Subvenciones, a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de las escuelas de música

 13/05/2021
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Resolución EDU/1404/2021, de 5 de mayo, por la que se abre el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones, a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de las escuelas de música de su titularidad, del curso 2018-2019 y del curso 2019-2020 (DOGC de 12 de mayo de 2021) Texto completo.

RESOLUCIÓN EDU/1404/2021, DE 5 DE MAYO, POR LA QUE SE ABRE EL PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, A LOS ENTES LOCALES DE CATALUÑA, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LAS ESCUELAS DE MÚSICA DE SU TITULARIDAD, DEL CURSO 2018-2019 Y DEL CURSO 2019-2020

El Orden EDU/7/2021, de 22 de enero (DOGC núm.8326 de 26.1.2021) aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a los entes locales de Cataluña, para la financiación de las escuelas de música de su titularidad, del curso 2018-2019 y del curso 2019-2020.

Por eso, de acuerdo con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio y, a propuesta de la Dirección General de Centros Públicos.

Resuelvo:

-1 Convocatoria

Abrir procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones, a los entes locales de Cataluña, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de las escuelas de música de su titularidad.

Las líneas de subvención son las siguientes:

Línea 01: Escuelas de música de entes locales de Cataluña del curso 2018-2019.

Línea 02: Escuelas de música de entes locales de Cataluña del curso 2019-2020.

-2 Bases reguladoras

La convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden EDU/7/2021, de 22 de enero (DOGC núm.8326 de 26.1.2021), por la cual se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña destinadas a la financiación de las escuelas de música de su titularidad, del curso 2018-2019 y del curso 2019-2020.

-3 Beneficiarios

Pueden acogerse a esta convocatoria, los entes locales titulares de escuelas de música que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que hayan sido creadas mediante convenio con el Departamento de Educación.

b) Que figuren inscritas en el registro de centros del Departamento de Educación.

c) Que tengan alumnos matriculados de 4 a 18 años de edad y que estos hayan finalizado el curso escolar objeto de la subvención.

Para obtener la condición de beneficiario, los entes locales solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones que se establecen en la base 3 aprobada por la Orden EDU/7/2021, de 22 de enero.

-4 Solicitudes y plazo de presentación de la documentación justificativa

En el momento de la solicitud, los entes locales tienen que presentar, simultáneamente, el formulario de solicitud y la documentación justificativa.

Los entes locales interesados pueden presentar sus solicitudes y la documentación que establecen las bases reguladoras 4 y 5, en el plazo de 20 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

La presentación de la solicitud y de la documentación correspondiente se efectúa y se envía, exclusivamente por vía electrónica, utilizando la plataforma de la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT).

Para poder presentar la solicitud electrónicamente, hace falta que el ente local o su representante legal disponga de un certificado digital válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida por identificar las entidades ante las administraciones públicas catalanas. La información necesaria se puede consultar a https://www.aoc.cat/serveis-aoc/catcert-t-cat-administracions/.

Los entes locales tienen que presentar un formulario de solicitud para cada una de las líneas de subvención solicitadas y anexar, de acuerdo con la base reguladora 5.2 con cada formulario de solicitud y cada una de las líneas de subvención pedidas, la documentación siguiente:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, correspondiente al curso escolar objeto de la subvención.

b) Certificado del interventor/a o secretario/ária-interventor/a del ente local con los ingresos y una relación clasificada de los gastos de la actividad de escuela de música, de titularidad de un ente local, correspondiente al curso escolar objeto de la subvención, que incluye el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de la subvención.

En la relación clasificada de los gastos de la actividad, tiene que figurar la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

c) Certificado de Acuerdo del pleno o del órgano competente del ente local de aceptación de la solicitud de la subvención.

De acuerdo con la base reguladora 5.3 a los efectos de la documentación mencionada, para el apartado b) se utilizará el modelo normalizado disponible en el apartado de “Trámites”catálogo de trámites”prestador Departamento de Educación”EDU-Subvenciones para la financiación de las escuelas de música de entes locales. Curso 2018-2019 y curso 2019-2020 “información del servicio”solicitud de subvención. Documentación” (https://www.eacat.cat)

-5 Importe y partida presupuestaria

El importe total máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 9.800.000,00 euros, con cargo en la partida presupuestaria EN0119 D/460000800/4210/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña de 2020 prorrogado para el año 2021.

