Medidas específicas de prevención

 29/03/2021
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Orden Foral 8/2021, de 23 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 7/2021, de 23 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 (BON de 25 de marzo de 2021). Texto completo.

ORDEN FORAL 8/2021, DE 23 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 7/2021, DE 23 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE PRORROGA LA ORDEN FORAL 5/2021, DE 23 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PREVENCIÓN, DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, PARA LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DEL COVID-19.

Mediante Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, se adoptaron de nuevo medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Esta orden foral fue autorizada judicialmente mediante Auto 21/2021, de 24 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Estas medidas se prorrogaron mediante Orden Foral 6/2021, de 9 de marzo, de la Consejera de Salud, en la que se introducía una modificación con respecto al punto 26 (venta de alcohol), en el sentido de eliminar la referencia a la excepción de la venta de alcohol, entre las 21:00 y las 8:00 horas, a los establecimientos de hostelería y restauración, dado que el horario de cierre de los mismos son las 21:00 horas, por lo que se corrige el texto del punto 26 con el fin de que sea congruente con la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud.

Con fecha 23 de marzo, se ha aprobado la Orden Foral 7/2021, de 23 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Advertido el error de que solamente se hace referencia a la prórroga de la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, sin hacer mención expresa también a la prórroga de la Orden Foral 6/2021, que incluía una modificación de la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, procede su corrección al efecto de garantizar la seguridad jurídica en la regulación de las medidas sanitarias como consecuencia del COVID-19.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.-Modificar el punto primero de la Orden Foral 7/2021, de 23 de marzo, de la Consejera de Salud, que queda redactado como sigue:

“Primero.-Prorrogar, en los mismos términos, las medidas de la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, en la que se adoptaron de nuevo medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, y sus modificaciones posteriores”.

Segundo.-Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la autorización judicial previa en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, al Instituto Navarro de Deporte, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Tercero.-Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2021.

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