Entidades asociativas prioritarias

 05/05/2021
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Orden de 27 de abril de 2021, por la que se modifica el Anexo III del Decreto 188/2017, de 21 de noviembre, por el que se regulan las entidades asociativas prioritarias de Andalucía y se crea su Registro (BOJA de 4 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2021, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO III DEL DECRETO 188/2017, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PRIORITARIAS DE ANDALUCÍA Y SE CREA SU REGISTRO.

El Decreto 188/2017, de 21 de noviembre , por el que se regulan las entidades asociativas prioritarias de Andalucía y se crea su Registro, establece los requisitos y el procedimiento que deben cumplir las entidades para adquirir la condición de entidades asociativas prioritarias de Andalucía.

Con la publicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, resulta necesario la adecuación y actualización del formulario de solicitud Anexo III asociado al Decreto 188/2017 de 21 de noviembre .

En consecuencia, en uso de la competencia conferida en virtud de la disposición adicional segunda del Decreto 188/2017, de 21 de noviembre , que faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia agraria para modificar los anexos del citado decreto, y de la competencia recogida en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre , de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Modificar el Anexo III del Decreto 188/2017, de 21 de noviembre , por el que se regulan las entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Andalucía y se crea su Registro, quedando su nueva redacción tal y como figura en el anexo de la presente Orden. Asimismo, el citado anexo estará disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9022/como-solicitar.html

Segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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