Programa de Colaboración Económica Municipal de articulación de centros de primer ciclo de Educación Infantil

 24/03/2021
 Compartir: 

Decreto 14/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de articulación de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) titularidad de las entidades locales (DOE de 23 de marzo de 2021). Texto completo.

DECRETO 14/2021, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DE ARTICULACIÓN DE CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) TITULARIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES.

La colaboración y cooperación económica con las entidades locales extremeñas es una de las líneas de actuación prioritarias de la Junta de Extremadura desde sus comienzos, y en la que avanza año tras año, siempre con el objetivo de contribuir a la mejora de la situación económica y financiera de las entidades locales, como medio que garantice la plenitud de la autonomía local consagrada en el artículo 140 de la norma fundamental y artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

La Ley 3/2019, de 22 de enero , de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) materializa los tres pilares esenciales de un modelo sólido de gobierno local: competencia, financiación y sistema institucional de garantía. El reconocimiento de un elenco de materias y funciones propias de la competencia municipal precisa de un avance en la participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma, como fuente de financiación local prevista en el artículo 142 de la Constitución Española. Por ello, dicha ley traza los ejes principales por los que han de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, de manera que estas se vehiculen fundamentalmente a través de la financiación incondicionada conforme al artículo 60 del propio Estatuto, en línea con lo previsto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, admitiendo exclusivamente la condicionalidad en supuestos justificados y taxativamente previstos.

Una de las finalidades de la LGAMEX es la transformación en incondicionales de las actuales transferencias condicionadas aportadas por la Comunidad Autónoma, dotando de autonomía local en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las competencias municipales conforme a sus intereses locales, en tanto que gran parte de los programas subvencionables desarrollados tradicionalmente han terminado interiorizados por la Administración Local en su acervo político. Por ello, se articula una nueva forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera, a través de la configuración de los Programas de Colaboración Económica Municipal, un instrumento, enmarcado como experiencia piloto prevista en la disposición transitoria séptima de la LGAMEX, que trata de librar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, lo que determina la necesidad de fijar unos criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de Extremadura, a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto. Se trata, por tanto, de impulsar, por un lado, una estrategia institucional de cooperación competencial y de colaboración económica y, por otro, de erradicar gradualmente del funcionamiento institucional lo que es una política basada en la subvención condicionada y transformarla, también paulatinamente, en una esfera de mejora de la autonomía de gestión a favor de las entidades locales.

En efecto, en tanto que la finalidad de dichos programas es consolidar la autonomía política y financiera local de modo que los Ayuntamientos puedan gestionar sus políticas locales conforme a sus prioridades e intereses dentro de los objetivos y fines generales determinados por la Comunidad Autónoma, es preciso reconocer dentro de los programas, márgenes de actuación, previamente concertados por cada Administración local con la Junta de Extremadura, a través de los cuales cada Ayuntamiento ostente capacidad de decisión respecto al destino de parte de los créditos transferidos para atender a su realidad local, siempre que dichas actuaciones contribuyan al cumplimiento de los objetivos y fines generales de cada programa, de suerte que las entidades locales ejerzan con corresponsabilidad sus políticas locales de forma concurrente y colaborativa a la fijada por la Comunidad Autónoma.

El régimen jurídico y presupuestario de los Programas de Colaboración Económica Municipal de articulación de centros de primer ciclo de educación infantil (0-3 años), en línea de tendencia con lo recogido en los artículos 4 y 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, ha sido establecido por los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura para el ejercicio 2021, cuyos rasgos más característicos son los siguientes:

En primer lugar, los Programas de Colaboración Económica Municipal representan una innovación importante en materia de gestión de créditos presupuestarios, créditos que estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de trámites, así como por motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, se distribuirán mediante transferencias recogidas nominativamente en el Anexo de Proyectos de Gastos, determinándose en el artículo 53 de la propia ley de presupuestos el régimen presupuestario de dichas transferencias.

En segundo lugar, el proceso de concertación institucional tendrá por objeto acordar entre la Junta de Extremadura y los ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local de Extremadura como órgano de participación y concertación entre los municipios y otras entidades locales con la Junta de Extremadura, los términos del citado Programa de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás exigencias relativas a su gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, con especial previsión del sistema de evaluación e intervención, que será siempre posterior en los términos que asimismo se acuerden. Concretamente, en el caso del Programa de Colaboración Económica Municipal de articulación de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) los criterios objetivos de distribución de los créditos se determinarán en función del número de alumnos matriculados, cobertura horaria del servicio y calendario de apertura de los centros de primer ciclo de educación infantil.

