Subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco de un programa de inserción laboral para personas paradas de larga duración

 05/05/2021
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Extracto de la Orden EPE/415/2021, de 22 de abril, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco de un programa de inserción laboral para personas paradas de larga duración (BOA de 5 de mayo de 2021). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN EPE/415/2021, DE 22 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2021 LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN LA ORDEN EIE/1228/2016, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO EN EL ÁMBITO DE COLABORACIÓN CON ENTIDADES LOCALES, EMPRESAS Y ENTES PÚBLICOS, UNIVERSIDADES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EN EL MARCO DE UN PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL PARA PERSONAS PARADAS DE LARGA DURACIÓN.

BDNS (Identif.): 556992

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/556992).

Primero.- Beneficiarios.

1. De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las siguientes entidades:

Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Autónomos, así como las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, que tengan asignadas competencias en promoción de empleo y cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades.

Las entidades de derecho público, las sociedades y las empresas públicas dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las universidades en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y figuren inscritas en el correspondiente registro público con una antigüedad de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de las subvenciones.

2. Los proyectos de obras, servicios o actividades a realizar en el marco de este programa de subvenciones se deberán encuadrar en los ámbitos previstos en el número 1 del artículo 6 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, no pudiendo ser objeto de subvención aquellos contratos vinculados a la realización de obras, servicios o actividades ejecutados por las entidades beneficiarias que, por su carácter habitual, produzcan un efecto de sustitución de empleo. Corresponderá a la entidad solicitante motivar el cumplimiento de esta condición por medio de la memoria descriptiva del proyecto a la que se refiere la letra c) del apartado octavo punto 2 de esta Orden.

Segundo.- Objeto.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación de personas paradas de larga duración mayores de 30 años, siempre que los contratos tengan una duración mínima de seis meses y contemplen una jornada laboral de al menos el 50% de una jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de referencia.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se establecen en la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 190, de 30 de septiembre).

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=928168023232

Cuarta.- Cuantía.

1. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, así como por fondos propios del Gobierno de Aragón.

2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende inicialmente a un millón seiscientos treinta mil euros (1.630.000,00 €) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo que a continua¬ción se relacionan:

Aplicación presupuestaria Descripción Crédito

51016/G/3221 440157 33005 Programa parados de larga duración 25.000 €.

51016/G/3221 460120 33005 Programa parados de larga duración 1.000.00 €.

51016/G/3221 460120 91002 Programa parados de larga duración 400.000 €.

51016/G/3221 480443 33005 Programa parados de larga duración 205.000 €.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo establecido en artículo 12 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, el plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y hasta el 30 de junio de 2021.

Sexto.- Otros datos.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de "Tramitador on line", disponible en la siguiente dirección electrónica https://enlinea.aragon.es/es/programa-insercion-laboral-personas-paradas-larga-duracion

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