Medidas sanitarias preventivas

 11/05/2021
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Resolución 22/2021, de 7 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, por el que se activan las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 3 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el nivel de riesgo 3 intensificado para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores (BOR de 8 de mayo de 2021) Texto completo.

RESOLUCIÓN 22/2021, DE 7 DE MAYO, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 7 DE MAYO DE 2021, POR EL QUE SE ACTIVAN LAS MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS ESTABLECIDAS PARA EL NIVEL DE RIESGO 3 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, Y EL NIVEL DE RIESGO 3 INTENSIFICADO PARA DETERMINADOS MUNICIPIOS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 5 DE MAYO DE 2021, POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS VIGENTES PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19, INCLUIDAS EN EL PLAN DE MEDIDAS SEGÚN INDICADORES

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 7 de mayo de 2021, adoptó Acuerdo por el que se activan las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 3 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el nivel de riesgo 3 intensificado para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 1.2.2. h) del Decreto 45/2020, de 3 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Único. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 7 de mayo de 2021, cuyo texto se transcribe a continuación:

'Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se activan las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 3 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el nivel de riesgo 3 intensificado para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores.

El Consejo de Gobierno acuerda:

Primero.

1. Modificar la medida correspondiente a ZONAS INTERIORES DE ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA (BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES -INCLUIDOS LOS DE LOS HOTELES-), en el nivel 3, quedando redactada, como sigue:

'ZONAS INTERIORES DE ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA (BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES -INCLUIDOS LOS DE LOS HOTELES-)

- Apertura a un 50% de su aforo interior.

- Recomendación de un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre sillas de diferentes mesas.

- Prohibición de consumo en barra

- Cierre a las 00:00, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Excepciones:

- Los comedores de hoteles, casas rurales, y otros alojamientos tales como campings, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general.

- Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios y sociosanitarios, los servicios de comedor de carácter social, y los comedores escolares y de empresa.'

2. Incluir entre las medidas correspondientes a los 'ESTABLECIMIENTOS COMO SALAS DE BINGO, CASINOS, SALONES RECREATIVOS Y DE JUEGO, Y LOCALES ESPECÍFICOS DE APUESTAS', en cada nivel, un punto adicional relativo al horario, según se indica a continuación:

- Nivel 1: Horario según licencia del establecimiento.

- Nivel 2: Cierre a las 00:00, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

- Nivel 3: Cierre a las 00:00, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

- Nivel 3 intensificado: No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Segundo.

Activar las medidas de prevención y protección colectiva incluidas en el Plan de medidas según indicadores para los territorios y niveles de riesgo que se indican:

- Comunidad Autónoma de La Rioja: nivel 3.

- Municipios de Calahorra, Arnedo, Alfaro y Nájera: nivel 3 intensificado, sin medidas adicionales.

Tercero.

Este acuerdo entrará en vigor a las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, y se mantendrá hasta la siguiente revisión del nivel de riesgo, según el análisis de indicadores que semanalmente viene realizando la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.'

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