DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 18/2021, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PREVENTIVAS EXTRAORDINARIAS PARA EL MUNICIPIO DE VILLAFRANCA COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DE LA COVID-19
Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El artículo 2.2 del citado real decreto atribuye el carácter de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de las comunidades autónomas. Corresponde así, en nuestra Comunidad Foral, a la Presidenta del Gobierno de Navarra, de conformidad con el artículo 2.3, dictar disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.
El artículo 6.2 del citado real decreto establece que la autoridad competente delegada podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma, con las excepciones que se prevén en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en las 2 últimas semanas, entre el 29 de marzo y el 11 de abril, se han diagnosticado un total de 29 casos de infección por SARS-CoV-2 (incidencia acumulada: 1.017,9 casos por 100.000 habitantes) en Villafranca, tasa muy por encima de la observada en Navarra en el mismo periodo (425,34 casos por 100.000 habitantes).
En los últimos 7 días, la incidencia acumulada es de 1.017,90 casos por 100.000 habitantes, con una ratio entre la incidencia acumulada14 días/incidencia acumulada 7 días de 2,4, con una tendencia creciente.
La incidencia acumulada a 14 días y la incidencia acumulada a 7 días es de 1.017,90 casos por 100.000 habitantes respectivamente, con una ratio de 1, con una tendencia claramente ascendente.
En las mismas fechas, en Navarra la incidencia acumulada a 14 días y la incidencia acumulada a 7 días es de 425,34 y de 236,95 casos por 100.000 habitantes, respectivamente (ratio de 1,8).
La incidencia más alta se da en el grupo de personas de 15 a 29 años, seguida del grupo de 45 a 64 años.
En el 13,8 % de los casos no se encuentra vínculo epidemiológico.
En consecuencia, el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra recomienda, entre otras medidas, valorar el cierre perimetral del municipio.
Teniendo en cuenta el informe técnico y por las razones expuestas, procede establecer en el municipio de Villafranca las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, pudiendo ser prorrogadas de nuevo, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica, con el fin de afianzar la disminución de contagios.
Al amparo de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,
DECRETO:
Artículo 1. Limitación de entrada y salida del municipio de Villafranca.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del municipio de Villafranca salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Equipos, deportistas, personal técnico y estamento arbitral que participen en:
-Competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional y en competiciones internacionales que estén bajo la tutela de las federaciones deportivas españolas, siendo de aplicación el protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional de la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
-Competiciones oficiales de ámbito interautonómico.
Además, deportistas de alto nivel y alto rendimiento que participen en concentraciones preparatorias para las competiciones oficiales señaladas en este apartado.
k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. La circulación por carretera y viales que atraviesen el término municipal estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.
3. Se recaba la colaboración de la Policía Foral en coordinación con Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Policías Locales con el fin de hacer cumplir y vigilar las medidas establecidas en este decreto foral de la Presidenta.
Artículo 2. Eficacia de las medidas.
Las medidas previstas en este decreto foral tendrán eficacia entre el 15 y el 29 de abril de 2021, ambos incluidos, pudiendo ser prorrogadas, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
El presente decreto foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 15 de abril de 2021.
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