Estructura del Servicio Navarro de Empleo

 21/04/2021
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Orden Foral 99/2021, de 31 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 98/2020, de 2 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se desarrolla la estructura del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a niveles de Negociados y unidades inferiores a Sección (BON de 20 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN FORAL 99/2021, DE 31 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 98/2020, DE 2 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE A NIVELES DE NEGOCIADOS Y UNIDADES INFERIORES A SECCIÓN.

PREÁMBULO

Mediante la Orden Foral 98/2020, de 2 de marzo , de la Consejera de Derechos Sociales se desarrolla la estructura del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a niveles de Negociados y Unidades inferiores a Sección.

Durante el año 2020, se ha producido el traspaso de competencias entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Servicio Público de Empleo Estatal. Este traspaso de competencias se ha concretado en tres ámbitos: gestión de los Centros de Referencia Nacional, gestión de los procesos de acreditación de la competencia profesional y ejecución de iniciativas de formación profesional para el empleo modular acreditable. En el Gobierno de Navarra se ha decidido ejecutar este cambio mediante un acuerdo suscrito entre el Departamento de Derechos Sociales y el Departamento de Educación. Con este acuerdo se traspasa al Departamento de Educación la dirección y gestión del Centro de Referencia Nacional de Energías Renovables y Eficiencia Energética (CENIFER), la competencia en materia de formación profesional para el empleo prevista por el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que promueva la obtención de una acreditación oficial, y las competencias en los procedimientos de acreditación manteniendo el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare las funciones de información y orientación en estos procedimientos. Este traspaso de competencias exige la reordenación orgánica del Organismo, para adaptarse a estos cambios y a las nuevas funciones que vayan a desarrollarse a partir de 2021.

El artículo 37 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, que aprueba los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare atribuye la creación, modificación y supresión de los negociados y otras unidades inferiores a las secciones de dicho Organismo a la Consejera de Derechos Sociales.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, ordeno:

1.º Artículo único.-Se modifican los artículos 2 , 8 , 11 , 12 y 13 de la Orden Foral 98/2020, de 2 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales se desarrolla la estructura del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a niveles de Negociados y Unidades inferiores a Sección, que quedan redactados de la siguiente forma:

Primero.-Se modifica el artículo 2 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2. Estructura del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a niveles de Negociados y Unidades inferiores a Sección.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare se estructura en los siguientes Negociados:

1. Dependiendo de la Dirección Gerencia.

-Negociado de Secretaría de Dirección.

2. Dependiendo del Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa.

-Negociado de Coordinación de Procesos.

-Negociado de Coordinación y Acreditación de Centros.

-Negociado de Control Administrativo.

-Negociado de Registro y Personal.

3. Dependiendo del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

-Negociado de Procesos de información.

-Negociado de Seguimiento y Evaluación.

-Negociado de Despliegue de Medidas.

-Negociado de Programación propia.

-Negociado de Impulso y Promoción del desarrollo de perfiles.

-Negociado de Diseño de la Programación.

4. Dependiendo del Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

-Negociado de Programas de Empleo y Formación.

-Negociado de Contratos y Ofertas de Empleo.

-Negociado de Emprendimiento.

5. Dependiendo del Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial.

-Negociado de Programas Internacionales.

-Negociado de Mantenimiento.

-Negociado de Empleo.”

Segundo.-Se modifica el artículo 8 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8. Negociado de Procesos de información.

El Negociado de Procesos de Información adscrito a la Sección de Gestión, Valoración e Impacto de Programas ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación e impulso de los sistemas de información y aplicaciones informáticas del Organismo.

b) Diseño, elaboración y promoción de los soportes y sistemas de información necesarios para la divulgación externa de los diferentes programas o actuaciones.

c) Coordinación de los contenidos del portal de empleo y otras aplicaciones informáticas relacionadas con el ámbito de empleo.

d) Coordinación de los recursos y soportes informáticos del Organismo.

e) Gestión de autorizaciones para el acceso a los diferentes aplicativos del Organismo.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.”

Tercero.-Se modifica el artículo 11 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11. Negociado de Programación propia.

El Negociado de Programación propia adscrito a la Sección de Programación Formativa propia ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación, programación y ejecución de las acciones formativas derivadas de las necesidades surgidas del despliegue de políticas públicas y la planificación del Organismo.

b) Tramitación y control de encargos, medios materiales y expedientes relativos a las actividades de formación desarrolladas por la Sección.

c) Seguimiento y evaluación de la programación formativa.

d) Elaboración de los indicadores y estadísticas relativas a la actividad de la Sección.

e) Apoyo al desarrollo de herramientas informáticas necesarias para el despliegue y acceso a la formación realizada.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.”

Cuarto.-Se modifica el artículo 12 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12. Negociado de Impulso y Promoción del desarrollo de perfiles.

El Negociado de Impulso y Promoción del desarrollo de perfiles adscrito a la Sección de Desarrollo e Innovación de Programas Formativos y Promoción Sectorial ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción e impulso de las medidas que el Organismo promueva con sectores, empresas y entidades públicas y privadas.

b) Coordinación con asociaciones representativas de sectores para dar respuesta a las necesidades de formación.

c) Apoyo al diseño y gestión de proyectos vinculados a contratos de formación y aprendizaje y compromiso de contratación.

d) Promoción e impulso de formación ligada a nuevos perfiles profesionales en áreas estratégicas en centros propios y en centros integrados.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.”

Quinto.-Se modifica el artículo 13 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 13. Negociado de Diseño de la programación.

El Negociado de Diseño de la Programación adscrito a la Sección de Desarrollo e Innovación de Programas Formativos y Promoción Sectorial ejercerá las siguientes funciones:

a) Detección constante y análisis sistemático de necesidades formativas a través de distintas fuentes e informantes clave.

b) Planificación y programación de la formación promovida por el Organismo.

c) Diseño y gestión de formación formal y no formal para los docentes de formación profesional para el empleo en relación al desarrollo de sus competencias profesionales y metodológicas.

d) Implantación de proyectos formativos y experimentación de modalidades formativas innovadoras.

e) Gestión del fichero de docentes.

f) Actualización, mantenimiento y priorización de los catálogos de especialidades.

g) Desarrollo y alta de nuevas especialidades formativas requeridas por los distintos sectores y empresas.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.”

Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

2.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

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