DECRETO 11/2021, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
La colaboración y cooperación económica con las entidades locales extremeñas es una de las líneas de actuación prioritarias de la Junta de Extremadura desde sus comienzos, y en la que avanza año tras año, siempre con el objetivo de contribuir a la mejora de la situación económica y financiera de las entidades locales, como medio que garantice la plenitud de la autonomía local consagrada en el artículo 140 de la norma fundamental y artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
La Ley 3/2019, de 22 de enero , de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) materializa los tres pilares esenciales de un modelo sólido de gobierno local: competencia, financiación y sistema institucional de garantía. El reconocimiento de un elenco de materias y funciones propias de la competencia municipal precisa de un avance en la participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma, como fuente de financiación local prevista en el artículo 142 de la Constitución Española. Por ello, dicha Ley traza los ejes principales por los que han de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, de manera que éstas se vehiculen fundamentalmente a través de la financiación incondicionada conforme al artículo 60 del propio Estatuto, en línea con lo previsto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, admitiendo exclusivamente la condicionalidad en supuestos justificados y taxativamente previstos.
Una de las finalidades de la LGAMEX es la transformación en incondicionales de las actuales transferencias condicionadas aportadas por la Comunidad Autónoma, dotando de autonomía local en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las competencias municipales propias conforme a sus intereses locales, en tanto que gran parte de los programas subvencionables desarrollados tradicionalmente han terminado interiorizados por la Administración Local en su acervo político. Por ello, se articula una nueva forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera, a través de la configuración de los Programas de Colaboración Económica Municipal, un instrumento, enmarcado como experiencia piloto prevista en la disposición transitoria séptima de la LGAMEX, que trata de librar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven para el eficaz ejercicio de sus competencias.
Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, lo que determina la necesidad de fijar unos criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de Extremadura, a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto. Se trata, por tanto, de impulsar, por un lado, una estrategia institucional de cooperación competencial y de colaboración económica y, por otro, de erradicar gradualmente del funcionamiento institucional lo que es una política basada en la subvención condicionada y transformarla, también paulatinamente, en una esfera de mejora de la autonomía de gestión a favor de las entidades locales.
En efecto, en tanto que la finalidad de dichos programas es consolidar la autonomía política y financiera local de modo que los Ayuntamientos puedan gestionar sus políticas locales conforme a sus prioridades e intereses dentro de los objetivos y fines generales determinados por la Comunidad Autónoma, es preciso reconocer dentro de los programas márgenes de actuación, previamente concertados por cada administración local con la Junta de Extremadura, a través de los cuales cada Ayuntamiento ostente capacidad de decisión respecto al destino de parte de los créditos transferidos para atender a su realidad local, siempre que dichas actuaciones contribuyan al cumplimiento de los objetivos y fines generales de cada programa, de suerte que las entidades locales ejerzan con corresponsabilidad sus políticas locales de forma concurrente y colaborativa a la fijada por la Comunidad Autónoma.
El régimen jurídico y presupuestario del Programa de Colaboración Económica Municipal para los Suministros Mínimos Vitales, en línea de tendencia con lo recogido en los artículos 4 y 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, ha sido establecido por los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura para el ejercicio 2021, cuyos rasgos más característicos son los siguientes:
En primer lugar, los Programas de Colaboración Económica Municipal representan una innovación importante en materia de gestión de créditos presupuestarios, créditos que estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los Ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de trámites, así como por motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, se distribuirán mediante transferencias recogidas nominativamente en el Anexo I de proyectos de gastos, determinándose en el artículo 53 de la propia ley de presupuestos el régimen presupuestario de dichas transferencias.
En segundo lugar, el proceso de concertación institucional tendrá por objeto acordar entre la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local de Extremadura como órgano de participación y concertación entre los municipios y otras entidades locales con la Junta de Extremadura, los términos del citado Programa de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás exigencias relativas a su gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, con especial previsión del sistema de evaluación e intervención, que será siempre posterior en los términos que asimismo se acuerden. Concretamente, en el caso del Programa de Colaboración Económica Municipal para los Suministros Mínimos Vitales, los criterios objetivos de distribución de los créditos se efectuarán por los tramos de población que se prevén en el presente decreto, y dentro de cada tramo, proporcionalmente entre las entidades locales que pertenezcan a cada tramo.
Sobre este particular, en el artículo 53 de la ley presupuestaria se delimita el régimen presupuestario de estos programas. De este modo, previa concertación en el Consejo de Política Local, la Junta de Extremadura debe aprobar estos programas mediante decreto, estableciendo las condiciones de gestión de los fondos y de su ejecución presupuestaria.
Finalmente, de crucial relevancia para su tramitación administrativa y contable resulta el tratamiento jurídico y presupuestario de estas transferencias, al preceptuar la ley presupuestaria que las mismas no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los Ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas.
