RESOLUCIÓN EMC/1320/2021, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE LA LÍNEA DE SUBVENCIONES PARA AYUNTAMIENTOS Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES DE CARÁCTER TERRITORIAL PARA EL IMPULSO DE LA CREACIÓN DE LAS ÁREAS DE PROMOCIÓN ECONÓMICA URBANA (APEU) EN LOS POLÍGONOS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA (PAE) (REF. BDNS 561586).
Cataluña es un país con una sólida tradición empresarial, especialmente en el ámbito de la industria, en el que la actividad de las empresas incluidas en el ámbito del departamento competente en materia de industria representa una parte muy significativa de la riqueza generada.
Prácticamente, toda esta actividad empresarial se ha desarrollado, se desarrolla y se continuará desarrollando en los citados polígonos de actividad económica, que son espacios clasificados urbanísticamente para esta finalidad.
En el marco del Pacto nacional para la industria 2017-2020, se encargó a la Dirección General de Industria la realización del censo de polígonos de actividad económica (en adelante, PAE), incorporado al visor de información geográfica SIPAE, como paso previo para la identificación y análisis de la realidad de estos PAE, a fin de que permitiera a continuación desarrollar modelos de gestión y organización más eficientes para el conjunto de actividades empresariales que se encuentran ubicadas en ellos.
En el portal http://empresa.gencat.cat/ca/treb_ambits_actuacio/industria/sipae/, se encuentra la información de los 1.447 polígonos y de las más de 29.300 ha de suelo para actividad económica, agrupada por tres ámbitos territoriales (ámbito de planeamiento, comarca y municipio), y ocho ámbitos de información (general, superficie, año de creación, empresas, usos predominantes, sectores de actividad, servicios y suministros). De este análisis se concluye que solo el 14% de los polígonos tienen una entidad de gestión conjunta, y por lo que se refiere a servicios compartidos entre las empresas, como la seguridad, la recogida de residuos o las depuradoras de aguas industriales, entre otros, no se llega, en líneas generales, al 25% de espacios que dispongan de estos servicios conjuntos, servicios que, de disponer de ellos, mejorarían la competitividad de las empresas allí instaladas.
La principal razón para que esto sea así no es otra que la caducidad de un modelo asociativo de carácter voluntario, que en los últimos cuarenta años ha contribuido a la modernización de los polígonos, pero que encuentra, en el agotamiento del modelo, especialmente en cuanto a financiación y a la participación de las empresas, un freno a la mejora individual, y sobre todo colectiva, de las empresas que desarrollan allí su actividad.
En este sentido, el pasado 18 de diciembre el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 15/2020 , del 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana, modificada por el Decreto ley 3/2021, de 12 de enero; en el marco de los objetivos generales de esta Ley destacan el de impulsar los polígonos de actividad económica como espacios de cooperación empresarial, el de fomento de la competitividad, el de contribución a la generación de ocupación y el de creación de un entorno económico más sostenible, y también el de promover la participación activa del tejido empresarial en la configuración y la gestión del modelo industrial.
La Ley faculta para la creación de entidades de gestión de estas áreas de promoción económica urbana (en adelante, APEU) que puedan definir un plan de actuación orientado a la mejora de la competitividad, y que, con el apoyo de la mayoría correspondiente, permitan la participación y la financiación obligatoria por parte de todas las actividades empresariales, mediante una prestación patrimonial pública de carácter no tributario.
Para llegar a su implantación es necesario todo un procedimiento previo de delimitación del perímetro de la APEU, y de identificación de las personas titulares del derecho de posesión en este perímetro, así como de su actividad principal y la determinación de su superficie construida catastral; también es necesaria la definición de un plan de actuación que responda al interés general, la elaboración de un presupuesto para responder a estas actuaciones, la preparación de la votación, y también la constitución de una entidad de gestión con sus estatutos, así como la redacción del convenio de colaboración con el ayuntamiento.
Es para todas estas actuaciones previas de sensibilización, de impulso y de recogida de información para poder constituir la APEU, que se propuso una línea de ayudas. En ningún caso, esta responde a la financiación de las actuaciones del plan de actuación, que, en el caso de que sea aprobado por las mayorías que establece la Ley, se financiará mediante los recursos económicos propios de la APEU.
Tal como establece la disposición adicional primera de la Ley 15/2020 , del 22 de diciembre, de les áreas de promoción económica urbana, modificada por el Decreto ley 3/2021, de 12 de enero, el departamento competente en materia de comercio e industria, en función de las disponibilidades presupuestarias, debe asignar en cada uno de los tres primeros ejercicios de vigencia de esta Ley una línea de ayudas para la sensibilización, el impulso, la asistencia técnica y la realización del plan de actuación para la mejora y la modernización de las áreas de promoción económica urbana, destinadas a las entidades que sean sus promotoras.
Dada la Ley 15/2020 , del 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020), modificada por el Decreto ley 3/2021, de 12 de enero (DOGC núm. 8315, de 14.1.2021);
Dada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que por su carácter básico afectan a las normas reguladoras de bases de las subvenciones que elabora la Administración de la Generalidad de Cataluña;
Dado lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y la Ley 4/2020 , del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020 (DOGC núm. 8124, de 30.4.2020);
Dado el decreto 146/2020, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020, hasta que no entren en vigor los del 2021 (DOGC núm. 8297, de 17.12.2020);
Visto el informe de la Intervención Delegada y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989),
Resuelvo:
-1 Objeto
Se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones para los ayuntamientos y asociaciones empresariales de carácter territorial para el impulso y la creación de las áreas de promoción económica urbana (APEU) en los polígonos de actividad económica (PAE) de acuerdo con todo aquello que prevé la Ley 15/2020 , del 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana, modificada por el Decreto ley 3/2021, de 12 de enero.
