Estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

 23/03/2021
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Decreto 122/2021, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea (BOJA de 19 de marzo de 2021). Texto completo.

DECRETO 122/2021, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 116/2020, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FINANCIACIÓN EUROPEA.

Por Decreto del Presidente 5/2021, de 1 de febrero, se adscribe a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea la entidad Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., (VEIASA). Ello supone -al tiempo que la concordante modificación del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a la que ha estado adscrita hasta ahora dicha entidad, a través de la Secretaría General de Industria y Minas- la igualmente necesaria modificación del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea. En concreto, la modificación del apartado 3 del artículo 2, por el que se reproduce la nueva adscripción de la entidad a esta Consejería, conforme a lo dispuesto por el Decreto del Presidente 5/2021, de 1 de febrero, y dentro del ámbito organizativo interno de esta Consejería, la modificación del apartado 6 del artículo 8, en virtud del cual la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., se adscribe a la Dirección General de Patrimonio.

Al propio tiempo, por razones de mejora de técnica normativa y para proporcionar la adecuada claridad y seguridad jurídica se modifica, en relación a las competencias de la Dirección General de Energía, el párrafo k) del apartado 2 del artículo 7 del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, determinando las normas jurídicas aplicables al régimen, autorización, inspección y control de actividades e instalaciones energéticas de generación, almacenamiento, transporte y distribución; así como, por idénticas razones, se añade un nuevo párrafo h) del apartado 4 del artículo 9 del mismo decreto, en relación a la competencia de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego para, sin perjuicio de la necesaria coordinación y cooperación interadministrativa, instar a la impugnación cuando resulte procedente, de actos o acuerdos de las entidades locales que infrinjan normativa en materia de Juegos y Apuestas.

El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

El presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general, fundada en la redistribución de competencias acordada por decreto del Presidente, siendo además el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Por otra parte, se cumplen los principios de eficiencia y transparencia, ya que favorece la racionalización de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, y permite el conocimiento por parte de la ciudadanía de las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3, 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de marzo de 2021,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

El Decreto 116/2020, de 8 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

“3. Quedan adscritos a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, la Agencia Tributaria de Andalucía, la Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, Cetursa Sierra Nevada, S.A., Aparthotel Trevenque, S.A., y Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., (VEIASA). Igualmente, se adscribe a esta Consejería la Agencia Andaluza de la Energía, sin perjuicio de su adscripción a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Asimismo, y sin perjuicio de su independencia funcional, se le adscribe orgánicamente el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.”

Dos. Se modifica el párrafo k) del apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

“k) El régimen, autorización, inspección y control de actividades e instalaciones energéticas de generación, almacenamiento, transporte y distribución, establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico, y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre , del Sector de Hidrocarburos, sin perjuicio de las competencias al respecto atribuidas a otros órganos.”

Tres. Se modifica el apartado 6 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

“6. Se adscriben a la Dirección General de Patrimonio Cetursa Sierra Nevada, S.A., Aparthotel Trevenque, S.A., y Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA).”

Cuatro. Se añade un nuevo párrafo h) en el apartado 4 del artículo 9 con la siguiente redacción, pasando el actual párrafo h) a ser el párrafo i):

“h) Instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las entidades locales que infrinjan normativa en materia de Juegos y Apuestas, sin perjuicio de los que la legislación haya atribuido a otros órganos de la Administración.”

Disposición adicional única. Habilitación para la adecuación de los créditos presupuestarios.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos a efectuar las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos presupuestarios correspondientes.

Disposición final primera. Habilitación para ejecución y desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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