Grado medio de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia

 31/03/2021
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Decreto 19/2021, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto 197/2013, de 22 de octubre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 30 de marzo de 2021). Texto completo.

DECRETO 19/2021, DE 24 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 197/2013, DE 22 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO DE TÉCNICO EN ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre establece el título de Técnico en Atención a Personas en situación de Dependencia, y fija sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 301, de 15 de diciembre). En el mismo se establece la contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo.

El Decreto 197/2013, de 22 de octubre , establece el currículo del título de Técnico en atención a personas en situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 208, de 28 de octubre), y concreta en este ámbito territorial, lo establecido en el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre. Los módulos profesionales que constituyen este ciclo formativo son los incluidos en el Real Decreto 1593/2011 y se relacionan en el artículo 3. Asimismo los contenidos se incluyen en el anexo I de este decreto.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo , de Educación de Extremadura, señala en el apartado 7 del artículo 104, dedicado a la oferta de formación profesional, “las enseñanzas de formación profesional podrán ofertarse en modalidad presencial, semipresencial o, en su caso, a distancia. La oferta de estas dos últimas modalidades se realizará de forma modular y permitirá al alumnado conciliar su formación con la actividad laboral”.

A este respecto, el Decreto 197/2013, de 22 de octubre , contempla en su disposición adicional segunda que “En el Anexo IV se recogen los módulos susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia, así como su modalidad”. En el mismo anexo IV se establecen para este ciclo formativo la impartición de unos módulos en la modalidad teleformación on line y otros módulos en modalidad semipresencial.

Mediante Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Consejería de Educación y Empleo, se dispone la implantación de enseñanzas en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2020-2021, derivada del Plan para la Formación Profesional, el crecimiento económico y social y la empleabilidad (DOE n.º 156, de 12 de agosto).

Es por ello, que para el curso 2020-2021, procede a implantarse en Extremadura en régimen a distancia, entre otros, el Ciclo formativo de atención a personas en situación de dependencia.

De la experiencia obtenida en los años de implantación de distintos Títulos de Formación Profesional en el régimen a distancia en Extremadura, en la modalidad teleformación on line o en la modalidad semipresencial se ha visto la necesidad de modificar el anexo IV del Decreto 197/2013, de 22 de octubre , con objeto de garantizar la correcta impartición de este ciclo formativo en la totalidad de sus módulos formativos en una única modalidad del régimen a distancia, garantizando una oferta formativa acorde a las características de estas enseñanzas y del alumnado.

De conformidad con lo anterior, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura y del Consejo de Formación Profesional de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 24 de marzo de 2021, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 197/2013, de 22 de octubre , por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de Técnico en Atención a Personas en situación de Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el anexo IV del Decreto 197/2013, de 22 de octubre , y se sustituye por el anexo que se incorpora en este decreto, estableciéndose la modalidad en la que se imparten los módulos formativos que configuran el ciclo formativo.

Tabla omitida.

Disposición final primera. Calendario de implantación.

Las modificaciones introducidas en el currículo en cuanto a los módulos susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia que se derivan de la entrada en vigor del presente decreto serán de aplicación en los centros educativos a partir del curso académico 2021-2022.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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