-2 Bases reguladoras
Las bases reguladoras aplicables a esta convocatoria son las que establece la Orden EMC/55/2021, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para ayuntamientos y asociaciones empresariales de carácter territorial para impulsar y crear las áreas de promoción económica urbana (APEU) en los polígonos de actividad económica (PAE) (DOGC núm. 8362, de 11.3.2021).
-3 Aplicación presupuestaria e importe de la convocatoria
3.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 245.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes del presupuesto de la Dirección General de Industria para el año 2020, prorrogado para el 2021:
Para ayuntamientos, un importe máximo de 105.000,00 euros, con cargo a la partida IU1501 D/460000100/6220.
Para asociaciones empresariales de carácter territorial con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, un importe máximo de 140.000,00 euros, con cargo a la partida IU1501 D/482000100/6220.
3.2 Este importe se podrá redistribuir en caso de que se produzca remanente en una de las partidas.
3.3 Este importe se podrá ampliar, si procede, mediante una resolución del/de la consejero/a del Departamento de Empresa y Conocimiento.
3.4 El otorgamiento de las ayudas estará supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
-4 Beneficiarios
4.1 Pueden ser beneficiarios/arias de esta subvención los ayuntamientos de Cataluña y las asociaciones empresariales de carácter territorial con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro con sede en Cataluña y más de cinco años de actuación ininterrumpida en el ámbito donde se quiere aplicar la creación de una APEU, de acuerdo con la base 2 y con los requisitos que prevé la base 3 del anexo 1 de la citada Orden EMC/55/2021, de 8 de marzo.
4.2 También pueden ser beneficiarias aquellas asociaciones con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que, mediante documento privado de vinculación, tengan el encargo de al menos el 25% de los titulares del derecho de posesión en el ámbito de referencia de la APEU. El documento privado de vinculación entre la asociación y al menos el 25% de los titulares del derecho de posesión para el impulso de la APEU debe incluir las finalidades concretas de las mencionadas bases, tal como establece la base 2 y con los requisitos que prevé la base 3 del anexo 1 de la Orden EMC/55/2021, de 8 de marzo.
-5 Cuantía de las ayudas
5.1 La subvención consistirá, en el caso de que los beneficiarios sean ayuntamientos, en una aportación única del 75% de los gastos subvencionables, con un límite de 15.000,00 euros de ayuda por proyecto de APEU que se quiera impulsar o crear en el ámbito de referencia, de acuerdo con la base 4 del anexo 1 de la Orden EMC/55/2021, de 8 de marzo.
5.2 En caso de que las beneficiarias sean asociaciones empresariales de carácter territorial o asociaciones que representen el 25% de las personas titulares del derecho de posesión, la subvención consistirá en una aportación única del 100% de los gastos subvencionables, con un límite de 20.000,00 euros de ayuda por proyecto de APEU que se quiera impulsar o crear en el ámbito de referencia, de acuerdo con la base 4 del anexo 1 de la Orden EMC/55/2021, de 8 de marzo.
-6 Gastos subvencionables
6.1 De acuerdo con lo que dispone la base 5 del anexo 1 de la Orden EMC/55/2021, de 8 de marzo, son subvencionables todas aquellas actuaciones necesarias para poder crear e impulsar la APEU en el PAE, hasta el momento de su aprobación por parte de las personas titulares de los derechos de posesión, de acuerdo con lo que prevé el artículo 35.2 de la Ley 15/2020, del 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana, modificada por el Decreto ley 3/2021, de 12 de enero.
6.2 En ningún caso será subvencionable cualquier acción incluida en el plan de actuación que se somete a votación de las personas titulares del derecho de posesión.
6.3 El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será de un año a partir de la presentación de la solicitud, tal como se establece en la base 5.4 del anexo 1 de la Orden EMC/55/2021, de 8 de marzo.
-7 Solicitudes y plazo de presentación
7.1 El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de esta Resolución y permanecerá abierto hasta el 15 de octubre de 2021 o hasta agotar el presupuesto para estos conceptos.
7.2 Las solicitudes se presentarán en los lugares y mediante los medios que especifica la base 6 del anexo 1 de la Orden EMC/55/2021, de 8 de marzo.
-8 Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos
El órgano competente para la tramitación y la resolución del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos los establecen las bases 7 y 8 del anexo 1 de la Orden EMC/55/2021, de 8 de marzo.
-9 Justificación
9.1 Las entidades beneficiarias de la subvención deben justificar ante la Dirección General de Industria el cumplimiento del objeto de la subvención, de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.
9.2 Será necesario que las entidades beneficiarias presenten la documentación que acredite la realización de los gastos subvencionables. Esta documentación se presentará mediante una cuenta justificativa, que, aparte de la memoria de la actividad y las actuaciones realizadas, incluya las facturas y los comprobantes de pago, las nóminas y otros costes salariales, si procede, y cualquier otro gasto de terceros debidamente justificado.
9.3 El plazo de justificación de la ayuda se concretará en la resolución de concesión y, en todo caso, no será superior a los tres meses posteriores a la finalización del periodo de ejecución del gasto subvencionable.
Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición con carácter facultativo ante el/ la consejero/a de Empresa y Conocimiento, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 i 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar des del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Igualmente, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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