Recursos adicionales de la ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de España

 23/04/2021
 Compartir: 

Orden PCM/377/2021, de 22 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 17 de marzo de 2021, por el que se establece el procedimiento para la adhesión de las Comunidades Autónomas destinatarias de los recursos adicionales de la ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de España (REACT-UE) al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE, así como las condiciones financieras de las operaciones de crédito en 2021 y resto de condiciones para su disposición (BOE de 23 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN PCM/377/2021, DE 22 DE ABRIL, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS DE 17 DE MARZO DE 2021, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADHESIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DESTINATARIAS DE LOS RECURSOS ADICIONALES DE LA AYUDA A LA RECUPERACIÓN PARA LA COHESIÓN Y LOS TERRITORIOS DE ESPAÑA (REACT-UE) AL COMPARTIMENTO FONDO DE LIQUIDEZ REACT-UE, ASÍ COMO LAS CONDICIONES FINANCIERAS DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO EN 2021 Y RESTO DE CONDICIONES PARA SU DISPOSICIÓN.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 17 de marzo de 2021, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Ministra de Hacienda, ha adoptado un Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la adhesión de las Comunidades Autónomas destinatarias de los recursos adicionales de la ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de España (REACT-UE) al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE, así como las condiciones financieras de las operaciones de crédito en 2021 y resto de condiciones para su disposición.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.1.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del referido Acuerdo como anejo a la presente Orden.

Madrid, 22 de abril de 2021.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.

ANEJO

Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se establece el procedimiento para la adhesión de las comunidades autónomas destinatarias de los recursos adicionales de la ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de España (REACT-UE) al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE, así como las condiciones financieras de las operaciones de crédito en 2021 y resto de condiciones para su disposición

Propuesta a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 17 de marzo de 2021

ACUERDA

1.º Establecer el procedimiento de adhesión al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

2.º Aprobar las condiciones financieras de las operaciones de crédito formalizadas en virtud de este Acuerdo con cargo al Fondo de Liquidez REACT-UE 2021 y el resto de condiciones para su disposición.

3.º La publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del presente Acuerdo.

EXPOSICIÓN

Mediante el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre , de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, se creó el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas con naturaleza de fondo sin personalidad jurídica de los regulados en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, como un mecanismo de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas, con la finalidad de garantizar su sostenibilidad financiera.

En virtud de la disposición final vigésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para 2021 se ha modificado el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre y se ha creado un nuevo compartimento del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, denominado Fondo de Liquidez REACT-UE con la finalidad de proporcionar a las Comunidades Autónomas liquidez financiera para el rápido despliegue y ejecución de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (Ayuda REACT-UE), de forma que puedan obtener desde el inicio recursos financieros para la realización de los proyectos y actuaciones que canalicen la Ayuda, pero sin que dichos recursos puedan consolidarse en el volumen de endeudamiento autonómico, cuando se cierre el período de ejecución de la Ayuda. Por ello, no se permitirá su refinanciación dentro del ámbito objetivo de los otros compartimentos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas ni tampoco a través de otros instrumentos de financiación en los mercados financieros.

Según la disposición adicional decimonovena del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre , apartados 3 y 4, corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por un lado, acordar el procedimiento para la adhesión al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE y resto de condiciones fiscales y financieras del préstamo a conceder con cargo a dicho compartimento, y por otro, acordar las disposiciones y desembolsos de la correspondiente operación de crédito a favor de las CCAA adheridas.

Para ello, se establece lo siguiente:

Tabla omitida.

Anexos

Omitidos.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana