EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 11 DE MAYO DE 2021, DEL DIRECTOR GENERAL DE LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2021 LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR EL MANTENIMIENTO DE LOS AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA, REGULADAS EN LA ORDEN 5/2015, DE 5 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO.
BDNS(Identif.):563370
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8. a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
Primero. Beneficiarias y condiciones
Podrán ser beneficiarias las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana o entidades dependientes o vinculadas a estas a las que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hubiera concedido en el ejercicio 2020 una subvención por la contratación inicial o prórroga del contrato del agente de Empleo y Desarrollo Local por cuya continuidad se solicita nueva subvención.
Segundo. Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes laborales derivados de la continuidad de los agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 5/2015, de 5 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de Empleo y Desarrollo Local en la Comunitat Valenciana.
Cuarto. Cuantía
1. Estas subvenciones se financiarán por un importe global máximo de 4.733.400 de euros. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
2. La cuantía de la subvención ascenderá al 50% de los costes laborales del agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social; sin perjuicio de lo anterior, la cuantía de la subvención no podrá superar los 14.700 euros para un periodo de 12 meses.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
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