ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, PARA FINANCIAR ACTIVIDADES DE DISEÑO, PROGRAMACIÓN, DIFUSIÓN, Y EVALUACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA PARA PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, impulsa el liderazgo y protagonismo de las organizaciones más representativas de las personas trabajadoras autónomas en el diseño estratégico, en la planificación, programación, difusión, control, seguimiento y evaluación de la formación profesional para el empleo dirigida a las personas trabajadoras autónomas.
El artículo 3 de la citada ley establece los principios que rigen el sistema de formación profesional, incluyendo entre ellos a la negociación colectiva y el diálogo social como instrumento de desarrollo del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como la participación de los agentes sociales en los órganos de gobernanza del sistema y en particular en las actividades arriba indicadas en relación con la formación profesional para el empleo dirigida a las personas trabajadoras ocupadas.
Por su parte, el artículo 5 prevé la elaboración, con la participación, entre otros, de las comunidades autónomas, las organizaciones empresariales y sindicales, las organizaciones representativas de las personas trabajadoras autónomas y de la economía social, de un escenario estratégico plurianual, referente de la programación de toda la formación que se imparta en el sistema. Sobre la base del análisis prospectivo mencionado, este escenario plurianual de planificación estratégica incorporará las tendencias y previsiones económicas y, junto con el análisis de las cualificaciones de personas trabajadoras, permitirá identificar los objetivos de atención prioritaria, así como los indicadores para su evaluación, que guardarán coherencia con la Estrategia Española de Activación para el Empleo.
La detección de necesidades se realizará teniendo en cuenta el referido escenario plurianual y con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales, las organizaciones representativas de personas trabajadoras autónomas y de la economía social intersectoriales y cuantas organizaciones o entidades con acreditada experiencia en la materia se decida por las autoridades competentes.
Igualmente, el artículo 5.1 de la citada ley, prevé que su diseño se realizará con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de las comunidades autónomas, de las estructuras paritarias sectoriales y de las organizaciones intersectoriales representativas de personas trabajadoras autónomas y de las entidades de la economía social en su ámbito específico, y con la colaboración de otros departamentos ministeriales, de observatorios y de personas expertas en la materia.
El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio , por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, apunta los objetivos de carácter instrumental de la reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, que apuesta por lograr una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos empleados y evitar debilidades e ineficiencias en la gestión de fondos públicos, en este caso ligados al empleo, así como coordinar a todos los actores y a las Administraciones Públicas que participan en el sistema, con un marco jurídico adecuado, estable y común para todos, para cuya consecución será necesaria la colaboración de los agentes sociales, entre los que se entienden incluidas las organizaciones intersectoriales representativas de personas trabajadoras autónomas, en la prospección, planificación y programación de la actividad formativa.
El nuevo marco sobre Políticas Activas de Empleo en el ámbito estatal se ha concretado en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, aprobada por el Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre , en la que se determina que uno de los objetivos prioritarios en materia de políticas de activación y formación profesional para el empleo debe ser mejorar el nivel general de competencias de las personas trabajadoras y demandantes de empleo y, en particular, reducir el desajuste de competencias. Dicha Estrategia concluye que incluso en un contexto de crecimiento económico, detectar y atender las necesidades formativas es fundamental para impulsar la competitividad de las empresas e incrementar su productividad. Existe una relación directa entre las competencias que tienen los recursos humanos y el rendimiento en las empresas.
Partiendo de dicha premisa, tanto la citada Estrategia Española de Activación para el Empleo como el Plan Anual de Política de Empleo para 2018, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de marzo de 2018, se marcan entre sus objetivos el ajuste de la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo y a la mejora de la competitividad del tejido productivo, con especial atención a las competencias clave, digitales e idiomáticas y la mejora de la información, seguimiento y evaluación de la oferta formativa y el conocimiento de las necesidades de capacidades en los diferentes sectores económicos y territorios, a través de los instrumentos establecidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y su normativa de desarrollo.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 3/2003, de 13 de marzo , sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos regula el marco de participación de dichos agentes en Instituciones Públicas y órganos de participación y asesoramiento socioeconómicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Según el artículo 1 de la citada ley son agentes sociales más representativos, las Organizaciones Sindicales y las Asociaciones Empresariales, a las que hay que añadir, a las organizaciones intersectoriales de personas trabajadoras autónomas que ostenten el carácter de más representativas en los términos fijados en la legislación social general.