Sobre este particular, en el artículo 53 de la ley presupuestaria se delimita el régimen presupuestario de estos programas. De este modo, previa concertación en el Consejo de Política Local, la Junta de Extremadura debe aprobar estos programas mediante decreto, estableciendo las condiciones de gestión de los fondos y de su ejecución presupuestaria. Asimismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como el régimen de los posibles remanentes existentes al finalizar el ejercicio, cuestiones que se individualizan en este decreto que aborda el Programa de Colaboración Económica Municipal de articulación de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años).

Finalmente, de crucial relevancia para su tramitación administrativa y contable resulta el tratamiento jurídico y presupuestario de estas transferencias, al preceptuar la ley presupuestaria que las mismas no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los Ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas.

El presente Programa de Colaboración Económica Municipal tiene su precedente en las subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar el funcionamiento de escuelas infantiles (0-3 años), pero sin perjuicio de asentarse en esa línea subvencional en los créditos presupuestarios que daban cobertura a tales actuaciones-, el actual programa reformula sustancialmente sus presupuestos conceptuales y finalistas, al abandonar la condicionalidad expresa vía subvención y articula, previa concertación institucional entre Junta y Ayuntamientos, las asignaciones financieras mediante una transferencia recogida expresamente en los presupuestos y encaminada a fomentar conjuntamente (mediante la identificación de intereses compartidos o concurrentes en una esfera común) una política autonómica de educación que, desde el punto de vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo que afecta a la participación en la programación de la enseñanza y en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, así como conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, y en una competencia de las contempladas en el artículo 27.3, en particular en su apartado e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, por cuanto se refiere a la competencia de creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de Educación Infantil. La convergencia competencial sobre un ámbito material es obvia y requiere, por tanto, repensar asimismo el sistema de financiación en la clave antes expuesta.

Si bien es cierto que la competencia municipal en la legislación local se concreta en “la conservación, mantenimiento y vigilancia” de los centros públicos de educación infantil previstos en el artículo 15.1 d) 5.º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, en lo sucesivo LGAMEX, no lo es menos que el programa subvencional que ahora se transforma en transferencia presupuestaria tiene por objeto una serie de actuaciones previstas por la Consejería de Educación y Empleo (Decreto 6/2017, de 31 de enero, de bases reguladoras, DOE núm. 25, de 6 de febrero) encaminadas a la colaboración con los Ayuntamientos en el sostenimiento de los costes necesarios para el correcto funcionamiento de las Escuelas Infantiles que son de titularidad municipal. Dicho de otro modo, la competencia que ejercen los Ayuntamientos deriva asimismo del reconocimiento implícito por parte de los artículos 87 y 187 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación, de que tales entidades locales pueden gestionar centros de educación infantil de 0-3 años, bajo las exigencias y requisitos establecidos por la Junta de Extremadura para ese tipo de educación no obligatoria.

En efecto, el artículo 187 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece implícitamente una competencia municipal en ese tipo de centros educativos al prever expresamente un deber de colaboración entre la Administración educativa y las entidades locales en todo lo que afecte a la “prestación del servicio educativo por las entidades locales en el primer ciclo de la Educación Infantil”. Por consiguiente, en este tipo de educación la citada ley reconoce que hay centros de titularidad municipal que prestan ese servicio educativo, por lo que a los municipios se les reconoce implícitamente la competencia para gestionarlo, ya que no se ha previsto en el propio texto legal ningún sistema de transferencia de tales centros a la Administración educativa. Asimismo, se prevé que la propia Junta de Extremadura, en cuanto Administración educativa única, tiene el deber de colaboración con tales entidades locales, que en este caso se ha venido proyectando a través de esas subvenciones condicionadas cuya finalidad era financiar los costes de funcionamiento de los centros docentes de titularidad municipal reconocidos por la Junta de Extremadura para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

Por consiguiente, sin perjuicio del reconocimiento de la competencia municipal en la propia LGAMEX, no es menos cierto que tales competencias venían ya siendo reconocidas con anterioridad a la citada ley por el legislador autonómico sectorial al prever expresamente que las entidades locales podrían ser titulares de centros educativos del primer ciclo de Educación Infantil y establecer, asimismo, un deber de colaboración de la Administración educativa para financiar los costes de funcionamiento de esos centros de titularidad municipal. En suma, la competencia municipal ya viene definida en este caso por una ley sectorial anterior a la propia LGAMEX que, en línea con el reforzamiento de los aspectos finalistas de la norma encaminados a reducir el campo de actuación de la financiación condicionada, transforma el modelo anterior de subvenciones condicionadas en otro de transferencias finalistas que permiten un despliegue mucho más amplio de la gestión municipal en materia de gasto público y aboga por la simplificación de trámites y la supresión de cargas administrativas conforme a lo previsto en la Ley 8/2019, de 5 de abril , para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Junta de Extremadura, a través del Programa de Colaboración Económica Municipal “Articulación de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años)”, distribuirá territorialmente las transferencias entre todos los Ayuntamientos extremeños titulares de escuelas infantiles, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos con el objetivo de sufragar, total o parcialmente, los costes de funcionamiento de los centros docentes de Educación Infantil.

