Actuaciones específicas en memoria democrática en varios municipios andaluces

 04/05/2021
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Orden de 24 de abril de 2021, por la que se acuerdan actuaciones específicas en memoria democrática en varios municipios andaluces (BOJA de 30 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2021, POR LA QUE SE ACUERDAN ACTUACIONES ESPECÍFICAS EN MEMORIA DEMOCRÁTICA EN VARIOS MUNICIPIOS ANDALUCES.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso, la identificación de los restos de personas desaparecidas, víctimas de la represión, deberán ser autorizadas por la Consejería competente en materia de memoria democrática de acuerdo con los protocolos previstos en la ley y con las garantías y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 9.1 de la citada Ley 2/2017, de 28 de marzo, a demanda de familiares, entidades memorialistas y entidades locales, y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7.1 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, el Comité Técnico de Coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra, regulado por Orden de 9 de julio 2013, en sesiones celebradas los días 3 de julio de 2017, 18 de enero, 20 de junio y 20 de noviembre de 2018 y 26 de noviembre de 2020, acordó elevar propuesta para la aprobación, entre otras, de actuaciones de indagación-localización, delimitación, exhumación, estudio antropológico e identificación genética, si procediera, en municipios que, de acuerdo con lo documentación que acompaña a las memorias justificativa y económica e esta propuesta, cuentan con financiación para poder ser desarrolladas durante este año.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 108/2019, de 12 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad de Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del titular de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico, y al amparo de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo,

DISPONGO

Único. La aprobación por la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico, a propuesta del Comité Técnico de Coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra, regulado por Orden de 9 de julio 2013, de las siguientes actuaciones:

Indagación-localización, delimitación, exhumación, estudio antropológico e identificación genética, si procediera, en las siguientes localidades:

En la provincia de Cádiz:

- Alcalá de los Gazules.

- Alcalá del Valle.

- Arcos de la Frontera.

- Benalup-Casas Viejas.

- Benaocaz.

- Bornos.

- Castellar de la Frontera.

- El Bosque.

- El Gastor.

- Espera.

- Grazalema.

- Jimena de la Frontera.

- Los Barrios.

- Medina Sidonia.

- Olvera.

- San José del Valle.

- San Pablo de Buceite.

- San Roque.

- Sanlúcar de Barrameda.

- Tarifa.

- Trebujena.

- Torre Alháquime.

- Ubrique.

- Villaluenga del Rosario.

- Villamartín.

En la provincia de Córdoba:

- Cabra.

- Hinojosa del Duque.

- La Carlota.

- Montilla.

- Peñarroya-Pueblonuevo.

En la provincia de Granada:

- Cúllar.

- Padul.

- Víznar.

En la provincia de Huelva:

- San Juan del Puerto.

- Minas de Riotinto.

En la provincia de Sevilla:

- Alcalá de Guadaíra.

- Cañada Rosal.

- Cazalla de la Sierra.

- Fuentes de Andalucía.

- Gines.

- Lebrija.

- Marchena.

- Osuna.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en virtud de lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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