Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo

 24/03/2021
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Decreto 13/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021 (DOE de 23 de marzo de 2021). Texto completo.

DECRETO 13/2021, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DE EMPLEO DE LA LEY 1/2021, DE 3 DE FEBRERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA 2021.

La colaboración y cooperación económica con las entidades locales extremeñas es una de las líneas de actuación prioritarias de la Junta de Extremadura desde sus comienzos, y en la que avanza año tras año, siempre con el objetivo de contribuir a la mejora de la situación económica y financiera de los Municipios y Entidades Locales Menores, como medio que garantice la plenitud de la autonomía local consagrada en el artículo 140 de la norma fundamental y artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

La Ley 3/2019, de 22 de enero , de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) materializa los tres pilares esenciales de un modelo sólido de gobierno local: competencia, financiación y sistema institucional de garantía. El reconocimiento de un elenco de materias y funciones propias de la competencia municipal precisa de un avance en la participación en los ingresos de la Comunidad Autonomía, como fuente de financiación local prevista en el artículo 142 de la Constitución Española. Por ello, dicha ley traza los ejes principales por los que ha de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, de manera que estas se vehiculen fundamentalmente a través de la financiación incondicionada conforme al artículo 60 del propio Estatuto, en línea con lo previsto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, admitiendo exclusivamente la condicionalidad en supuestos justificados y taxativamente previstos.

La transformación en incondicionales de las actuales transferencias condicionadas aportadas por la Comunidad Autónoma obedece a la necesidad de dotar de autonomía local en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las competencias municipales propias conforme a sus intereses locales, en tanto que gran parte de los programas subvencionables desarrollados tradicionalmente han terminado interiorizados por la Administración Local en su acervo político. Por ello, se articula una nueva forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma con los municipios y entidades locales menores, basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera, a través de la configuración de los Programas de Colaboración Económica Municipal, un instrumento que trata de librar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y los municipios, lo que determina la necesidad de fijar unos criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de Extremadura a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto. Se trata, por tanto, de impulsar, por un lado, una estrategia institucional de cooperación competencial y de colaboración económica y, por otro, de erradicar gradualmente del funcionamiento institucional lo que es una política basada en la subvención condicionada y transformarla, también paulatinamente, en una esfera de mejora de la autonomía de gestión a favor de los municipios.

En efecto, en tanto que la finalidad de dichos programas es consolidar la autonomía política y financiera local de modo que los Ayuntamientos puedan gestionar sus políticas locales conforme a sus prioridades e intereses dentro de los objetivos y fines generales determinados por la Comunidad Autónoma, es preciso reconocer dentro de los programas márgenes de actuación, previamente concertados por cada Administración local con la Junta de Extremadura, a través de los cuales cada Ayuntamiento ostente capacidad de decisión respecto al destino de parte de los créditos transferidos para atender a su realidad local, siempre que dichas actuaciones contribuyan al cumplimiento de los objetivos y fines generales de cada programa, de suerte que los Municipios ejerzan con corresponsabilidad sus políticas locales de forma concurrente y colaborativa a la fijada por la Comunidad Autónoma.

El régimen jurídico de los Programas de Colaboración Económica Municipal para el Empleo, en línea de tendencia con lo recogido en los artículos 4 y 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, ha sido establecido por los artículos 52 y 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura para el ejercicio 2021, cuyos rasgos más característicos son los siguientes:

En primer lugar, los Programas de Colaboración Económica Municipal representan una innovación importante en materia de gestión de créditos presupuestarios, créditos que estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los Ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de trámites, así como por motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, se distribuirán mediante transferencias recogidas nominativamente en el anexo de proyectos de gastos, determinándose en el artículo 53 de la propia ley de presupuestos el régimen presupuestario de dichas transferencias.

En segundo lugar, el proceso de concertación institucional tendrá por objeto acordar entre la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local de Extremadura como órgano de participación y concertación entre los municipios y otras entidades locales con la Junta de Extremadura, los términos del citado Programa de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás exigencias relativas a su gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, con especial previsión del sistema de evaluación e intervención, que será siempre posterior en los términos que asimismo se acuerden.