Según dicha ley, la Junta de Extremadura, bien a través de los órganos e instituciones de participación socioeconómicos ya contemplados en el ordenamiento jurídico autonómico, bien a través de mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, hará efectiva su participación, sometiendo a consideración de los agentes sociales más representativos los instrumentos de planificación de la actuación política, entre ellos los Planes Generales de actuación sobre el Empleo y los Planes Generales de Formación Profesional.
El Plan de Empleo Autónomo de Extremadura 2016-2019, establece que la capacitación y la cualificación de personas trabajadoras autónomas deben dirigirse hacia una mejora en los aspectos profesionales, sociales y personales, de modo que la gestión gerencial, los conocimientos específicos del ámbito sectorial y las habilidades personales, posibiliten una mejora de los proyectos de autoempleo y también una consolidación del empleo existente. En este sentido se prevé, entre las líneas de actuación programadas, que las organizaciones de personas trabajadoras autónomas firmantes del Plan, participarán en el diseño y la difusión de la oferta formativa de su ámbito. Asimismo, tendrán también participación en la detección de necesidades formativas que afecten al trabajo autónomo.
La Ley 8/2019, de 5 de abril , para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha modificado el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo que las bases reguladoras se aprobarán por Decreto del presidente u orden del titular de la Consejería correspondiente o aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependiente de ella.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular la concesión subvenciones para financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Plan Estratégico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016- 2019, los Planes anuales de Empleo aprobados por la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Plan de Empleo Autónomo de Extremadura 2016-2019, sirven como antecedente al plan específico elaborado al efecto.
Artículo 3. Perspectiva de género.
Las acciones subvencionables con cargo a la presente orden incorporarán la perspectiva de género, debiendo tener en cuenta la posición de partida en la que se encuentran tanto los hombres como las mujeres respecto al empleo, analizar las necesidades prácticas y las obligaciones relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres que pudieran dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas e incidir en el uso del lenguaje no sexista.
Artículo 4. Entidades beneficiarias 1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden, las organizaciones de personas trabajadoras autónomas con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los miembros asociados a la entidad beneficiaria que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.
Artículo 5. Requisitos.
Las solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura.
b) Tener ámbito de actuación regional, carácter intersectorial y sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, o contar con presencia en el ámbito territorial al que vaya dirigida la convocatoria, debiendo disponer en dicho ámbito, de instalaciones y recursos propios o de titularidad de terceros.
c) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio mediante resolución del titular de la Secretaria General de la Consejería competente en materia de formación para el empleo, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria previa de carácter periódico, de acuerdo con lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La convocatoria de estas subvenciones y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria también se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo y con independencia de la publicidad anterior, la convocatoria será publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de valoración que se establecen en la presente orden.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de créditos, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.
Artículo 7. Actuaciones subvencionables.
1. Serán subvencionables al amparo de la presente orden las actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas llevadas a cabo por las entidades beneficiarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular, serán subvencionables las siguientes actuaciones, vinculadas a la oferta formativa del SEXPE para personas trabajadoras autónomas.
a) Prospección de las necesidades formativas del sistema productivo, a través de informes y estudios de mercado, en el que se analicen las ocupaciones más demandas y nuevos yacimientos de empleo, para que la formación que se imparta responda de manera anticipada a los nuevos cambios que pudieran producirse.
b) Elaboración de propuestas de programación de acciones formativas para personas trabajadoras autónomas por parte del SEXPE, por ámbito de los Centros de Empleo, debiendo estar dichas propuestas debidamente fundamentadas.
c) Difusión de la oferta formativa del SEXPE, a través de actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, información a través de páginas Web.
d) Análisis y valoración de la oferta formativa del SEXPE para personas trabajadoras autónomas.
e) Asesoramiento sobre formación a personas trabajadoras autónomas, a través de jornadas, seminarios y atención individualizada de consultas sobre acciones formativas.
2. El periodo de ejecución de las actuaciones será el establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.
Artículo 8. Cuantía y financiación de la ayuda.
1. Se establece una cuantía máxima a percibir por cada entidad beneficiaria de 30.000€, salvo en los supuestos en los que resulte de aplicación lo previsto en el apartado 3 del presente artículo, en cuyo caso se podrá superar dicho límite máximo.
2. Dada la finalidad de la ayuda y las entidades beneficiarias de la misma, la concesión de la subvención vendrá determinada por las actuaciones previstas en el Plan de Actuaciones definido por cada beneficiaria.