El modelo educativo extremeño, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 f) de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación (en lo sucesivo, LEEX), se fundamenta, entre otros muchos principios, en procurar el máximo desarrollo de las capacidades del alumno. Y, junto a ello, una de las finalidades de tal sistema es, asimismo, la extensión progresiva de la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil (artículo 3 j) LEEX). Ambos presupuestos están perfectamente alineados con la importancia que actualmente tiene tal ciclo educativo en el desarrollo cognitivo del niño y en su capacidad de aprendizaje. Y ello aconseja especialmente materializar este programa de colaboración financiera municipal con el objetivo de continuar apoyando esos costes de funcionamiento que para los ayuntamientos supone gestionar tal prestación educativa, pero huyendo en este caso de aplicar criterios de concurrencia competitiva, sino mediante la transformación de las líneas de subvención condicionada en transferencias presupuestarias dirigidas a la misma finalidad, pero ganando en eficacia y eficiencia administrativa, pero sobre todo reforzando la autonomía municipal en su vertiente de poder de gasto.

Las transferencias que se regulan en el presente decreto se regirán, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en los artículos 51 , 52 y 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2021, por su propio articulado, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas.

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que las Administraciones educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta ley. Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán convenir la delegación de competencias de gestión de determinados servicios educativos en los municipios o agrupaciones de municipios que se configuren al efecto, a fin de propiciar una mayor eficacia, coordinación y control social en el uso de los recursos.

El artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que las Administraciones Públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.

El artículo 87 de la LEEX propugna la generalización progresiva del acceso al primer ciclo de Educación Infantil, que hará posible el derecho a una educación temprana y facilitará la conciliación de la vida personal, familiar y profesional. Para asegurar esta oferta educativa es necesario contar, además de con los centros propios, con la cooperación de las entidades locales que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la legislación educativa, permitan incrementar la oferta de plazas en estas enseñanzas y proporcionar así la cobertura necesaria.

Entre las actuaciones prioritarias de la Consejería de Educación y Empleo está la de colaborar con los Ayuntamientos en el sostenimiento de los costes necesarios para el correcto funcionamiento de las escuelas infantiles de su titularidad.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en los artículos 23. c) y r) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa concertación en el Consejo de Política Local, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y este Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 17 de marzo de 2021, RESUELVE:

Primero. Objeto y finalidad.

1. El objeto del presente decreto es establecer las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Articulación de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años), conforme a lo previsto en el artículo 53 c) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, y aprobar la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 25 de febrero de 2021.

2. La finalidad de este programa es financiar, total o parcialmente, los costes de funcionamiento de los centros de primer ciclo de Educación Infantil inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, titularidad de las entidades locales, que se produzcan desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.

3. Dicha financiación tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales.

Segundo. Régimen jurídico.

1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de educación, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura así como de las previsiones que, en materia de competencias municipales, establecen el artículo 27.3 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local y 15.1 d) 5.º de la Ley 3/2019, de 22 de enero , de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.

2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente decreto y se efectuará conforme a la normativa económico financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 a 53 la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021 y en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.

Tercero. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.

1. El importe total destinado al Programa de Colaboración Económica Municipal de articulación de centros de primer ciclo de Educación Infantil en este ejercicio asciende a 2.696.000 euros, que se distribuirá entre las entidades locales que figuran en el anexo I.

2. Para cada entidad local titular de una Escuela Infantil se determina una cuantía total a percibir anualmente que se establece de acuerdo a los siguientes criterios objetivos:

a) Número total de alumnos y alumnas matriculados en el centro. El porcentaje que se aplica a este criterio para el cálculo de la cuantía total anual a percibir sobre el total será del 60%.

b) Cobertura horaria del servicio. El porcentaje que se aplica a este criterio para el cálculo de la cuantía total anual a percibir sobre el total será del 25%.

c) Calendario de apertura, estableciéndose un periodo mínimo de cuatro meses, salvo por causas objetivas sobrevenidas o de fuerza mayor. El porcentaje que se aplica a este criterio para el cálculo de la cuantía total anual a percibir sobre el total será del 15%.

Los datos necesarios asociados a los criterios objetivos anteriores que han determinado las cuantías totales a abonar se han recabado, verificado y validado por parte de la Administración educativa a través de la Plataforma de Gestión Educativa Extremeña Rayuela. De esta forma, en el anexo I del presente decreto están incluidas todas aquellas entidades locales que resultaron beneficiarias de las ayudas concedidas para financiar el funcionamiento de Escuelas Infantiles de primer ciclo (0-3 años) en el ejercicio 2020 y figuran dadas de alta en la plataforma educativa “Rayuela” habiendo registrado los datos académicos y de escolarización de su alumnado al inicio del curso escolar 2020/2021.