Sobre este particular, en el artículo 53 de la ley presupuestaria se delimita el régimen presupuestario de estos programas. De este modo, previa concertación en el Consejo de Política Local, la Junta de Extremadura mediante decreto establecerá las condiciones de gestión de los fondos y de su ejecución presupuestaria. Asimismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como el régimen de los posibles remanentes existentes al finalizar el ejercicio, cuestiones que se individualizan en este decreto que aborda el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo.

Finalmente, de crucial relevancia para su tramitación administrativa y contable resulta el tratamiento jurídico y presupuestario de estas transferencias, al preceptuar la ley presupuestaria que las mismas no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los Ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas.

El presente Programa de Colaboración Económica Municipal tiene su precedente en los denominados tradicionalmente como Programas Empleo Experiencia, Plan de Empleo Social y Plan para la Activación del Empleo Local, pero -sin perjuicio de asentarse en esa línea subvencional y en los créditos presupuestarios que daban cobertura a tales actuaciones-, el actual programa reformula sustancialmente sus presupuestos conceptuales y finalistas, al abandonar la condicionalidad expresa vía subvención y articula, previa concertación institucional entre Junta y Ayuntamientos, las asignaciones financieras mediante una transferencia recogida expresamente en los Presupuestos y encaminada a fomentar conjuntamente (mediante la identificación de intereses compartidos o concurrentes en una esfera común) una política autonómica de empleo y desarrollo económico y social que, desde el punto de vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo que afecta al “desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes de empleo”. La convergencia competencial sobre un ámbito material es obvia y requiere, por tanto, repensar asimismo el sistema de financiación en la clave antes expuesta.

A través, por tanto, de la presente reformulación técnica y normativa del programa subvencional anteriormente existente en un Programa de Colaboración Económica Municipal, se refuerza notablemente la autonomía municipal en su vertiente de gestión del gasto público y, por lo que corresponde a la Administración de la Junta de Extremadura, se hacen efectivos los principios de simplificación y mejora de la gestión, así como de optimización de los recursos públicos y de eficiencia previstos en la Ley 8/2019, de 5 de abril , para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al eliminarse trámites burocráticos innecesarios, que complejizaban la gestión interna tanto de la Administración autonómica como de las respectivas Administraciones municipales. La eliminación de burocracia no impide, sin embargo, el pleno control e intervención del gasto, que siempre será objeto de evaluación.

La Junta de Extremadura, a través del Programa de Colaboración Económica Municipal para el Empleo, distribuirá territorialmente las transferencias entre todos los municipios extremeños y entidades locales menores, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos con la finalidad de favorecer la incorporación de personas desempleadas en el mercado de trabajo.

Las transferencias que se regulan en el presente decreto se regirán, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en los artículos 51 a 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021, por su propio articulado, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas. Todo ello con base en que en el ámbito material de regulación (desarrollo económico y social y planes de empleo) sobre el que se proyecta esta regulación y la transferencia financiera correspondiente, es una esfera en la que convergen intereses conjuntos o compartidos materializados en sus respectivos títulos competenciales, tanto por parte de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 9.1, apartado 7, del Estatutos de Autonomía) como de los municipios de la Región (artículo 15.1 c) 4.ª de la LGAMEX).

De conformidad con la Constitución Española, con el Estatuto de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.

Corresponderá a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo la gestión del presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 23 c) y r) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 17 de marzo de 2021, RESUELVE:

Primero. Objeto y finalidad.

1. El objeto del presente decreto es establecer las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo conforme a lo previsto en el artículo 53. c) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021 y aprobar la distribución de créditos del mismo de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 25 de febrero de 2021.

2. La financiación del presente programa se realizará mediante transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales en la cuantía que corresponda en función de los criterios objetivos de reparto establecidos al efecto.

3. La finalidad del programa de Colaboración Económica Municipal para el Empleo es financiar la contratación de personas desempleadas demandantes de empleo por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de satisfacer las necesidades laborales de estas entidades, facilitando así la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de las personas.

Segundo. Régimen jurídico.

1. El Programa de Colaboración Económica Municipal para el Empleo que se concreta en el presente decreto, se articula a partir del reconocimiento competencial que se realiza en la Ley 3/2019, de 22 de enero , de Garantía de la Autonomía Municipal, y en concreto la previsión expresa que en materia de competencias propias municipales establece el artículo 15.1 C) 4.ª, según el cual, los ayuntamientos pueden llevar a cabo políticas de fomento o planes locales de empleo.

