Enmiendas de 2017 al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad

 13/04/2021
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Enmiendas de 2017 al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 (código NGV 1994), adoptadas en Londres el 15 de junio de 2017 mediante Resolución MSC.423(98) (BOE de 13 de abril de 2021). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2017 AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 1994 (CÓDIGO NGV 1994), ADOPTADAS EN LONDRES EL 15 DE JUNIO DE 2017 MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC.423(98)

RESOLUCIÓN MSC.423(98)

(adoptada el 15 de junio de 2017)

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 1994 (CÓDIGO NGV 1994)

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,

RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

TOMANDO NOTA de la resolución MSC.36(63), mediante la cual adoptó el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 (“el Código NGV 1994”), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo X del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (“el Convenio”),

TOMANDO NOTA TAMBIÉN del artículo VIII b) y de la regla X/1.1 del Convenio relativos al procedimiento de enmienda del Código NGV 1994,

HABIENDO EXAMINADO, en su 98.° periodo de sesiones, las enmiendas al Código NGV 1994 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código NGV 1994 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. DISPONE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2019, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que recusan las enmiendas;

3. INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra;

4. PIDE al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 1994 (CÓDIGO NGV 1994)

CAPÍTULO 8

Dispositivos y medios de salvamento

8.10 Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate.

1. Se sustituyen los párrafos 8.10.1.5 y 8.10.1.6 por los siguientes:

“5. No obstante lo prescrito en.4 supra, las naves deberán llevar un número suficiente de botes de rescate para que, al disponer lo necesario para que todas las personas que la nave esté autorizada a transportar la abandonen, se garantice que:

5.1 Cada bote de rescate no tenga que concentrar más de nueve de las balsas salvavidas provistas de conformidad con 8.10.1.1; o

5.2 Si a juicio de la Administración los botes salvavidas pueden remolcar un par de balsas salvavidas simultáneamente, cada bote de rescate no tenga que concentrar más de 12 de las balsas salvavidas provistas de conformidad con 8.10.1.1; y

5.3 La nave pueda evacuarse en el tiempo especificado en 4.8.

6. Las naves de eslora inferior a 20 m podrán estar exentas de la obligación de llevar un bote de rescate siempre que cumplan todas las prescripciones siguientes:

6.1 La nave dispone de medios que permiten recoger del agua a una persona que necesite ayuda en una posición horizontal o casi horizontal;

6.2 La recogida de una persona que necesita ayuda se puede observar desde el puente de navegación; y

6.3 La nave es lo suficientemente maniobrable como para aproximarse y recoger a las personas en las peores condiciones previstas.”

***

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2020 de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974.

ANEXO OMITIDO

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