No obstante, en caso de cese de la actividad, la entidad local deberá comunicar a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo la fecha concreta del cese y formular la correspondiente renuncia, total o parcial, al crédito que le corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su devolución a la Junta de Extremadura si ya hubiera sido ingresada en el plazo máximo de treinta días desde el cobro.

Cuarto. Abono de transferencias.

1. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a la aplicación presupuestaria 13002/G/222A/46000, código de proyecto 20130064 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.

2. El pago de la transferencia a las entidades incluidas en el anexo I de este decreto, una vez aprobada su distribución territorial y formalizados los correspondientes compromisos financieros, se hará efectivo en dos abonos para cada una ellas, mediante sendas resoluciones de la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo. Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en este decreto:

a) Respecto al primer abono, se establece una cuantía del 40% del importe total asignado a cada entidad local, que se hará efectivo durante el primer semestre del año en curso y con anterioridad al 30 de junio de 2021.

b) Respecto al segundo abono, se establece una cuantía del 60% del importe total asignado a cada entidad local, que se hará efectivo durante el cuarto trimestre del año en curso y cuya fecha límite será el 31 de diciembre de 2021.

Quinto. Obligaciones de los centros de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) financiados mediante el presente programa.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 14 de la LGAMEX, será responsabilidad de las entidades locales destinatarias disponer de los informes previos necesarios y vinculantes de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal.

2. Las Escuelas Infantiles, como centros docentes, deberán cumplir, en todo caso, la normativa vigente en materia de educación infantil y la relativa a los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura y seguir, con carácter subsidiario, las directrices académicas de la Administración educativa para los centros dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación. En concreto, deberán:

a) Aplicar los criterios de admisión del alumnado establecidos en el Decreto 39/2012, de 16 de marzo , por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado de primer ciclo de Educación Infantil en centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación.

b) Priorizar la admisión de alumnos y alumnos que hayan sido valorados por los Equipos de Atención Temprana y presenten necesidades específicas de apoyo educativo y/o aquellos que estén recibiendo algún tipo de intervención por parte de los servicios dependientes de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

c) Disponer de Propuesta Pedagógica de Centro y de las Programaciones de Aula, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 al 7 de la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de Educación Infantil, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación (DOE núm. 100, de 26 de mayo), modificada por la Orden de 26 de junio de 2012 (DOE núm. 137, de 17 de julio), que garanticen el adecuado funcionamiento pedagógico del centro de Educación Infantil.

d) La Propuesta Pedagógica y las Programaciones de Aula integrarán el Proyecto Educativo del Centro a que hacen referencia el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el artículo 6 de la Orden de 16 de mayo de 2008, el cual deberá, asimismo, especificar, entre otros aspectos, los siguientes:

- Número de alumnos y alumnos por edades, criterios de agrupamiento y número de unidades por edades.

- Relación de profesionales que prestan atención educativa directa al alumnado del primer ciclo de Educación Infantil, indicando su situación laboral y titulación, así como relación del personal auxiliar que presta servicios en esta etapa educativa.

- Calendario y horario de la jornada escolar, así como los servicios que ofrece el centro.

e) Estar dados de alta del centro en la plataforma educativa “Rayuela” y registrar en ella los datos relativos a los procesos académicos y de escolarización.

f) Comunicar al Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos la modificación del número de unidades autorizadas, así como la distribución por grupos de edad. Si la modificación consistiese en la distribución de los grupos sin afectar al número global de unidades, el Secretario General de Educación podrá autorizar el cambio, previo informe favorable de la Inspección de Educación.

Sexto. Gestión de fondos.

1. Los fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.

2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio correspondiente que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el ejercicio siguiente.

4. En el caso de que no se aprobara este programa en el siguiente ejercicio, el remanente se destinará en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.

Séptimo. Verificación del destino de los fondos.

1. Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:

a) Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, remitir a la Secretaria General de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura para este programa, de conformidad con el anexo II.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.

d) Redactar y conservar una breve Memoria Técnica del servicio en la que conste: fecha de la puesta en marcha del servicio, información económica, actividades realizadas, recursos humanos y educativos utilizados, resultados obtenidos, dificultades y propuestas y valoración del programa.

e) Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas. Para ello, los Ayuntamientos deberán proceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.

Octavo. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.

La Secretaria General de Educación remitirá a la Dirección General con competencias en administración local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.

Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de administración local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.

Noveno. Publicación y efectos.

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Décimo. Régimen de recursos.

Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana