Escala de Agentes Medioambientales

 04/05/2021
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Orden FYM/492/2021, de 17 de abril, por la que se establecen el uniforme y los distintivos de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 30 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN FYM/492/2021, DE 17 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN EL UNIFORME Y LOS DISTINTIVOS DE LA ESCALA DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES DEL CUERPO DE AYUDANTES FACULTATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 136/2002, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la estructura básica de la organización de sus puestos de trabajo, en su artículo 9.2.d) dispone que la Consejería de Medio Ambiente (en la actualidad Consejería de Fomento y Medio Ambiente) facilitará a sus miembros, de forma periódica, el uniforme y distintivos para su utilización pudiendo permitir, con carácter excepcional y previa autorización, la no utilización del mismo.

En desarrollo de esta disposición se dictó la Orden FYM/147/2016, de 1 de marzo, por la que se establece el uniforme y distintivos del personal de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, describiéndose exhaustivamente en el Anexo I el diseño, color, descripción y características técnicas de las prendas.

Desde la aprobación de la citada Orden se han producido modificaciones en la normativa y en las especificaciones técnicas de las prendas que constituyen el uniforme, no siendo aconsejable ni oportuna su aplicación a los efectos demandados y, en consecuencia, haciéndose precisa su expresa derogación.

Además de lo anterior es previsible que en el futuro continúen experimentándose variaciones que obliguen a la adaptación de las prendas a las características del mercado y a las necesidades del colectivo al que las mismas van destinadas que serían de difícil integración en el marco jurídico vigente y descrito anteriormente.

En la elaboración de esta norma se ha tenido en cuenta que se trata de una actuación necesaria, como ha quedado expuesto en los párrafos anteriores, para satisfacer un interés general, con el fin de posibilitar la permanente adaptación de las prendas del uniforme de los Agentes Medioambientales sin tener que modificar previamente la norma que lo regula.

De igual forma, la norma es proporcional al contener la regulación imprescindible para la finalidad descrita, configurando con su aprobación un marco jurídico estable, predecible, integrado y claro y por ello dotar de la necesaria seguridad jurídica a este ámbito de actuación, además de conseguir la optimización más efectiva de los recursos públicos sin imponer cargas administrativas al colectivo afectado.

En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias establecidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es regular las características y uso del uniforme, así como los distintivos del personal de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Uso del uniforme.

1. El uso del uniforme es obligatorio para el personal que se encuentre en situación administrativa de servicio activo y mientras desempeñen las funciones previstas en su normativa de aplicación. Todo ello sin perjuicio de la normativa aplicable sobre utilización de los Equipos de Protección Individual específicos para la realización de determinadas labores.

2. Excepcionalmente, y en servicios especiales, puede autorizarse de forma expresa e individualizada la no utilización del mismo.

Artículo 3. Prendas incluidas en el uniforme.

1. El uniforme del personal de la Escala de Agentes Medioambientales está constituido por las siguientes prendas:

Cazadora.

Parka/Anorak.

Gorra de invierno.

Gorra de verano.

Polo de invierno.

Polo de verano.

Pantalón de invierno.

Pantalón de verano.

Buzo de trabajo.

Camiseta térmica.

Pantalón térmico.

Cinturón.

Guantes y portaguantes.

Bufanda tubular.

Calcetines de invierno.

Calcetines de verano.

Botas.

2. Las prendas tendrán la descripción, el color y la serigrafía señalados en los Anexos I y III.

3. En el diseño del uniforme se tendrán en cuenta las características anatómicas diferenciales femeninas y masculinas.

Artículo 4. Distintivos.

1. Los distintivos del uniforme son tanto el Escudo de la Junta de Castilla y León, que se ajustará a la normativa vigente en materia de identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León, como el Escudo Forestal identificativo del Cuerpo.

2. Los distintivos a insertar en cada prenda, su ubicación y características se señalan en el Anexo II.

Artículo 5. Renovación y reposición.

1. La periodicidad del suministro de las prendas integrantes del uniforme será, con carácter general, la recogida en el Anexo IV.

2. Deberán comunicarse al Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente en la provincia correspondiente los casos de deterioro, pérdida o sustracción de cualquier elemento del uniforme. En dichos supuestos se llevará a cabo su reposición siempre que haya mediado justificación suficiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Uniforme y distintivos de la Escala de Guardería del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Lo dispuesto en esta Orden también resultará de aplicación a la Escala de Guardería del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FYM/147/2016, de 1 de marzo, por la que se establece el uniforme y distintivos de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Anexos

Omitidos.

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