Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche

 24/03/2021
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Decreto 12/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido (DOE de 23 de marzo de 2021). Texto completo.

DECRETO 12/2021, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL, DE CENTRO DE DÍA Y DE CENTRO DE NOCHE, REALIZADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES EXTREMEÑAS, PARA PERSONAS MAYORES, YA SEAN AUTÓNOMAS O CON GRADO I DE DEPENDENCIA RECONOCIDO.

La colaboración y cooperación económica con las entidades locales extremeñas es una de las líneas de actuación prioritarias de la Junta de Extremadura desde sus comienzos, y en la que avanza año tras año, siempre con el objetivo de contribuir a la mejora de la situación económica y financiera de las entidades locales, como medio que garantice la plenitud de la autonomía local consagrada en el artículo 140 de la norma fundamental y artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

La Ley 3/2019, de 22 de enero , de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) materializa los tres pilares esenciales de un modelo sólido de gobierno local: competencia, financiación y sistema institucional de garantía. El reconocimiento de un elenco de materias y funciones propias de la competencia municipal precisa de un avance en la participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma, como fuente de financiación local prevista en el artículo 142 de la Constitución Española. Por ello, dicha ley traza los ejes principales por los que han de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, de manera que estas se vehiculen fundamentalmente a través de la financiación incondicionada conforme al artículo 60 del propio Estatuto, en línea con lo previsto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, admitiendo exclusivamente la condicionalidad en supuestos justificados y taxativamente previstos.

Una de las finalidades de la LGAMEX es la transformación en incondicionales de las actuales transferencias condicionadas aportadas por la Comunidad Autónoma, dotando de autonomía local en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las competencias municipales propias conforme a sus intereses locales, en tanto que gran parte de los programas subvencionables desarrollados tradicionalmente han terminado interiorizados por la Administración Local en su acervo político. Por ello, se articula una nueva forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera, a través de la configuración de los Programas de Colaboración Económica Municipal, un instrumento, enmarcado como experiencia piloto prevista en la disposición transitoria séptima de la LGAMEX, que trata de librar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, lo que determina la necesidad de fijar unos criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de Extremadura, a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto. Se trata, por tanto, de impulsar, por un lado, una estrategia institucional de cooperación competencial y de colaboración económica y, por otro, de erradicar gradualmente del funcionamiento institucional lo que es una política basada en la subvención condicionada y transformarla, también paulatinamente, en una esfera de mejora de la autonomía de gestión a favor de las entidades locales.

En efecto, en tanto que la finalidad de dichos programas es consolidar la autonomía política y financiera local de modo que los Ayuntamientos puedan gestionar sus políticas locales conforme a sus prioridades e intereses dentro de los objetivos y fines generales determinados por la Comunidad Autónoma, es preciso reconocer dentro de los programas márgenes de actuación, previamente concertados por cada administración local con la Junta de Extremadura, a través de los cuales cada Ayuntamiento ostente capacidad de decisión respecto al destino de parte de los créditos transferidos para atender a su realidad local, siempre que dichas actuaciones contribuyan al cumplimiento de los objetivos y fines generales de cada programa, de suerte que las entidades locales ejerzan con corresponsabilidad sus políticas locales de forma concurrente y colaborativa a la fijada por la Comunidad Autónoma.

El régimen jurídico y presupuestario de los Programas de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, en línea de tendencia con lo recogido en los artículos 4 y 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, ha sido establecido por los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura para el ejercicio 2021, cuyos rasgos más característicos son los siguientes:

En primer lugar, los Programas de Colaboración Económica Municipal representan una innovación importante en materia de gestión de créditos presupuestarios, créditos que estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de trámites, así como por motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, se distribuirán mediante transferencias recogidas nominativamente en el Anexo de Proyectos de Gastos, determinándose en el artículo 53 de la propia ley de presupuestos el régimen presupuestario de dichas transferencias.