2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente decreto y se efectuará conforme a la normativa económico financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 a 53 la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021 y en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.

Tercero. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo.

1. Según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, el Consejo de Política Local ha determinado que, durante 2021 la cantidad a transferir a cada entidad local será la que resulte de hallar la media aritmética de las cuantías que le hubiese correspondido en las convocatorias de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 relativas al Programa Empleo Experiencia.

2. En cuanto al Programa de Activación del Empleo Local se han considerado las cuantías correspondientes a la convocatoria para el ejercicio 2020 conforme a los criterios objetivos y de ponderación previstos en la misma.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo tiene la siguiente dotación económica:

- La cuantía global del crédito presupuestario 1308 242A 460, “Fomento de la contratación por entes locales”, para este programa asciende a un total de 35.064.000 de euros.

- La cuantía del crédito 1308 242A 460 “Programa de activación del empleo local” financiado con recursos afectados TA por importe de 24.000.000 euros, cuya cantidad es cofinanciado por las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, en virtud de la aportación de 6.000.000 de euros que cada una de ellas realiza al Programa.

4. En aplicación de los criterios establecidos, la distribución territorial de los fondos que corresponde a cada entidad local es la que figura en el anexo “Distribución de fondos” que se acompaña al presente decreto.

5. No obstante, las entidades locales destinatarias de los fondos, podrán renunciar al crédito total que les corresponda con carácter previo al ingreso del primer abono previsto en el apartado cuarto del presente decreto.

El remanente resultante de las renuncias presentadas podrá destinarse a la misma finalidad, siendo distribuido entre las restantes entidades locales en la cuantía que resulte de aplicar los mismos criterios de distribución previstos en el presente apartado.

La distribución del citado remanente se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del SEXPE, en la que se determinarán las entidades locales destinatarias, la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, así como la forma de pago.

Cuarto. Abono de la transferencia.

1. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales en dos anualidades con cargo a las aplicaciones presupuestarias e importe siguientes:

Por un importe total de 35.064.000 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/242A 1308 242A 460.00 y G/242A 2021.1308 242A 460.01 respectivamente, en los Códigos de Proyecto 20001365 “Fomento de la contratación por entes locales” y 20210226 “Fomento de la contratación por entes locales, T.E”, conforme al siguiente detalle:

Tabla omitida.

Por un importe de 24.000.000 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/242A 1308 242A 460.00 y G/242A 2021.1308 242A 460.01 respectivamente, del proyecto de gasto 20210022 “Programa de Activación del Empleo Local”, conforme al siguiente detalle:

Tabla omitida.

En base a lo anterior, se establece el siguiente detalle de transferencias por anualidad:

Tabla omitida.

2. El pago de la transferencia a las entidades incluidas en el anexo “Distribución de fondos” de este decreto se hará mediante cinco resoluciones de la persona titular de la Dirección Gerencia, con cargo a las anualidades, aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos indicados. Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el resuelvo tercero de este decreto, en base a los siguientes devengos e importes:

a) Un primer abono en 2021, correspondiente al 25 % del importe total a transferir en concepto de Empleo Experiencia en el ejercicio presupuestario 2021 y a un 25% del importe total a transferir en concepto de Activación del Empleo Local en el ejercicio presupuestario 2021, por la cantidad de global de 12.574.500,00 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias indicadas, dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente decreto.

b) Un segundo y tercer abono en 2021, correspondiente cada uno al 25 % del importe total a transferir en concepto de Empleo Experiencia en el ejercicio presupuestario 2021 y a un 25% del importe total a transferir en concepto de Activación del Empleo Local en el ejercicio presupuestario 2021, que se realizarán en la segunda quincena del comienzo del segundo y tercer trimestre, respectivamente, por la cantidad global de 12.574.500,00 euros cada uno, con cargo a las aplicaciones presupuestarias indicadas.

c) Un cuarto abono en 2021, correspondiente al 25 % del importe total a transferir en concepto de Empleo Experiencia en el ejercicio presupuestario 2021 y a un 25% del importe total a transferir en concepto de Activación del Empleo Local en el ejercicio presupuestario 2021, que se realizará en la segunda quincena del comienzo del cuarto trimestre por la cantidad global de 12.574.500,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias indicadas.

d) Un quinto abono en 2022, correspondiente a la totalidad del importe a transferir, en concepto de Empleo Experiencia en el ejercicio presupuestario 2022 y a la totalidad del importe total a transferir en concepto de Activación del Empleo Local en el ejercicio presupuestario 2022, por la cantidad global de 8.766.000,00 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias indicadas, en el primer trimestre del ejercicio.

