidades beneficiarias y todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4.
6. El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida del derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.
7. La entidad beneficiaria que, voluntariamente, proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente, a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos.jccm.es/.
Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.
8. El régimen sancionador aplicable a las entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 34. Protección de datos.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.
Artículo 35. Indicadores financieros y de realización.
Dentro del marco de rendimiento al que se refiere el anexo II del Reglamento (UE) 1303/2013 y de conformidad con el artículo 21 y siguientes de ese Reglamento, las metas a alcanzar con estas ayudas, en relación con el indicador financiero y el indicador de productividad previstos, son los que se indican a continuación:
a) El indicador financiero, entendido como el volumen total previsto de gasto público resultante de la ejecución financiera, será de 46.266.666,67 euros cofinanciados por el FSE, correspondiendo 16.226.666,67 al Eje Prioritario 2 “Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación” y 30.000.000 € al Eje Prioritario R “Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”.
b) El indicador de productividad/ejecución, entendido como unidad de medida de anualizaición de los hitos conseguidos durante la totalidad del período temporal que abarca la convocatoria, será para el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014/2020 Castilla-La Mancha de unas personas desempleadas, incluidas las de larga duración. De ellas, unas 2.757 personas desempleadas se imputarán al Eje Prioritario 2 y unas 5.084 personas desempleada al Eje Prioritario R.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 160/2019, de 23 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo (DOCM n.º 193, de 30 de septiembre de 2019).
Disposición final primera. Recursos procedentes.
La presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada en los términos siguientes:
a) Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
b) Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la referida publicación.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos Omitidos.
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