3. Las subvenciones reguladas en la presente orden se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas inicialmente, las cuales podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La resolución del procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la que se fijarán las cuantías individualizadas de las ayudas, así como las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a las que deban sujetarse las beneficiarias de las mismas.
3. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
4. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el SEXPE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.
6. En los supuestos de modificación de la resolución de concesión por las causas previstas en la presente orden, la resolución que se dicte al efecto será notificada de forma individual a las entidades afectadas.
7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 10. Solicitud.
1. El plazo mínimo para presentar solicitudes será de 10 días hábiles a computar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, determinándose en la convocatoria el plazo máximo.
2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras mediante los modelos normalizados establecidos en el anexo I de la presente orden, y se presentaran en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo hacerlo también ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor consultará de oficio la identidad personal del representante legal de la entidad solicitante y los certificados o información a emitir, en su caso, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá oponerse expresamente a que el órgano gestor consulte dichos documentos, marcando la casilla correspondiente en el anexo I, en cuyo caso deberá aportar la documentación correspondiente.
4. La formulación de la solicitud por parte de las entidades interesadas para acceder a los beneficios de la presente orden, supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 11. Documentación.
1. La solicitud se acompañará con carácter general de la siguiente documentación, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria:
a) Plan de Actuaciones cuyo contenido mínimo será el siguiente:
- En primer lugar, se deberán identificar y definir cada una de las acciones que se incluyen.
- Por cada una de las acciones propuestas:
• Descripción y objetivos: principales propósitos y mensajes perseguidos con la acción propuesta.
• Responsables de la realización de la acción.
• Personas destinatarias de las acciones: principales grupos de interés a los que va dirigida la acción.
• Dependencias y condicionantes: posibles dependencias con otras acciones dentro del plan y condicionantes necesarios para la realización de la misma.
• Vías de comunicación: herramientas y medios necesarios para llevar a cabo la acción • Recursos humanos y materiales: medios humanos y técnicos necesarios para el correcto desarrollo de la acción.
- Calendario de acciones previstas: se mostrará la distribución en el tiempo de las acciones propuestas.
b) Presupuesto indicativo de los gastos a realizar en relación a las acciones contenidas en el Plan.
c) Acreditación de la representación que ostenta la persona que solicita la subvención, es caso de oposición a su consulta por el órgano gestor.
d) Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF del representante, salvo que la entidad solicitante no se haya opuesto a la consulta de oficio por parte del órgano instructor.
e) Alta en el subsistema de terceros, en el caso de que no figure aún en el subsistema de terceros.
f) Acreditación de la propiedad, el alquiler o la cesión de la sede o sedes que tengan en Extremadura, con indicación de la dirección completa y el número de teléfono.
g) Para acreditar lo previsto en el artículo 12. a), el órgano gestor, recabará de oficio la información del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura. En caso de que la entidad se oponga a la consulta de oficio, deberá aportar certificado del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura en el que conste la antigüedad de la asociación.
h) El criterio previsto en el artículo 12. b) será valorado en función del número de personas afiliadas que consten en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura mediante consulta que se hará de oficio. Se deberá aportar certificado de emitido por el citado Registro, cuando la asociación solicitante se oponga a la consulta de oficio.
i) Para justificar el criterio establecido en el artículo 12. c) se presentarán los contratos de trabajo de los empleados directos de las asociaciones, confederaciones y federaciones integradas. Se presentará acreditación nominal de los trabajadores del alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con un mínimo de un año de antigüedad.
2. Según el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los datos y documentación exigidos que ya se encuentre en poder de la Administración, indicándolo en su solicitud.
Artículo 12. Criterios de valoración.
Las solicitudes admitidas se valorarán y serán ordenadas por orden de puntuación, conforme a los siguientes criterios objetivos:
a) Tiempo de experiencia como Asociación de Autónomos: hasta 15 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Hasta tres años de experiencia: 3 puntos.
- Entre 4 y 6 años de experiencia:6 puntos.
- Ente 5 y 9 años de experiencia: 12 puntos.
- Más de 10 años de experiencia: 15 puntos.
b) Nivel de afiliación:
- Hasta 100 afiliados: 1 punto.
- De 101 a 500 afiliados: 3 puntos.
- De 501 a 1.000 afiliados: 5 puntos.
- De 1.001 a 2.000 afiliados: 10 puntos.
- Más de 2.000 afiliados: 15 puntos.
c) Recursos humanos en plantilla de los que dispongan, siendo valorable solo aquellos trabajadores con una antigüedad superior a 1 año:
- 1 trabajador: 5 puntos.
- 2 trabajadores: 10 puntos.
- 3 o más trabajadores: 15 puntos.
d) Haber suscrito un Plan de Empleo Autónomo, que esté vigente, con la Junta de Extremadura: 10 puntos.
Estos criterios serán valorados a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
Artículo 13. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 50% de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión y aceptada la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
b) Un segundo pago del 50% de la subvención concedida, que se hará efectivo previa justificación por la entidad beneficiaria, en los términos indicados en el artículo siguiente, de la realización de, al menos, el 75% de las actuaciones subvencionables y de haber incurrido en gastos y pagos para su realización, que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la cantidad anticipada.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la entidad beneficiaria la prestación de garantía para la realización de los pagos anticipado y a cuenta señalados anteriormente.
2. Con carácter previo a la concesión y a los pagos, el SEXPE comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que la entidad se oponga a la consulta de oficio, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones correspondientes.
Artículo 14. Justificación.
1. La justificación de las actuaciones realizadas y de las cantidades aplicadas se realizará de la siguiente forma:
1.1. Justificación para el pago a cuenta del 50% de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá aportar, en la fecha que se determine en la resolución de concesión una cuenta justificativa intermedia, que contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria intermedia de actuación.
Dicha memoria deberá indicar la actividad subvencionable realizada hasta la fecha, que deberá suponer, al menos, el 75% del total de actuaciones previstas en el Plan de Actuaciones aprobado con la resolución de concesión.
b) Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones, que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la cuantía anticipada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En su caso, en dicha relación deberán indicarse las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto presentado con el Plan de actuaciones.
c) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos realizados por alguno de los medios establecidos en el apartado 4 de este artículo.
d) En el caso de imputación de gastos de personal propio de la entidad beneficiaria que ha sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables, deberá aportarse copia del documento de asignación formal del personal a la realización de dichas actuaciones, donde consten los datos de las personas asignadas y el porcentaje de asignación.
1.2 Justificación final.
La entidad beneficiaria deberá aportar, en el plazo de tres meses desde la finalización del periodo para la realización de actuaciones objeto de subvención, periodo que se establecerá en la correspondiente convocatoria, una cuenta justificativa final, que deberá contener la siguiente documentación:
a) Memoria final de actuación.
Dicha memoria deberá incluir la relación de todas las actuaciones realizadas (incluidas las referidas en la memoria intermedia), con una valoración sobre su ejecución y sus resultados y las propuestas a trasladar a la Consejería con competencias en materia de formación para el empleo y al Servicio Extremeño Público de Empleo. Dicha memoria deberá incluir una declaración de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria de que las actuaciones realizadas han sido financiadas con la subvención.
b) Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones (que no fueron incluidos en la cuenta justificativa intermedia), con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En su caso, en dicha relación deberán indicarse las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto presentado con el Plan de actuaciones.
c) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos realizados por alguno de los medios establecidos en el apartado 4 de este artículo.
2. Las memorias de actuación y las relaciones clasificadas de gastos incluidas en las cuentas justificativas intermedias y final deberán aportarse debidamente selladas y firmadas en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.
3. Los gastos efectuados se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes y los conceptos en que se imputan dichos costes.
4. Los pagos de los gastos subvencionables se justificarán mediante transferencia bancaria o cargo en cuenta, pudiendo efectuarse también dicha justificación mediante talón nominativo, siempre que se acredite que el cobro del citado efecto mercantil por la persona acreedora se ha realizado dentro del plazo de justificación.
5. Los documentos originales justificativos de los gastos se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además el porcentaje de imputación de dicho gasto.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
7. Toda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención deberá ponerse a disposición del órgano concedente de la subvención.
Artículo 15. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas al amparo de la presente orden y resulten estrictamente necesarios para su ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Únicamente serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo que se determine en cada una de las convocatorias.
2. Los gastos de viaje y los relativos a alojamiento y manutención del personal encargado de la realización de las actuaciones subvencionables, se subvencionarán con los límites establecidos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto , sobre indemnizaciones por razones de servicio.
3. En caso de imputar costes indirectos, habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Serán exigibles a la entidad beneficiaria, en particular, las siguientes obligaciones:
a. Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, debiendo colaborar e informar en todo momento al SEXPE respecto del desarrollo y evolución de las actuaciones, así como de la metodología y recursos utilizados para su ejecución.
b. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los términos establecidos en la presente orden y en la resolución de concesión.
c. Comunicar al órgano concedente la obtención y cuantía de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e. Dar publicidad a las subvenciones percibidas, en todas las actuaciones de prospección, elaboración de propuestas de programación, difusión de la oferta formativa, análisis y valoración de la oferta formativa del SEXPE y en el asesoramiento sobre formación incluyendo la referencia y los logotipos de la Consejería competente en materia de empleo y del Servicio Extremeño Público de Empleo de acuerdo con la normativa de aplicación.
f. Comunicar a la Secretaría General del SEXPE con antelación suficiente, la fecha de celebración de cualquier acto, jornada, seminario o similar, que se lleve a cabo en ejecución de las actuaciones subvencionadas, a efectos de la posible participación institucional del SEXPE o de la Consejería de Educación y Empleo.
g. En su caso, será de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación, respecto al importe de la subvención concedida, que sea necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto incluido en el Plan de Actuaciones aportado con la solicitud.
h. Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión cuando suponga la ampliación o reducción del número de actuaciones previstas en el Plan aportado por la entidad, así como de los recursos humanos y materiales asociados a su ejecución, siempre que no se supere la cuantía máxima.
i. Cualquier modificación en la ejecución de las actuaciones recogidas en el plan aportado junto con la solicitud tales como las personas responsables de su realización, recursos humanos y materiales necesarios, fechas de realización previstas, así como de la distribución interna del presupuesto de las mismas. Requerirá la autorización por parte del Servicio Extremeño Público de Empleo, previa comunicación de la entidad beneficiaria y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 17: Modificación de las condiciones de la concesión:
La modificación de algunas de las condiciones de ejecución de las actuaciones recogidas en el Plan de aportado junto con la solicitud (responsables de su realización, recursos humanos y materiales, así como la distribución interna del presupuesto de las mismas), requerirán la autorización por parte del SEXPE, previa comunicación por parte de la entidad beneficiaria, realizada con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos. No podrán efectuarse modificaciones que alteren sustancialmente las condiciones de aprobación de las actuaciones o del presupuesto previsto para su ejecución.
Artículo 18. Subcontratación.
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta en un 70% del importe de la actividad subvencionada, debiendo respetar los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 33 y en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La subcontratación vendrá referida a la ejecución de aquellas prestaciones que superan la actividad habitual de la entidad beneficiaria, por su carácter eminentemente técnico u otra circunstancia, que impida o dificulte su ejecución directa. No se entenderá como subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.
3. En el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de la actividad subvencionada, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Si la actividad concertada con terceros excede del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato deberá celebrarse por escrito y la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano concedente, remitiendo, junto con la solicitud de autorización, un borrador del contrato que prevé formalizar con el/los subcontratistas.
b) En caso de subcontratación con una entidad vinculada a la entidad beneficiaria, deberá solicitarse la autorización previa para la subcontratación, aportando, junto con la solicitud de autorización, una declaración responsable sobre que la contratación se realiza de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
En el supuesto de que concurran las circunstancias previstas en las letras a) y b) anteriores, se presentará una única solicitud de autorización, aportando el borrador de contrato y la declaración responsable a que hacen referencia dichas letras.
4. Las facturas que emitan los subcontratistas a la entidad beneficiaria deberán contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes, debiendo determinar el coste unitario para cada actuación y los conceptos en que se imputan dichos costes.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada y de la justificación de la subvención frente al órgano concedente.
6. Los subcontratistas deberán prestar la colaboración prevista en el artículo 52 de la ley 6/2011 de 23 de marzo y, de forma particular, deberán conservar a disposición de la entidad beneficiaria la documentación justificativa de los gastos, para el caso de que ésta sea requerida por el órgano concedente, a efectos de la justificación de las cantidades subvencionadas.
Artículo 19. Reintegro.
1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50% de la subvención.
Por encima de dicho porcentaje se entenderá un incumplimiento parcial, en cuyo caso se determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con la letra o) del artículo 16 de dicha ley.
Artículo 20. Régimen Jurídico aplicable.
La subvención regulada en la presente orden se regirá por la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo , así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 21. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención regulada en esta orden será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Empleo a dictar cuantos actos sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Asimismo, se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, para la aprobación y/o modificación de cuantos modelos y formularios sean necesarios para la aplicación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos Omitidos.
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