Catálogo de áreas de necesidad de vivienda

 30/04/2021
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Orden 2/2021, de 20 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueba el Catálogo de áreas de necesidad de vivienda, contemplado en el capítulo II del título II del Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto (DOCV de 29 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN 2/2021, DE 20 DE ABRIL, DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE ÁREAS DE NECESIDAD DE VIVIENDA, CONTEMPLADO EN EL CAPÍTULO II DEL TÍTULO II DEL DECRETO LEY 6/2020, DE 5 DE JUNIO, DEL CONSELL, PARA LA AMPLIACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA MEDIANTE LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.

PREÁMBULO

El Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública mediante los derechos de tanteo y retracto, contempla la elaboración y aprobación de un Catálogo de áreas de necesidad de vivienda que podrá comprender todas aquellas áreas en las que el acceso a la vivienda resulte afectado negativamente por un fenómeno social, económico, demográfico, geográfico, climatológico o de salud pública.

Hasta la entrada en vigor de este catálogo, y con el objeto de asegurar la aplicación inmediata de la norma, el Decreto Ley prevé un régimen transitorio en virtud del cual se están considerando áreas de necesidad de vivienda a los municipios previstos en la Resolución de 15 de abril de 2019, de la Presidencia de la Generalitat, sobre la asignación de la línea específica del fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana, y en el informe de necesidad de vivienda en la Comunitat Valenciana de 2020 realizado por el Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.

Las áreas de necesidad de vivienda, o en su caso sus áreas de influencia, son el ámbito de aplicación de los derechos de tanteo y retracto sobre las denominadas transmisiones singulares de viviendas definidas en el Título II del Decreto ley 6/2020.

Además, en el marco de un modelo avanzado de descentralización en las políticas de vivienda, tratando de incentivar que los municipios participen activamente de dichas políticas, se prevé la posibilidad de que aquellos municipios no incluidos inicialmente en el Catálogo de áreas de necesidad de vivienda, delimiten las áreas de necesidad de su ámbito territorial para ser incluidos en dicho catálogo cuando concurra alguno de los fenómenos de afección negativa, previa comprobación por parte de la Generalitat de que la delimitación se ajusta a los parámetros descritos.

Por tanto, tendrán la consideración de municipios sujetos a los derechos de adquisición preferente en transmisiones singulares aquellos que se ubiquen en las áreas de necesidad de vivienda que sean declaradas e incluidas en el Catálogo, así como aquellos municipios que se ubiquen en sus áreas de influencia y se hagan constar en el referido Catálogo.

En la tramitación de esta norma, se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa al objetivo de elaborar el cátalogo de áreas de necesidad de vivienda previsto en el Decreto ley 6/2020, de 5 de junio. Igualmente, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender el objetivo que se pretende conseguir. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma se ha elaborado en coherencia con el resto de ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, con el fin de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro. Así mismo, durante la tramitación de la norma, ha quedado garantizado el principio de transparencia, habiéndose dado publicidad a la iniciativa normativa sin perjuicio de haber sometido a información pública el proyecto y concedido plazo de alegaciones. El anuncio correspondiente se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 30 de diciembre de 2020. En cuanto al principio de eficiencia, la regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni más consumo de los recursos públicos. Finalmente, se ha solicitado informe de las consellerias cuyas competencias sectoriales puedan verse afectadas habiendose incorporado al expediente los emitidos, así como por la Abogacia de la Generalitat.

Por todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; de acuerdo con el artículo 44 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; una vez cumplidos el trámite de audiencia y los trámites que establece el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat; después de haber informado previamente la Abogacía de la Generalitat sobre esta orden; una vez emitidos todos los informes preceptivos, y conforme al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la directora general de Vivienda y de la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto de la Orden

1. Se aprueba el catálogo de áreas de necesidad de vivienda (ANHA) contemplado en el Capítulo II, del Título II, del Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública mediante los derechos de tanteo y retracto, que se une como Anexo a la presente orden.

2. Tendrán la consideración de municipios sujetos a los derechos de adquisición preferente en transmisiones singulares aquellos que se ubiquen en las áreas de necesidad de vivienda que hubieren sido declaradas e incluidas en el catálogo de áreas de necesidad de vivienda, así como aquellos municipios que se ubiquen en sus áreas de influencia y se hagan constar en el referido catálogo.

Artículo 2. Delimitación de áreas de necesidad de vivienda por los municipios

1. Los municipios podrán delimitar las áreas de necesidad de vivienda de su ámbito territorial para su inclusión en el catálogo de áreas de necesidad de vivienda. La referida delimitación incluirá todo o parte del municipio y requerirá la elaboración de un informe técnico de necesidad que justificará la afectación negativa del acceso a la vivienda conforme a cualquiera de los fenómenos contemplados en el artículo 13.1 del Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública mediante los derechos de tanteo y retracto, y la delimitación territorial de las áreas incluidas.

2. Las áreas de necesidad de vivienda delimitadas en el informe técnico deberán ser aprobadas por acuerdo del pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la corporación.

Una vez adoptado el acuerdo anterior, se remitirá a la Conselleria competente en materia de vivienda, que comprobará, con carácter previo a su inclusión en el catálogo de áreas de necesidad de vivienda, que el informe técnico se ajusta a los anteriores parámetros.

Artículo 3. Actualización y publicidad de las áreas de necesidad de vivienda

1. El catálogo de áreas de necesidad de vivienda será aplicable durante un periodo de diez años, sin perjuicio de su actualización cuando se revisen los parámetros de afectación negativa del acceso a la vivienda previamente considerados y se aprueben las nuevas áreas de necesidad de vivienda conforme a los parámetros revisados, o cuando se apruebe la inclusión de una nueva área de necesidad de vivienda declarada por un municipio. La actualización del catálogo se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto

La implementación de la presente Orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a las Consellerias y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente en materia de vivienda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y en materia de emergencia habitacional, función social de la vivienda y observatorio del hábitat y segregación urbana a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones, instrucciones e interpretaciones resulten oportunas para el mejor desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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