En estrecha conexión con lo anterior, el título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio , de medidas extraordinarias contra la exclusión social, regula un conjunto de medidas bajo el enunciado genérico de “mínimos vitales”, y en su artículo 14 prevé el marco normativo general aplicable a la “garantía de suministros mínimos vitales”, donde se prevé, entre otras cosas, que “reglamentariamente se regulará el procedimiento para reconocer el derecho a los suministros de mínimos vitales” (artículo 14.5) y, asimismo, se recoge que “reglamentariamente podrán establecerse otras formas de intervención a través de otras Administraciones Públicas”.
Esta habilitación legal no se desarrolló de forma efectiva, pero dio pie entretanto a la aprobación, con precedente en el Decreto 289/2015, de 30 de octubre , del Decreto 202/2016, de 14 de diciembre , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales. En este decreto se vehiculaban unas subvenciones que, dadas las características del objeto, se configuraban como concesión directa mediante convocatoria abierta y, por tanto, mediante la técnica de la subvención, con todas las implicaciones y condicionamientos de la autonomía municipal que ello implicaba.
Efectivamente, el presente Programa de Colaboración Económica Municipal tiene su precedente en las subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales, pero -sin perjuicio de asentarse en esa línea subvencional y en los créditos presupuestarios que daban cobertura a tales actuaciones-, el actual programa reformula sustancialmente sus presupuestos conceptuales y finalistas, al abandonar la condicionalidad expresa vía subvención y articula, previa concertación institucional entre la Junta y los Ayuntamientos, las asignaciones financieras mediante una transferencia recogida expresamente en los presupuestos y encaminada a fomentar conjuntamente (mediante la identificación de intereses compartidos o concurrentes en una esfera común) una política autonómica en materia de acción social que, desde el punto de vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo que afecta a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, más concretamente en un ámbito de gestión como es la garantía de los suministros mínimos vitales que están estrechamente unidos a un valor que sirve de pórtico a los derechos fundamentales como es la dignidad de las personas. La convergencia competencial sobre un ámbito material es obvia y requiere, por tanto, repensar asimismo el sistema de financiación en la clave antes expuesta.
En este ámbito material, esta transformación de una política de subvenciones en una política de transferencias presupuestarias se enmarca no sólo en el desarrollo de la LGAMEX y de la Carta Europea de Autonomía Local, sino también en la puesta en valor de la Agenda 2030 y en una de sus líneas-fuerza como es la de “no dejar a nadie atrás”, y de sus principios nucleares como son la lucha contra la pobreza (ODS 1) y la inclusión social, que vinculado al mundo local se halla precisamente reflejado en el ODS 11. Esta puesta en valor del pilar social de la Agenda 2030 a través del presente programa adquiere su pleno sentido en un contexto de crisis económica tan grave como el que se está viviendo en la propia pandemia y cuyos efectos se desplegarán sobre el período post-Covid. Por consiguiente, reconocer a los Ayuntamientos mayor capacidad de gestión en este ámbito debe coadyuvar a desarrollar unas políticas de inclusión social más eficientes.
A través, por tanto, de la presente reformulación técnica y normativa del programa subvencional anteriormente existente en un Programa de Colaboración Económica Municipal, se refuerza notablemente la autonomía municipal en su vertiente de gestión del gasto público y, por lo que corresponde a la Administración de la Junta de Extremadura, se hacen efectivos los principios de simplificación y mejora de la gestión, así como de optimización de los recursos públicos y de eficiencia previstos en la Ley 8/2019, de 5 de abril , para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al eliminarse trámites burocráticos innecesarios, que hacían más compleja la gestión interna tanto de la administración autonómica como de las respectivas administraciones municipales. La eliminación de burocracia no impide, sin embargo, el pleno control e intervención del gasto, que siempre será objeto de evaluación.
Ejerciendo sus propias competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales, distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas con competencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos con la finalidad última de garantizar a la ciudadanía extremeña los suministros mínimos vitales.
Las transferencias que se regulan en el presente decreto se regirán, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en los artículos 51 a 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021, por su propio articulado, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas. Todo ello con base en que el ámbito material de regulación sobre el que se proyecta esta ordenación y la transferencia financiera correspondiente, es una esfera en la que convergen intereses conjuntos o compartidos materializados en sus respectivos títulos competenciales. En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción social, en particular le compete la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier circunstancia determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.
Y en el caso de la competencia municipal se asume, en primer lugar, como consecuencia de las previsiones genéricas recogidas en el artículo 14 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, y, más concretamente, de conformidad con la competencia de gestión reconocida a través del Decreto 202/2016, de 14 de diciembre , que, aun tratándose de normativa anterior, enlaza directamente con las competencias garantizadas en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX en lo que afecta a gestión de las políticas de inclusión social, aunque también a las facultades de programación y planificación, dado que la ordenación básica y de fomento se impulsan desde la propia Comunidad Autónoma; aunque, en puridad, tal como se venía ejerciendo hasta la fecha, el Programa de Colaboración Municipal en materia de Suministros Mínimos Vitales reconoce la gestión municipal en este ámbito, pero la libera de gran parte de las constricciones que acompañaban a las convocatorias anuales de las subvenciones municipales que se desplegaban sobre esta materia. Dado que se trata de una competencia que deriva de una ley anterior a la LGAMEX, el régimen jurídico de ejercicio se sujeta a lo previsto en el marco normativo legal aún vigente, la Ley 7/2016, de 21 de julio .