Quinto. Destino de las transferencias.

1. A través del presente programa, se financiará la contratación de personas desempleadas demandantes de empleo para la realización de actuaciones que sean de la competencia de las Entidades Locales y que sean ejecutadas en régimen de administración directa.

Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral pudiendo formalizarse conforme a cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adecuada a su objeto, a excepción de las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 de dicho texto legal.

El personal contratado percibirá las retribuciones pactadas con la entidad local contratante, de acuerdo con la legalidad vigente.

2. Las transferencias que reciban las entidades locales del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo se destinarán a la financiación de los costes laborales, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, de las personas desempleadas demandantes de empleo que sean contratadas con cargo al mismo.

A los anteriores efectos, se consideran también financiables con cargo a estos fondos las indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Sexto. Obligaciones de las entidades locales respecto al procedimiento y condiciones de las contrataciones.

1. Las entidades locales formalizarán con carácter previo a las contrataciones, una oferta de empleo ante el correspondiente centro de empleo del SEXPE, que efectuará una preselección entre aquellas personas que, reuniendo los perfiles demandados con los criterios y prioridades marcados por la entidad local, aparezcan como personas demandantes de empleo inscritas en el SEXPE a la fecha de realización del sondeo y a la fecha de la selección para la contratación.

2. En el supuesto de que en el centro de empleo que esté realizando el sondeo no se encuentren personas demandantes de empleo inscritas con el perfil requerido por la entidad local, a instancia de ésta podrán participar candidatos inscritos en otros Centros de Empleo que dispongan del perfil profesional demandado.

3. En cada una de las ofertas que se presenten, las entidades deberán comunicar al centro de empleo por escrito la duración de los contratos a realizar y el tipo de jornada. Por otra parte, deberá comunicar si en el procedimiento de selección de los candidatos preseleccionados por el SEXPE, van a realizar o no prueba selectiva y excluyente de mayor adecuación al puesto.

4. El requisito de estar desempleado a la fecha de contratación será comprobado por las entidades locales el día de la firma del contrato.

5. Las contrataciones amparadas por el presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo deberán realizarse necesariamente antes del 31 de diciembre de 2021, con independencia de la duración de las mismas.

Séptimo. Gestión de los fondos.

1. Los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.

Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de derecho público.

2. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el programa, que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente programa de colaboración económica municipal como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el programa siguiente.

Así mismo el SEXPE, descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada entidad local las cantidades que se hubieran comprometido y justificado en este programa y no hubieran resultado pagadas por la entidad local con anterioridad al 31 de diciembre de 2022. Esta circunstancia deberá ser acredita en la presentación del estado de ejecución del programa siguiente.

3. Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.

Octavo. Verificación del destino de los fondos.

Las entidades locales destinatarias de los créditos deberán:

1. Finalizado el ejercicio económico, no más tarde del 31 de marzo de 2022, y con independencia de la duración de las contrataciones, remitir a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo información relativa al estado de ejecución del programa, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas.

Las entidades locales remitirán la información en el modelo que se acompaña al presente decreto como anexo “Certificación de gastos” debidamente cumplimentado y firmado por la persona titular de la Intervención o la Secretaría-Intervención de la Entidad Local con el visto bueno de la persona representante del Ayuntamiento.

2. Deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos durante el tiempo en el que puedan ser objeto de cualquier actuación de comprobación y control prevista en la normativa correspondiente.

4. Proceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales. Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas.

Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local.

Anualmente, la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo remitirá un informe de la ejecución y consecución de los objetivos previstos para el Programa Económico Municipal de Empleo a la Dirección General de Administración Local, quien lo remitirá al Consejo de Política Local. Dicha información será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.

Décimo. Publicación y efectos.

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Undécimo. Régimen de recursos.

Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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