Régimen jurídico de la prestación del servicio de intérpretes de lengua de signos

 12/05/2021
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Orden EDU/552/2021, de 5 de mayo, por la que se establece el régimen jurídico de la prestación del servicio de intérpretes de lengua de signos española al alumnado de los centros educativos públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 11 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN EDU/552/2021, DE 5 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTÉRPRETES DE LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA AL ALUMNADO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 73.1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, establece en su artículo 71.1 que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en dicha ley.

La consecución de este objetivo exige la posibilidad de comunicarse a través de la lengua, sea oral o de signos.

La lengua de signos española es el medio de comunicación por el que ha optado en algunos casos el alumnado con discapacidad auditiva, lo que requiere disponer en los centros educativos, de intérpretes en la citada lengua debidamente cualificados.

En los centros docentes de Castilla y León este servicio se implementa mediante un contrato de servicios en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cuando estos contratos de servicios conllevan prestaciones directas a favor de la ciudadanía el artículo 312 de la citada Ley establece la necesidad de que el servicio tenga establecido un régimen jurídico que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.

Por ello y ante la necesidad de celebrar un nuevo contrato es preciso establecer esta regulación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el procedimiento de elaboración de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa en virtud del artículo 75.2 de la citada ley en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de audiencia de acuerdo con artículo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta orden es el establecimiento de un régimen jurídico para la prestación del servicio de intérpretes de lengua de signos española al alumnado de los centros educativos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Articulo 2. Alcance de la prestación de servicios.

La Consejería de Educación prestará el servicio de intérpretes en lengua de signos española para completar el aprendizaje de aquellos alumnos y alumnas con discapacidad auditiva que utilicen como lengua vehicular la lengua de signos española, cuando así lo demanden los padres o representantes legales.

Artículo 3. Cualificación profesional.

Los profesionales que presten el servicio de intérpretes de lengua de signos española deberán estar en posesión del título de técnico superior en mediación comunicativa o cualificación equivalente de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 4. Régimen económico y administrativo de la prestación.

El servicio de intérpretes de lengua de signos española se prestara por la Consejería Educación de forma indirecta, a través de la modalidad de contrato administrativo.

Las condiciones de prestación y determinación de las horas y lugares puestos a disposición por el contratista se establecerán en el contrato. Los adjudicatarios de estos contratos tendrán derecho al precio que se fije en el contrato.

Las contraprestaciones económicas pactadas y la duración del mismo serán revisadas en la forma establecida en el contrato y de conformidad con la legislación de contratos vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Promoción de la lengua de signos española.

La Consejería de Educación impulsara la formación del profesorado que atiende al alumnado con discapacidad auditiva con el objetivo de facilitarle asesoramiento y medidas de apoyo, así como el aprendizaje y utilización de la lengua española de signos.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 5 de mayo de 2021.

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