Importes máximos por líneas de subvención:

Línea 01:Escoles de música de entes locales de Cataluña del curso 2018-2019: 4.900.000,00 euros.

Línea 02:Escoles de música de entes locales de Cataluña del curso 2019-2020: 4.900.000,00 euros.

Estos importes se podrán ampliar por resolución del director general de Centros Públicos, en función de las disponibilidades presupuestarias.

-6 Gasto subvencionable y cuantía de la subvención

Los gastos subvencionables y cuantía de la subvención son las que determinan la base 8 aprobada por el Orden EDU/7/2021, de 22 de enero.

-7 Criterios de cuantificación y evaluación de los requisitos

Los criterios de cuantificación y evaluación de los requisitos de las solicitudes son los que establecen la base 7 del Orden EDU/7/2021, de 22 de enero.

-8 Procedimiento

Corresponde a los órganos que se determinan en las bases reguladoras, aprobadas por la Orden EDU/7/2021, de 22 de enero, mencionada, tramitar y resolver esta convocatoria de acuerdo con el procedimiento que se establece al apartado 9 y siguientes de las bases.

-9 Propuesta de Resolución provisional

La Subdirección General de Administración y Organización de Centros Públicos, como órgano instructor del procedimiento, formula la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de cuantificación y evaluación de los requisitos, en función de los criterios establecidos en la base reguladora 7.

La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a los entes locales interesados mediante su publicación en el electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat), y se anunciará la publicación a la web del EACAT (Extranet de las Administraciones Catalanas) Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Los entes locales propuestos como beneficiarios de las subvenciones tienen que presentar de acuerdo con el establecido en la base reguladora 10.5, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión la siguiente documentación:

a) El certificado de Acuerdo del pleno o del órgano competente del ente local de aceptación de otorgamiento de la subvención.

b) Los entes locales que hayan sido propuestos como beneficiarios de una ayuda de un importe superior a 10.000 euros tienen que presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

c) El titular de la intervención o secretaría-intervención tiene que emitir una declaración responsable con el contenido siguiente:

- Que el importe de la subvención destinada a la financiación de la escuela de música ha sido registrado en la contabilidad.

-Que la relación de gastos presentada corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

-Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.

-Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

-Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas.

-10 Resolución definitiva

El órgano instructor, siguiendo la tramitación establecida en las bases reguladoras, eleva la propuesta definitiva de concesión de subvenciones, formulada a la vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada, de sus aceptaciones y de las comprobaciones de oficio realizadas, y el informe definitivo de la comisión de cuantificación y evaluación del requisitos, a la persona titular de la Dirección General de Centros Públicos, la cual resuelve por delegación en un plazo máximo de seis meses, a contar del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

La resolución, que finaliza el procedimiento, se notifica a los entes locales interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat), y se anunciará la publicación a la web del EACAT (Extranet de las Administraciones Catalanas). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los entes locales interesados pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden formular un requerimiento, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta el acto, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, según lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

-11 Justificación

La documentación justificativa se incluye en la base reguladora 5 y se presenta junto con la solicitud porque se subvencionan actividades ya realizadas.

-12 Pago

De acuerdo con la base reguladora 15, a partir de la resolución de otorgamiento se hará un primer pago del 80% del importe total otorgado, para el cual no se exigen garantías, de acuerdo con el apartado 2.a) del artículo 42 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

El segundo y último pago de la subvención se tramitará una vez la actividad subvencionada haya estado debidamente justificada, y se hayan fiscalizado las correspondientes cuentas justificativas de los entes locales beneficiarios.

Previamente al reconocimiento de la obligación del pago los entes locales beneficiarios tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización prevista en la base reguladora 4.4.

Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, los entes locales interesados pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden formular un requerimiento, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta el acto, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, según lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

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