ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 2021 POR LA QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA EL CONTROL Y/O ERRADICACIÓN DE ACACIA DEALBATA (MIMOSA) Y AILANTHUS ALTISSIMA (AILANTO) EN EXTREMADURA.
Las especies exóticas invasoras constituyen una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo, circunstancia que se agrava en hábitats y ecosistemas especialmente vulnerables, como son las islas y las aguas continentales. La introducción de estas especies invasoras también puede ocasionar graves perjuicios a la economía, especialmente a la producción agrícola, ganadera y forestal, e incluso a la salud pública.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, señala dentro del artículo 61.5, la necesidad de la redacción de Estrategias para abordar el problema de la colonización de especies exóticas invasoras.
La Acacia dealbata (Mimosa) es una de las 100 especies vegetales exóticas con mayor capacidad invasora desplazando a todas las especies vegetales presentes por procesos alelopáticos.
El Ailanthus altissima (Ailanto) es una especie vegetal exótica que ejerce un gran impacto sobre las comunidades vegetales donde se asienta gracias a su alta capacidad reproductiva y dispersiva. En España se han convertido en unas de las especies invasoras que está generando mayores problemas de gestión por su alta distribución, formando bosquetes donde se ha establecido.
El Real Decreto 630/2013 , que define El Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el cual se incluyen Acacia dealbata y Ailanthus altissima. En su artículo 10 se expone que las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control y posible erradicación de aquellas especies incluidas en el catálogo.
El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto , en su artículo 15 punto 1 establece que el Ministerio para la Transición Ecológica y las comunidades autónomas elaborarán estrategias de gestión, control y posible erradicación de especies exóticas invasoras incluidas en el catálogo, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Igualmente establece en su punto 3 que en la elaboración de las estrategias se dará prioridad a aquellas especies que supongan un mayor riesgo para la conservación de la fauna, flora o hábitats autóctonos amenazados.
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Protocolo para el control y/o erradicación de Acacia dealbata (Mimosa) y Ailanthus altissima (Ailanto) en Extremadura.
Se aprueba el Protocolo para el control y/o erradicación de Acacia dealbata (Mimosa) y Ailanthus altissima (Ailanto) en Extremadura, que se recoge en el anexo de la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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