RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA PRIMERA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN ASISTENCIAL, DESINFECCIÓN, PREVENCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, PÚBLICOS Y PRIVADOS, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
La Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 50, de 18 de junio de 2020; corrección de errores en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 53, de 29 de junio de 2020), que ha experimentado desde entonces diferentes modificaciones para adaptarla a la cambiante situación epidemiológica, señala en el apartado 73.4 que la actividad desarrollada por los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, se regirá por las resoluciones en materia de desinfección, prevención, acondicionamiento y organización que adopte la Consejería competente en materia de sanidad, que deberán ser informadas por la Dirección General de Salud Pública.
El 29 de diciembre de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario n.º 124, de 31 de diciembre de 2020, corrección de errores de 6 de enero de 2021 en el Boletín Oficial de Cantabria n.º 6, de 12 de enero de 2021) fue dictada Resolución por la que se actualizan las medidas de organización asistencial, desinfección, prevención y acondicionamiento de la actividad desarrollada por los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Disposición Adicional Única de dicha Resolución contempla, previo informe de la Dirección General de Salud Pública, su revisión y actualización, en función de la evolución sanitaria y epidemiológica de la pandemia y de las nuevas disposiciones legales que en esta materia se establezcan.
Los indicadores principales de la evaluación de riesgo de la enfermedad por SARS CoV-2 en Cantabria se encuentran en el nivel de alerta 2 establecido en el documento "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19" de 22 de octubre del 2020, acordado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Esta situación representa una clara mejoría ya que desde el mes de noviembre de 2020 Cantabria había estado de manera casi continuada entre los niveles de alerta 3 y 4.
Este cambio de tendencia, que se está consolidando, exige la adecuación de las medidas de respuesta al nivel de alerta 2, ajustando las diversas actividades a la evidencia científica acumulada, identificando, por ende, las conductas o actividades de riesgo y comparándolas con las capacidades desplegadas para el control o mitigación de dicho riesgo. De esta manera, se considera adecuado retomar la visita presencial comercial de la industria farmacéutica o de naturaleza análoga, debido a los datos epidemiológicos y sanitarios favorables de la evaluación de riesgo, debiendo cumplirse determinadas medidas específicas de seguridad con objeto de prevenir la propagación de la enfermedad por coronavirus, COVID-19. La Jefatura de Sección de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección General de Salud Pública emite informe de 5 de marzo de 2021, en el que se recomienda autorizar la actividad de los informadores técnicos sanitarios, en lo referente a las visitas presenciales informativas de carácter comercial de la industria farmacéutica o de naturaleza análoga, en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, teniendo en cuenta la evolución favorable de los indicadores principales de la evaluación de riesgo de la enfermedad por SARS CoV-2 en Cantabria, siempre que se cumplan, entre otras, las medidas de seguridad previstas en el Protocolo de Seguridad y Prevención para Actividades Científico Técnicas de los Profesionales de la Industria Farmacéutica y de Tecnologías Sanitarias, de 5 de junio de 2020, que Farmaindustria elaboró en colaboración con las principales sociedades médicas y los Consejos Generales de los Colegios Oficiales de Médicos, Farmacéuticos y de Enfermería.
En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la propuesta de la Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección y los informes obrantes en el expediente, RESUELVO Primero. Modificación de la Resolución del Consejero de Sanidad de 29 de diciembre de 2020.
Único. Se modifica el apartado duodécimo, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Duodécimo. Visita de informadores técnicos sanitarios.
1. Las visitas presenciales informativas de carácter comercial de la industria farmacéutica o de naturaleza análoga en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, deberán cumplir las siguientes medidas específicas de seguridad con objeto de prevenir la propagación de la enfermedad por coronavirus, COVID-19:
a. El acceso a los centros, servicios y establecimientos sanitarios requerirá identificación mediante el carnet de Informador Técnico Sanitario, proporcionado por el Servicio de Gestión Farmacéutica de la Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección.
b. A efectos de trazabilidad de posibles casos de infección por SARS-CoV 2, las empresas del sector dispondrán procedimientos internos que, con las garantías de seguridad y confidencialidad que establece la normativa aplicable, permitan tener constancia de las interacciones de sus profesionales con los profesionales de la salud durante las visitas.
c. Los horarios de acceso, circulación interior y visita estarán limitados mientras dure la situación de alerta sanitaria por la pandemia, respetando las indicaciones y programación horaria que al efecto establezcan los responsables de los centros, servicios o establecimientos sanitarios en los que se realice la actividad.
d. No se entregará material informativo, promocional o científico en soporte papel, sustituyéndose, siempre que sea posible, la remisión de la información oportuna por medios telemáticos o acceso a páginas web.
e. Se evitarán en lo posible las visitas en espacios cerrados, mal ventilados o de reducidas dimensiones. Se realizará preferentemente visita individual, y en el caso de grupos, no deberá superar las 6 personas incluido el informador técnico sanitario, manteniendo la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros.
f. Se prohíbe la celebración de ágapes de trabajo, consumo de bebidas o similar, ya que condicionan la utilización de mascarillas, mientras dure la obligatoriedad de su uso.
g. El acceso a los centros, servicios o establecimientos sanitarios se realizará manteniendo las medidas de prevención generales, la utilización de mascarilla quirúrgica, y la realización de higiene de manos a la entrada, debiendo repetirse periódicamente en función del tiempo de estancia en el centro o servicio sanitario, que en todo caso deberá organizarse de forma que las visitas duren el menor tiempo posible, evitando la interacción con los pacientes o usuarios.
2. La visita estará condicionada al acuerdo por parte de los responsables de los centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como de los profesionales sanitarios a los que se dirija, los cuales deben conocer y aceptar la presencia de los informadores técnicos sanitarios y las condiciones establecidas para la visita.
3. Debido a las especiales características de la actual pandemia, con un alto contenido de incertidumbre, la autorización de la visita presencial de los informadores técnicos sanitarios se actualizará en función de los niveles de alerta recogidos en el documento técnico "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 de 22 de octubre de 2020". De esta forma, la visita presencial estará permitida siempre que la Comunidad Autónoma de Cantabria se encuentre en nivel de alerta 2 o inferior, quedando prohibida y sustituyéndose en su caso por visitas telemáticas en situación de nivel de alerta 3 o 4." Segunda. Efectos.
La presente Resolución surtirá plenos efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria hasta que el Gobierno de la Nación declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en los términos previstos en el artículo 2.3 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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