En cuanto a la competencia para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto 163/2019, de 29 de octubre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución, entre otras, en materia de política social, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, y las políticas ante la emergencia social.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 23 c) y r) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 17 de marzo de 2021, RESUELVE:
Primero. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente decreto es establecer las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales conforme a lo previsto en el artículo 53 c) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021 y aprobar la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 25 de febrero de 2021.
2. La finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales es, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 a 53 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos previstos en este decreto.
3. La financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales.
Segundo. Régimen jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, establece el artículo 15.1 d) 1.ª donde las propias entidades locales pueden desplegar actuaciones que tengan por objeto ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente decreto y se efectuará conforme a la normativa económico financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 a 53 la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021 y en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
1. El programa tendrá una dotación global inicial de 3.500.000 euros, distribuidos entre las entidades locales de la región con competencia en materia de servicios sociales, según los tramos de población siguientes, correspondiendo a cada entidad local que figura en el anexo I la cuantía individual especificada en el mismo para cada una de ellas, atendiendo a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística existentes a la fecha de adopción del presente decreto:
Tabla omitida.
No obstante, las entidades locales pueden renunciar, total o parcialmente, al crédito que le corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su devolución a la Junta de Extremadura si ya hubiera sido ingresada en el plazo de 30 días desde el cobro.
2. Este remanente podrá transferirse a las entidades locales que antes del 1 de octubre justifiquen la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales por el importe total de la transferencia recibida. Si no se amplía el crédito o no existiera disponibilidad presupuestaria suficiente para todas las entidades locales que se encuentren en dicha situación, el crédito se repartirá proporcionalmente entre ellas, con el límite de la cuantía de las ayudas concedidas.
La distribución del remante se hará mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en la que se determinará, con cargo a la aplicación presupuestaria prevista para este programa de colaboración económica municipal, las entidades locales destinatarias de la misma y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas.
Cuarto. Abono de transferencias.
1. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a la aplicación presupuestaria 2021.11.03.252B.460.00, código de proyecto 20150071 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, en un pago único para cada una de ellas, pero en sucesivas remesas mensuales a lo largo del ejercicio presupuestario a fin de acomodar las transferencias a las disponibilidades líquidas de la Tesorería de la Junta de Extremadura.
2. El pago de la transferencia a las entidades incluidas en el anexo I de este decreto se hará mediante tres resoluciones de la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios sociales. Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el apartado 3 de este decreto y siguiendo como criterio para el devengo de las mismas el número de habitantes de cada entidad como indicador de su capacidad de financiación, distribuidos por tanto de menor a mayor población.
3. El importe global de cada uno de los pagos será aquel que resulte de sumar las cuantías individuales de las entidades destinatarias del programa que se incluyan en cada remesa, de tal forma que la primera transferencia se realizará una vez aprobado el presente decreto y se destinará a las entidades con una población de hasta 2.500 habitantes; la segunda remesa se abonará en el mes siguiente a las entidades con una población de 2.501 a 10.000 habitantes y la tercera remesa se abonará en el siguiente mes a las entidades con una población igual o superior a 10.001 habitantes.
Quinto. Personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 100 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos, se aplicará los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos consumidores, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las personas beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la percepción de la misma.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
Sexto. Finalidad de las ayudas para suministros mínimos vitales.
1. Podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos, con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran y siempre que se trate de facturas impagadas:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, salvo el alcantarillado y la basura aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la facturación del suministro de agua potable.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
2. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia que se establecen a continuación:
Tabla omitida.
Séptimo. Gestión de fondos.
Los fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio correspondiente que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la transferencia a realizar en el ejercicio presupuestario en curso.
En el caso de que no se aprobara este programa en el siguiente ejercicio, el remanente no aplicado en el ejercicio anterior será objeto de devolución a la Junta de Extremadura en el primer trimestre del ejercicio corriente.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. Conceder estas ayudas a quienes cumplan los requisitos establecidos en este decreto.
2. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio siguiente, remitir al órgano directivo competente en materia de servicios sociales un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura. De esta forma deberá remitir:
a) Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados conforme al anexo II.
b) Certificación de la persona titular de la Secretaría o Secretaría-Intervención de la entidad local, con el visto bueno del/de la representante legal del Ayuntamiento, en la que conste nombres, apellidos, sexo y NIF de las personas beneficiarias, el número de miembros de la unidad de convivencia, la cuantía total y desglosada por unidad de convivencia de las ayudas concedidas y abonadas, la fecha de concesión y el concepto o conceptos para los que se ha concedido la ayuda según el modelo que figura en el anexo III.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante el tiempo en el que puedan ser objeto de cualquier actuación de comprobación y control prevista en la normativa correspondiente.
5. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por las personas perceptoras.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
El centro gestor de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales remitirá a la Dirección General con competencias en administración local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.
Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de administración local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Décimo. Publicación y efectos.
El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Undécimo. Régimen de recursos.
Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
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