Subvenciones a los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan Juzgados de Paz en sus términos municipales

 29/03/2021
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Resolución 12/2021, de 23 de marzo, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, por la que se convocan, para el ejercicio 2021, subvenciones a los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan Juzgados de Paz en sus términos municipales (extracto) (BOR de 26 de marzo de 2021) Texto completo.

RESOLUCIÓN 12/2021, DE 23 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y GOBERNANZA PÚBLICA, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2021, SUBVENCIONES A LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA QUE TENGAN JUZGADOS DE PAZ EN SUS TÉRMINOS MUNICIPALES (EXTRACTO)

BDNS: 554707

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index.es).

Primero. Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan Juzgados de Paz en sus términos municipales.

Segundo. Objeto.

Subvenciones destinadas a los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para financiar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz existentes en sus términos municipales.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 2/2012, de 24 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras para la financiación de los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 26 de 29 de febrero de 2012)

Cuarto. Cuantía.

Un importe total de ciento y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco euros (104.885 euros) con cargo a la siguiente partida presupuestaria 2021.20.02.1111.461.00

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria de esta subvención en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con el artículo 5.2 de la Orden 2/2012 y con artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Otros datos de interés.

- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja.

(http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=20707)

- Solicitudes.- El modelo oficial de solicitud está disponible en la página web del Gobierno de la Rioja, enlace a la Oficina Electrónica, apartado de Justicia.

(http://www.larioja.org/oficina-electronica/es).

- Documentación.- La prevista en el artículo 8 de la Orden 2/2012, de 24 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras para la financiación de los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Procedimiento de concesión.- Línea de subvención en régimen de concesión directa, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Justificación.- En lo referente a la justificación y abono de la subvención, se estará en lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden reguladora.

Logroño a 23 de marzo de 2021.- El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio Medrano.

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