Conjunto arqueológico de "Casas del Turuñuelo"

 05/05/2021
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Decreto 31/2021, de 28 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural el conjunto arqueológico de "Casas del Turuñuelo", en el término municipal de Guareña (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica (DOE de 4 de mayo de 2021). Texto completo.

DECRETO 31/2021, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL EL CONJUNTO ARQUEOLÓGICO DE "CASAS DEL TURUÑUELO", EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUAREÑA (BADAJOZ), CON LA CATEGORÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo , de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

El artículo 6.1. e) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo , al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, establece como Zona Arqueológica el “lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Comunidad”.

Ha de significarse a tales efectos que podemos considerar que “Casas del Turuñuelo” es el edificio protohistórico construido en tierra mejor conservado del mediterráneo occidental, pues mantiene en pie sus dos plantas constructivas. Este excelente estado de conservación ha permitido documentar técnicas constructivas hasta ahora desconocidas para la cultura tartésica, muchas de ellas atribuidas a épocas posteriores. Cabe destacar la existencia de una bóveda de ladrillo que cubría la estancia principal, de 60 m², o los grandes sillares realizados con mortero de cal empleados para la construcción de una escalinata monumental de casi 3 metros de altura que sirve para comunicar el patio con la planta superior. El dominio en el empleo de la cal queda también patente en la realización de una bañera esculpida sobre un bloque de este material, un elemento inédito hasta estos momentos; o los enlucidos de diferentes colores que decoran los alzados de adobe de las estancias del edificio; elementos que atestiguan la capacidad y el conocimiento arquitectónico de la cultura tartésica en su fase final.

Quizás el hallazgo más destacado, por su excepcionalidad, sea el gran sacrificio de animales que a modo de hecatombe se ha documentado en el patio del edificio. En efecto, sobre el suelo de pizarras y componiendo una escena bien diseñada, se dispusieron 53 caballos, 4 vacas, 3 cerdos y un perro, una operación que debemos poner en relación con el ritual que acompañó a la clausura del edificio. Junto a este sacrificio han podido recuperarse algunas de las mejores piezas arqueológicas, caso de la estatua de mármol procedente de las islas Cícladas que todavía conserva parte de su policromía, un hecho poco habitual en la arqueología antigua. Junto a la estatua, se recuperaron un conjunto de seis vasos de vidrio de procedencia mediterránea. Una colección de siete pesas de bronce pertenecientes a un sistema ponderal completaba este magnífico conjunto. Por otra parte, la humedad constante del yacimiento ha permitido la conservación de gran parte de la materia orgánica. Es el caso de los tejidos, de los que se conservan esteras de esparto trenzado que cubrían los suelos, sacos de lino conteniendo semillas o el fragmento de lana más antiguo hasta ahora documentado en la Península Ibérica. Así mismo, han llegado hasta nosotros las vigas de madera sobre las que se asienta el piso superior, los entramados de madera que sujetaban los techos e, incluso, se han podido documentar algunas de las puertas de las habitaciones que aun conservaban sus herrajes.

Una de las estancias más destacadas es la denominada “habitación del banquete”, así llamada por el hallazgo de un importante conjunto material relacionado con la celebración de un gran banquete que nos permite rastrear la influencia mediterránea de las poblaciones peninsulares tras la colonización fenicia. El hallazgo está compuesto por elementos de bronce, entre los que destaca un caldero de 1m de diámetro, una parrilla, tres jarros, un quemaperfumes, varios anzuelos o un colador; y por una completa vajilla cerámica compuesta por fuentes y cuencos pintados a bandas y 19 copas de imitación griega. En la misma habitación se practicó una fosa en la que se tiraron los restos de la carne consumida y de medio millar de conchas de río.

Este banquete ritual, realizado en torno a un altar en forma de piel de toro extendida, está directamente relacionado con la hecatombe y la clausura del edificio.

Es por ello que se procedió a dictar Resolución, de 3 de junio de 2020, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, de incoación de expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor del conjunto arqueológico de “Casas del Turuñuelo”, en el término municipal de Guareña (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica. La resolución fue publicada en el DOE, n.º 109, de 8 de junio de 2020 y en el BOE, n.º 189, de 10 de julio de 2020.

De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 30154.

Dando cumplimiento a la citada resolución, se procedió a practicar la notificación a los interesados en el procedimiento, así como al ayuntamiento de Guareña, constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos. Las alegaciones recibidas han sido contestadas, constando en el expediente.

Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la citada Ley 2/1999, siendo ambos favorables. Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2020 DISPONGO:

Artículo 1.

La declaración del conjunto arqueológico de “Casas del Turuñuelo”, sito en el término municipal de Guareña (Badajoz), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con las especificaciones de los Anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Guareña (Badajoz) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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