Comisiones Delegadas del Gobierno

 07/04/2021
 Compartir: 

Real Decreto 242/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno (BOE de 7 de abril de 2021). Texto completo.

REAL DECRETO 242/2021, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 399/2020, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO.

El artículo 6.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.

Mediante este real decreto se procede a adaptar su composición a los cambios operados en la titularidad de las Vicepresidencias del Gobierno.

La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación enumerados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma atiende al fin de adecuar la composición de las Comisiones Delegadas del Gobierno a la reordenación y modificación de las Vicepresidencias del Gobierno. Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir y al tratarse de una norma de mera organización pública, que no afecta a los derechos y obligaciones de la ciudadanía. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza organizativa, así como por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios ni afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que la aprobación de la norma no generará nuevas cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de abril de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

El Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero , por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, queda modificado como sigue:

Uno. Los párrafos a) y c) del artículo 2.1 quedan redactados de la siguiente manera:

“a) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que la presidirá.

c) La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social; la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; la Ministra de Educación y Formación Profesional; la Ministra de Industria, Comercio y Turismo; el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación; el Ministro de Política Territorial y Función Pública; el Ministro de Ciencia e Innovación; el Ministro de Consumo y el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.”

Dos. El párrafo b) del artículo 3.1 queda redactado del modo siguiente:

“b) La Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital; la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Trabajo y Economía Social; y la Vicepresidenta Cuarta y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.”

Tres. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del modo siguiente:

“2. De acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, asistirán a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital; la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Trabajo y Economía Social; las Ministras de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; y de Defensa; y el Ministro del Interior.”

Cuatro. El párrafo c) del artículo 5.1 queda redactado del modo siguiente:

“c) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital; la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Trabajo y Economía Social; la Ministra de Hacienda; los Ministros del Interior y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; las Ministras de Educación y Formación Profesional; y de Industria, Comercio y Turismo; los Ministros de Política Territorial y Función Pública, de Cultura y Deporte y de Sanidad; la Ministra de Igualdad; y los Ministros de Ciencia e Innovación, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Universidades.”

Cinco. Los párrafos a) y c) del artículo 6.1 quedan redactados de la siguiente manera:

“a) La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, que la presidirá.

c) La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, los Ministros del Interior y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las Ministras de Educación y Formación Profesional, y de Industria, Comercio y Turismo, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Ministra de Hacienda, el Ministro de Sanidad, la Ministra de Igualdad, y los Ministros de Consumo, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Universidades.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: La prórroga del contrato administrativo de gestión de servicio debe regirse por lo previsto en su clausulado, sin que quepa admitir la existencia de una potestad extraordinaria de la Administración para desviarse de aquel
  2. Actualidad: El Gobierno presenta el Catálogo de Prescripciones Técnicas para impulsar la contratación pública ecológica
  3. INAP: Segunda convocatoria del Programa de Aprendizaje Directivo 2026
  4. Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-151/24 | [Luevi]
  5. Estudios y Comentarios: La ejecución de los fondos europeos para la recuperación a partir del Reglamento de la UE 2021/241 y del Real Decreto Legislativo 36/2020
  6. INAP: ¿Qué recoge el TREBEP sobre las situaciones administrativas: la suspensión de funciones?
  7. Tribunal Supremo: Los umbrales de saciedad pueden ser “adecuados y necesarios para la correcta ponderación de criterios buscando un equilibrio entre la objetividad y la finalidad del contrato” y para identificar la oferta que refleje “la mejor relación calidad-precio” (STS, Sala 3ª, Secc. 3ª, núm. 205/2026, de 23 de febrero de 2026 - recurso de casación 1584/2023, ROJ: STS 780/2026, ponente B.M. Santillán Pedrosa)
  8. INAP: La adopción de la inteligencia artificial en las Administraciones Públicas. Oportunidades y retos para una gobernanza algorítmica
  9. INAP: El INAP facilita el acceso a la colección de Códigos de Oposiciones +q Códigos, elaborada por el BOE
  10. INAP: Nuevo Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado con la participación de Manuel Villoria, presidente de la Autoridad Independiente de Protección del Informante

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana