Criterios de distribución de la compensación a las Entidades Locales

 28/04/2021
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Orden HAC/412/2021, de 27 de abril, por la que se establecen los criterios de distribución de la compensación a las Entidades Locales prevista en la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE de 28 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN HAC/412/2021, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LA COMPENSACIÓN A LAS ENTIDADES LOCALES PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA DÉCIMA SEXTA DE LA LEY 11/2020, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2021.

El vigente Convenio de Cooperación para la Defensa, suscrito con fecha 1 de diciembre de 1988, entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, así como los Protocolos de Enmienda al mismo, concretan el ámbito de dicha cooperación en la existencia de las bases militares ubicadas en los municipios de Rota (Cádiz) y Arahal (Sevilla).

En los últimos años ambos municipios únicamente vienen percibiendo de la Administración General del Estado compensaciones por las exenciones que soportan en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante IVTM) reconocidas en dicho convenio. Dicha compensación también está prevista para el presente ejercicio en el artículo 109.Uno de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

No obstante, las instalaciones y fuerzas militares desplegadas en dichas bases tienen un fuerte grado de afectación en dichos municipios, lo que les supone un mayor coste de los servicios municipales que prestan, superior al de la compensación que perciben. Esta circunstancia también afecta, aunque en menor medida, a los municipios colindantes. Por tal motivo, la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre , ha previsto para este ejercicio, además de la referida compensación en el IVTM, una compensación adicional para los municipios de Rota y Arahal, así como para aquellos otros que, siendo limítrofes de los anteriores, tengan una población de derecho superior a 20.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes, y tengan bases o instalaciones militares, o fuerzas desplegadas en su término municipal en aplicación de Protocolos de Enmienda al mencionado Convenio suscritos con posterioridad al año 1988, lo que afecta a los municipios de Carmona y Morón de la Frontera (Sevilla).

Para el establecimiento de los criterios de reparto se ha considerado esencial diferenciar entre los municipios en los que se encuentran ubicadas las bases militares, que están directamente afectados por las mismas, de aquellos otros municipios que, por ser colindantes con los anteriores, sufren una afectación menor.

De acuerdo con la citada disposición adicional, el importe total de esta compensación específica se cuantifica en dos millones de euros, que debe distribuirse entre los municipios afectados, con arreglo al criterio que se establezca mediante resolución de la Secretaria de Estado de Hacienda.

No obstante, dada la transcendencia económica y social de dicha compensación, la Ministra de Hacienda ha avocado la competencia para su aprobación, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre , dispongo:

Artículo 1. Criterios de reparto.

La cantidad de 2.000.000 de euros consignada en los Presupuestos Generales del Estado para 2021, en la Sección 37 Otras relaciones financieras con entes territoriales, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N Otras transferencias a Entidades Locales, concepto 461, para compensar la existencia de bases militares en función del Convenio de Cooperación para la Defensa suscrito entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, se repartirá con arreglo a los siguientes criterios:

a) El 85 por 100 de dicha cantidad, es decir, 1.700.000 €, se destina a compensar a los municipios en cuyo término municipal se encuentran las bases militares ubicadas en Rota (Cádiz) y Arahal (Sevilla).

b) El 15 por 100 de dicha cantidad, es decir, 300.000 €, se destina a compensar a los municipios limítrofes de los anteriores que cumplan las condiciones establecidas en la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, es decir, a Carmona y a Morón de la Frontera (Sevilla)

La distribución de los anteriores porcentajes entre los municipios beneficiarios se realizará en proporción a su población de derecho, según el padrón de la población municipal vigente a 1 de enero de 2020 y aprobado oficialmente por el Gobierno.

Artículo 2. Cantidades asignadas y abono de las mismas.

En aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, las cantidades resultantes para cada uno de los municipios que cumplen los requisitos previstos para ser beneficiarios de estas compensaciones son las consignadas en el siguiente cuadro:

Omitido.

Las cantidades resultantes se transferirán en un pago único, que se hará efectivo antes del 31 de diciembre de 2021, realizándose los libramientos por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

Disposición final. Publicación y entrada en vigor.

La presente Orden se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

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