En segundo lugar, el proceso de concertación institucional tendrá por objeto acordar entre la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local de Extremadura como órgano de participación y concertación entre los municipios y otras entidades locales con la Junta de Extremadura, los términos del citado Programa de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás exigencias relativas a su gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, con especial previsión del sistema de evaluación e intervención, que será siempre posterior en los términos que asimismo se acuerden. Concretamente, en el caso del Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, los criterios objetivos de distribución de los créditos se efectuarán en relación al número total de plazas debidamente autorizadas para personas autónomas que disponga cada centro en el momento de la tramitación de la transferencia.

Sobre este particular, en el artículo 53 de la ley presupuestaria se delimita el régimen presupuestario de estos programas. De este modo, previa concertación en el Consejo de Política Local, la Junta de Extremadura debe aprobar estos programas mediante decreto, estableciendo las condiciones de gestión de los fondos y de su ejecución presupuestaria. Asimismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como el régimen de los posibles remanentes existentes al finalizar el ejercicio, cuestiones que se individualizan en este decreto que aborda el Programa de Colaboración Económica Municipal para el Servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche.

Finalmente, de crucial relevancia para su tramitación administrativa y contable resulta el tratamiento jurídico y presupuestario de estas transferencias, al preceptuar la ley presupuestaria que las mismas no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los Ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas.

El presente Programa de Colaboración Económica Municipal tiene su precedente en las subvenciones, concedidas por la Junta de Extremadura a los municipios de la región, dirigidas a financiar, total o parcialmente, la prestación de servicios de atención residencial, centros de día y centros de noche para personas mayores, autónomas o con Grado I de dependencia reconocido mediante el Decreto 86/2017, de 13 de junio , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas mayores o con deterioro cognitivo. No obstante, sin perjuicio de asentarse en esa línea subvencional y en los créditos presupuestarios que daban cobertura a tales actuaciones, el actual programa reformula sustancialmente sus presupuestos conceptuales y finalistas, al abandonar la condicionalidad expresa vía subvención y articula, previa concertación institucional entre Junta y Ayuntamientos, las asignaciones financieras mediante una transferencia recogida expresamente en los Presupuestos y encaminada a fomentar conjuntamente (mediante la identificación de intereses compartidos o concurrentes en una esfera común) una política autonómica en materia de acción social que, desde el punto de vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo que afecta a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social. La convergencia competencial sobre un ámbito material es obvia y requiere, por tanto, repensar asimismo el sistema de financiación en la clave antes expuesta.

En este ámbito material, esta transformación de una política de subvenciones en una política de transferencias presupuestarias se enmarca no sólo en el desarrollo de la LGAMEX y de la Carta Europea de Autonomía Local, sino también en el fortalecimiento institucional de la capacidad de gestión de las entidades locales en materia de gasto que se hace, además, en un momento en el que la crisis Covid19 requiere impulsar, por un lado, la necesidad de eliminar trámites que comporten más burocracia y reducir por tanto el gasto público, haciendo efectivos los principios de simplificación y mejora de la gestión, así como de optimización de los recursos públicos y de eficiencia previstos en la Ley 8/2019, de 5 de abril , para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mientras que, por otro, como consecuencia de la catástrofe humanitaria derivada de la pandemia, se hace asimismo necesario -en clave también de una sociedad cada vez más envejecida que requiere mayores atenciones personales en línea con el ODS 3 de la Agenda 2030, sobre salud y bienestar- mejorar las transferencias financieras en un ámbito tan sensible de la política social como es la promoción de la atención personal especialmente dirigida a personas mayores y dependientes, un colectivo a proteger en particular en estos momentos críticos. Todo ello sin perjuicio de los estudios y proyectos que se promuevan desde la Junta de Extremadura y las instituciones de la Comunidad Autónoma para replantear, en las actuales circunstancias, el modelo residencial hasta ahora existente, con el fin de salvaguardar a unas personas especialmente vulnerables en el complejo contexto de la pandemia.

