EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, DE 29 DE ABRIL DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2021 DE LAS AYUDAS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA EN CANTABRIA.
BDNS (Identif.): 561840.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/561840) Primero. Beneficiarios.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:
Las Entidades Locales.
Los Ayuntamientos de Tresviso, Camaleño y Cillorigo de Liébana.
Las Entidades locales menores legalmente constituidas pertenecientes a dichos Ayuntamientos.
Las entidades de carácter supramunicipal, legalmente constituidas, de las que formen parte uno o varios de dichos Ayuntamientos.
Empresas y empresarios autónomos.
Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria y cuya actividad principal se desarrolle en la misma.
Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:
Cuando su residencia y actividad se localicen en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria.
Cuando, residiendo en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria, pretendan implantar su actividad dentro de ella.
Cuando, no residiendo en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria, vengan realizando en el interior del Parque Nacional en Cantabria actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del Parque.
Personas físicas: las personas físicas residentes en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria.
Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria.
Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del Parque Nacional.
Segundo. Objeto.
Convocar la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades en el interior del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria para el año 2021.
Tercero. Bases reguladoras.
El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. (“Boletín Oficial del Estado” n.º 246, de 14 de octubre de 2005).
Cuarto. Cuantía.
La subvención se calculará como el 100% del presupuesto aceptado por el comité de evaluación.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no será subvencionable cuando pueda ser recuperado por el beneficiario.
La cuantía de la subvención por solicitante, en ningún caso superará los siguientes límites, establecidos en función del tipo de beneficiario:
Proyectos y actividades de los beneficiarios a los que se refiere el apartado a) del artículo 4.1 de esta orden: 25.000 euros.
Proyectos y actividades de los beneficiarios a los que se refieren los apartados b), c), d), e) y f) del artículo 4.1 de esta orden: 5.000 euros.
4. Las ayudas se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05.06.456C.762.01 y 05.06.456C.772, por un importe de 300.000 y 100.000 €, respectivamente.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se recoge en el Anexo I de la convocatoria, dirigidas al Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Las mencionadas solicitudes, junto con la documentación exigida, se presentarán en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, telemáticamente a través de Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria (http://rec.cantabria.es) o en cualesquiera de los lugares establecidos en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre , de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En el caso de que un mismo interesado desee solicitar subvención para varios proyectos distintos deberá presentar una solicitud para cada uno de ellos. Por el contrario, no podrán presentarse solicitudes separadas para distintas fases de un mismo proyecto, ya que éste debe constituir una obra completa. Cuando la subvención solicitada sea de cuantía inferior al importe total del proyecto al que se refiere, en la memoria explicativa se indicará(n) la(s) partida(s) de su presupuesto a que se destinará aquella.
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de veinte (20) días hábiles a contar a partir del siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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