Enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y del nivel avanzado C1 de inglés

 08/04/2021
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Orden EFP/322/2021, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las características y la organización, se determina el currículo y se regulan los certificados del nivel básico A2, y se establece el currículo y la organización de los niveles intermedio B1, e intermedio B2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y del nivel avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla (BOE de 8 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN EFP/322/2021, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EFP/962/2018, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS CARACTERÍSTICAS Y LA ORGANIZACIÓN, SE DETERMINA EL CURRÍCULO Y SE REGULAN LOS CERTIFICADOS DEL NIVEL BÁSICO A2, Y SE ESTABLECE EL CURRÍCULO Y LA ORGANIZACIÓN DE LOS NIVELES INTERMEDIO B1, E INTERMEDIO B2, DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE ALEMÁN, ÁRABE, ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA, FRANCÉS E INGLÉS, Y DEL NIVEL AVANZADO C1 DE INGLÉS, IMPARTIDAS EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE CEUTA Y DE MELILLA.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre , por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, establece en su artículo 5.2: “Las Administraciones educativas establecerán los currículos respectivos, de los que deberá formar parte, en todo caso, el currículo básico fijado en este real decreto.”

En desarrollo del citado real decreto, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha regulado los currículos de enseñanzas de idiomas para su ámbito de gestión mediante la Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las características y la organización, se determina el currículo y se regulan los certificados del nivel Básico A2, y se establece el currículo y la organización de los niveles Intermedio B1, e Intermedio B2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés, e inglés, y del nivel Avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

Procede ahora modificar dicha orden para incluir en ella, además de lo ya establecido para los niveles citados, el currículo y la organización de las enseñanzas del nivel Avanzado C1 de francés impartidas en las escuelas oficiales de idiomas a las que es de aplicación.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la reforma propuesta persigue aumentar la oferta de lenguas que se puedan impartir en nivel Avanzado C1, incluyendo el currículo y la organización del francés; cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

En consonancia con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha procedido al trámite de audiencia e información pública mediante publicación en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

De conformidad con el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, es competencia de los Ministros ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.

En la elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las características y la organización, se determina el currículo y se regulan los certificados del nivel básico A2, y se establece el currículo y la organización de los niveles intermedio B1, e intermedio B2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y del nivel avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

Se modifica la redacción del título, el artículo 1 y el apartado 4 del artículo 6 de la Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las características y la organización, se determina el currículo y se regulan los certificados del nivel básico A2, y se establece el currículo y la organización de los niveles intermedio B1, e intermedio B2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y del nivel avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, en los siguientes términos:

Uno. El título queda redactado del siguiente modo:

“Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las características y la organización, se determina el currículo y se regulan los certificados del nivel básico A2, y se establece el currículo y la organización de los niveles intermedio B1, e intermedio B2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y del nivel avanzado C1 de francés e inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.”

Dos. El artículo 1. Ámbito de aplicación, queda redactado del siguiente modo:

“Esta orden será de aplicación a las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación y correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, e Intermedio B2 de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y al nivel Avanzado C1 de francés e inglés, que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional en las ciudades de Ceuta y de Melilla.”

Tres. El apartado 4 del artículo 6, Organización y duración de las enseñanzas de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, y Avanzado C1, queda redactado en los siguientes términos:

“4. Las enseñanzas de nivel Avanzado C1 de los idiomas francés e inglés se organizarán en dos cursos de 120 horas cada uno, que podrán impartirse en modalidad diaria, alterna o intensiva.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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