Ejerciendo sus competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través del Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas con competencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos con la finalidad de prestar dichos servicios sociales a las personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia.

Las transferencias que se regulan en el presente decreto se regirán, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en los artículos 51 a 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021, por su propio articulado, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas. Todo ello con base en que el ámbito material de regulación sobre el que se proyecta esta ordenación y la transferencia financiera correspondiente, es una esfera en la que convergen intereses conjuntos o compartidos materializados en sus respectivos títulos competenciales. En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier circunstancia determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.

Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extremeñas en esta materia que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, donde se crea el Sistema por la Autonomía y Atención de la Dependencia, del que los propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte. Pero, la justificación formal de la competencia municipal se encuentra reflejada en el artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de prevención de la autonomía personal y atención primaria, que enlaza directamente con las competencias garantizadas en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social. Dado que se trata de un marco normativo anterior a la LGAMEX y, por consiguiente, las competencias sectoriales en esta materia se fundamentan en la legislación sectorial vigente, resultando, por un lado, de aplicación las previsiones recogidas en la disposición transitoria primera en la que, mientras no se modifique esa legislación sectorial, “los municipios continuarán ejerciendo las competencias que les atribuye la legislación vigente () y se garantizará que para el ejercicio de tales funciones o facultades disponen de la financiación correspondiente”.

En cuanto al ámbito competencial para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto 163/2019, de 29 de octubre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la dependencia la coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de mayores y de envejecimiento activo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 c) y r) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 17 de marzo de 2021, RESUELVE Primero. Objeto y finalidad.

1. El objeto del presente decreto es establecer las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales conforme a lo previsto en el artículo 53 c) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021 y aprobar la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 25 febrero de 2021.

2. La finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales es, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 , 52 y 53 de la Ley 1/2021 de 3 de febrero de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, financiar, total o parcialmente, los servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2021.

3. La financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales.

Segundo. Régimen jurídico.

1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, establece el artículo 15.1 d) 1.ª, en relación con lo establecido en la disposición transitoria primera de la LGAMEX, donde las propias entidades locales pueden desplegar actuaciones respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.

2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente decreto y se efectuará conforme a la normativa económico financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 a 53 la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021 y en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.

Tercero. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.

1. El programa tendrá una dotación global inicial de 2.550.047 euros, distribuidos en un 65 por ciento para el servicio de atención residencial y en un 35 por ciento para el servicio de centro de día/centro de noche, en atención a la mayor intensidad de cuidados, mayor número de plazas existentes y mayor coste de la plaza del servicio de atención residencial respecto al servicio de centro de día, correspondiendo a cada entidad la cuantía individual especificada en el anexo I, calculada de conformidad con los criterios señalados en el apartado siguiente.

2. La cuantía a otorgar por plaza se obtendrá del resultado de dividir el crédito total destinado para cada servicio (residencial y de centro de día) por el número total de plazas debidamente autorizadas para personas autónomas existentes en Extremadura a fecha de 5 de febrero 2021 coincidente con publicación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021 , siendo el resultado el siguiente:

- Total plazas autorizadas servicio residencial: 3005.

- Cuantía por plaza residencial: 551,59 euros.

- Total plazas autorizadas servicio centro día/centro noche: 2607.

- Cuantía por plaza centro de día: 342,35 euros.

La cuantía individualizada vendrá determinada por el resultado de multiplicar el importe anual determinado por plaza efectivamente ocupada por el número total de plazas autorizadas para personas autónoma que disponga el centro.

Cuarto. Abono de transferencias.

1. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo al centro gestor 110060000, posición presupuestaria G/232A/46000, programa 20000733 “Mantenimiento de plazas residenciales en centros para mayores” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.

