Medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes

 14/05/2021
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Orden EDU/551/2021, de 3 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 13 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN EDU/551/2021, DE 3 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/491/2012, DE 27 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONCRETAN LAS MEDIDAS URGENTES DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en su disposición adicional, regula las condiciones de funcionamiento de los grupos de primero y segundo de educación secundaria obligatoria en colegios públicos de educación infantil y primaria.

Dicha disposición adicional, en la redacción dada por la Orden EDU/67/2017, de 8 de febrero, establece la posibilidad de que los colegios públicos de educación infantil y primaria que estuvieran impartiendo primero y segundo de educación secundaria obligatoria continuaran haciéndolo hasta el curso 2020-2021. La finalización de este período requiere dar continuidad y estabilidad a la impartición de estas enseñanzas durante otros cuatro cursos académicos.

En virtud de lo establecido anteriormente y, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica la disposición adicional de la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, quedando redactada como sigue:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cursos de primero y segundo de educación secundaria obligatoria en colegios de educación infantil y primaria.

1. Aquellos colegios públicos de educación infantil y primaria que en el curso escolar 2020-2021 están impartiendo primero y segundo de educación secundaria obligatoria, podrán seguir impartiendo las mencionadas enseñanzas hasta el curso 2024-2025 siempre que concurran las siguientes condiciones:

a) Que cuenten con un mínimo 8 alumnos, tanto en primero como en segundo curso de educación secundaria obligatoria.

b) Que las familias del alumnado, con carácter previo a su escolarización en los colegios para cursar primero y segundo curso de educación secundaria obligatoria, opten expresamente por ello en vez de acudir al instituto de enseñanza secundaria.

c) No computarán para alcanzar el mínimo de alumnado requerido aquellos alumnos que necesiten utilizar transporte para acudir al colegio, si cuentan con un instituto de educación secundaria a una distancia menor desde su localidad de residencia.

La consejería competente en materia de educación determinará la prórroga curso a curso para posibilitar impartir primero y segundo de educación secundaria obligatoria cuando se cumplan las condiciones señaladas.

2. Con independencia de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, el alumnado de estos colegios que desee cursar primero o segundo de educación secundaria obligatoria en un centro de educación secundaria, podrá solicitar plaza y cursar las enseñanzas en el centro que le corresponda según su unidad territorial de admisión, disponiendo de los servicios complementarios y de apoyo al servicio educativo, sin perjuicio de los requisitos previstos en la normativa reguladora de dichos servicios.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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