Metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad

 23/03/2021
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Circular 3/2021, de 17 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad (BOE de 23 de marzo de 2021). Texto completo.

CIRCULAR 3/2021, DE 17 DE MARZO, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA CIRCULAR 3/2020, DE 15 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS PEAJES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD.

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero , de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó, a estos efectos, la Ley 3/2013, de 4 de junio , de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico, a fin de transferir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las competencias dadas al regulador en la normativa europea.

A través de dicha modificación, la Ley 3/2013, de 4 de junio , citada, asignó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la función de establecer mediante circular, previo trámite de audiencia y siguiendo criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación, la estructura y metodología para el cálculo de la parte de los peajes de acceso a las redes de electricidad destinados a cubrir la retribución del transporte y distribución, respetando el principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico de conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre .

En cumplimiento de lo anterior, el 24 de enero de 2020 fue publicada en el “Boletín Oficial del Estado” la Circular 3/2020, de 15 de enero , de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.

La Circular 3/2020, de 15 de enero , estableció en su disposición transitoria primera un periodo hasta el 1 de noviembre de 2020 para que comercializadores y distribuidores adaptasen los equipos de medida, los sistemas de facturación y los contratos a la estructura de precios establecida en la Circular.

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo , por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 impone a las empresas que operan en el sector eléctrico una serie de obligaciones a efectos de mitigar el impacto de la crisis sanitaria sobre los consumidores y, particularmente, sobre los consumidores considerados vulnerables.

La crisis sanitaria así como el conjunto de medidas dirigidas a garantizar la continuidad del suministro energético han tenido un impacto sobre los trabajos que debían acometer las empresas distribuidoras y comercializadoras para adaptar los equipos de medida, los sistemas de facturación y los contratos a la estructura de la Circular 3/2020, de 15 de enero , de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.

Por otra parte, el artículo 16 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone que el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establecerá la metodología de cálculo de los cargos que deberán satisfacer los consumidores y, en su caso, los productores de energía eléctrica, y que cubrirán los costes del sistema que se determinen.

En este contexto se justificó la modificación de la Circular 3/2020 , mediante la Circular 7/2020, de 22 de julio, a efectos de ampliar el periodo del que disponían las empresas distribuidoras y comercializadoras para la adaptación a la misma y con un plazo de tiempo suficiente para que, una vez superado el estado de emergencia, fuera aprobado el Real Decreto por el que se establece la metodología de determinación de los cargos.

Sin embargo, es previsible que la aplicación efectiva de los valores de los cargos a aprobar por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico vaya a producirse en una fecha posterior a la inicialmente prevista. Ello aconseja la modificación del apartado 5 de la disposición transitoria primera de la Circular 3/2020, de 15 de enero , a fin de aclarar que, en todo caso, hasta que sean de aplicación los valores de dichos cargos, se aplicarán los peajes de acceso y las condiciones de facturación vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Circular 3/2020 .

Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas por el artículo 7.1.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, previo trámite de audiencia, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 17 de marzo, ha acordado emitir la presente circular.

Artículo único. Modificación de la Circular 3/2020, de 15 de enero , de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.

La Circular 3/2020, de 15 de enero , de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, se modifica de la siguiente manera:

Uno. El apartado 1, párrafo primero, de la disposición transitoria primera se sustituye por el siguiente:

“1. Las empresas distribuidoras y comercializadoras adaptarán los equipos de medida, los sistemas de facturación y los contratos a lo dispuesto en esta circular antes del 1 de junio de 2021.”

Dos. El apartado 6 de la disposición transitoria primera se sustituye por el siguiente:

“6. Las empresas distribuidoras comunicarán a las comercializadoras el momento en el que se ha adaptado el equipo de medida.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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