2. El pago de la transferencia a las entidades incluidas en el anexo de este decreto se hará mediante dos resoluciones de la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, con cargo a la aplicación presupuestaria y proyecto de gasto indicados. Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el apartado 3 de este decreto, en base a los siguientes devengos e importes:

a) Una vez aprobado el presente decreto se tramitará el pago íntegro a las entidades cuya cuantía otorgada sea inferior a 3.000 euros y un primer 50% a las entidades cuya cuantía otorgada sea igual o superior a 3.000 euros.

b) A partir del 1 de mayo del ejercicio presupuestario se abonará el segundo 50% a las entidades cuya cuantía otorgada sea igual o superior a 3.000 euros.

Quinto. Destinatarios del programa.

1. Serán destinatarios del presente programa las entidades locales de la región que ostenten la titularidad o disponibilidad de centros residenciales, centros de día y centros de noche que presten servicios sociales a personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia.

2. Los centros donde se presten los servicios de atención residencial, centro de día y centro de noche deberán disponer de plazas de residencia, de centros de día y/o de centros de noche autorizadas para personas mayores autónomas y contar con la preceptiva autorización de apertura y funcionamiento, de conformidad con la normativa vigente en materia de autorización de centros para personas mayores.

Sexto. Gestión de fondos.

1. Los fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.

2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

3. La entidad podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

4. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la transferencia a realizar en el ejercicio presupuestario en curso.

Así mismo, la no ocupación de las plazas previstas en el centro se regularizará mediante el reajuste de las cantidades a percibir en el primer 50% del siguiente año, calculando la parte proporcional por el tiempo que la plaza no ha sido ocupada.

No obstante, en el caso que desde el centro se haya ofrecido servicios comunitarios domiciliarios a personas no usuarias del centro, no procederá en ningún caso el reajuste por las plazas no ocupadas, manteniendo la financiación de las mismas de forma proporcional al número de personas que hayan sido beneficiarias de estos servicios y con el límite de plazas que no hayan sido ocupadas.

Los servicios de carácter comunitario que desde los centros residenciales, centros de día y centro de noche se tendrán en cuenta para no proceder al ajuste será:

• Servicios destinados a personas mayores que no sean usuarios del centro (servicios a personas mayores que viven en su casa para que puedan utilizar en horario flexible servicios del centro como el comedor, los talleres, el gimnasio, servicio de higiene y aseo personal, etc.)

• Servicios domiciliarios destinados a personas mayores en situación de fragilidad dependencia o que vivan en soledad, (servicios de comida y lavandería a domicilio, televigilancia y teleasistencia, etc.).

• Formación y apoyo a cuidadores y familiares.

• Estancias temporales para respiro familiar.

• Otros servicios (préstamo de ayudas técnicas y ropa adaptada a las necesidades de personas en situación de dependencia, higiene y aseo personal, podología, peluquería, etc.).

En el caso que la prestación de estos servicios conllevara la aportación económica por parte de los usuarios, los precios por servicios deberán figurar en la tarifa de precios visada por el órgano competente en materia de autorización y acreditación de centros y servicios sociales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Extremadura.

5. En el caso de que no se aprobara este programa en el siguiente ejercicio, el remanente no aplicado en el ejercicio anterior será objeto de devolución a la Junta de Extremadura en el primer trimestre del ejercicio corriente.

Séptimo. Verificación del destino de los fondos.

Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:

1. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, remitir al órgano directivo competente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura. De esta forma deberán remitir:

- Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados conforme al anexo IV.

- Memoria con relación de usuarios de plazas ocupadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior según anexo II.

- En su caso, la relación nominal de personas que no siendo usuarios del centro hayan sido beneficiarios de servicios comunitarios domiciliarios del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior según anexo III.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.

4. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.

Octavo. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.

1. El centro gestor de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales responsable del programa remitirá a la Dirección General con competencias en administración local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.

2. Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de administración local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.

Noveno. Publicación y efectos.

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Décimo. Régimen de recursos.

Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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