Subvenciones a Corporaciones Locales y Entidades públicas y privadas sin fines de lucro, para la realización de actividades en el marco de la Educación de Personas Adultas

 13/05/2021
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Resolución 39/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales y Entidades públicas y privadas sin fines de lucro, para la realización de actividades en el marco de la Educación de Personas Adultas para el curso escolar 2020/2021 (extracto) (BOR de 12 de mayo de 2021) Texto completo.

RESOLUCIÓN 39/2021, DE 7 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES Y ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS PARA EL CURSO ESCOLAR 2020/2021 (EXTRACTO)

BDNS: 562647

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/562647)

Primero. Beneficiarios.

Corporaciones locales y entidades públicas y privadas sin fines de lucro para la realización de actividades, en el marco de la educación de personas adultas.

Segundo. Objeto.

Subvenciones para la realización de actividades, en el marco de la educación de personas adultas, entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de julio de 2021.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 3/2007, de 7 de febrero de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 15 de febrero).

Cuarto. Importe.

Cuantía total de 164.000,00 euros de los que 90.000,00 euros se destinarán a las corporaciones locales y 74.000,00 euros a las entidades públicas y privadas sin fin de lucro. Cuantía máxima por beneficiario: los módulos de subvención se establecen indivisibles en 2.000,00 euros cada uno, pudiéndose conceder más de un módulo a cada corporación o entidad solicitante, si las actividades proyectadas lo requiriesen, a juicio de la Comisión de Valoración.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

- Solicitudes: disponibles en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja en el apartado Oficina Electrónica (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=02447). Se presentarán por vía telemática.

- Documentación: la prevista en la base tercera de la Resolución de convocatoria.

- Forma de pago: El abono de la subvención se realizará en un único pago una vez finalizado el proyecto de actuación y previa la presentación de la documentación justificativa.

- Plazo de justificación: Según lo previsto en la base octava de la convocatoria será el 1 de octubre de 2021.

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