Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid en materia de archivos

 18/03/2021
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Extracto de la Orden 205/2021, de 4 de marzo, de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid en materia de archivos correspondiente al año 2021 (BOCAM de 17 de marzo de 2021). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN 205/2021, DE 4 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE ARCHIVOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021.

BBDNS (Identif.): 552551

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Beneficiarios

Los municipios de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos específicos en función de la subvención solicitada:

1. Equipamiento de local de archivo:

a) El local que se pretende equipar deberá ser considerado apto por el personal técnico de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental.

b) En el caso de solicitar ayuda para dispositivos de reproducción de documentos, el Ayuntamiento deberá contar con personal técnico archivero.

c) En el caso de que el municipio no tuviera obligación de contar con personal técnico archivero en razón del objeto de la subvención solicitada, el local que se pretende equipar deberá estar ubicado en el edificio consistorial.

2. Descripción de fondos documentales históricos:

a) Los municipios deberán tener una población inferior a 10.000 habitantes.

b) Los Ayuntamientos no dispondrán de personal técnico archivero.

3. Restauración de documentos:

a) Los documentos a restaurar deberán contar con un documento de control en el que conste, como mínimo, una breve descripción de éstos y las fechas de los mismos.

b) Si el Ayuntamiento no contara con personal técnico archivero o no tuviera instalaciones adecuadas, los documentos originales restaurados quedarán depositados en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid hasta la desaparición de las causas que motivaron dicho depósito.

4. Microfilmación y digitalización de fondos documentales históricos:

a) Los Ayuntamientos deberán tener personal técnico archivero.

b) Los Ayuntamientos tendrán que disponer de instalaciones adecuadas para la conservación y custodia de los documentos.

c) Los documentos que vayan a ser objeto de microfilmación y/o digitalización deberán disponer de un documento de control, cuyo contenido mínimo se especifica en el artículo en el artículo 5.7.c).

Segundo

Objeto

El objeto de esta convocatoria es la realización de las siguientes actuaciones en materia de archivos:

a) Equipamiento de local de archivo, con un crédito de 15.000 euros.

b) Descripción de fondos documentales históricos de municipios con población inferior a 10.000 habitantes, con un crédito de 12.500 euros.

c) Restauración de documentos municipales en mal estado de conservación o que corran peligro de pérdida o deterioro, con un crédito de 12.500 euros. Esta línea de subvención lleva aparejada la digitalización de los documentos restaurados.

d) Microfilmación y digitalización de fondos documentales histórico de los archivos municipales, con un crédito de 10.000 euros. Esta línea de ayuda permite digitalizar documentos que se encuentren en soporte microfilm y microfilmar documentos que estén en soporte digital.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas se establecieron en el Título I de la Orden 1431/2013, de 1 de abril, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 104, de 3 de mayo), modificada por la Orden 1096/2016, de 28 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifican las bases reguladoras de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre , de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 86, de 12 de abril); y la Orden 16/2017, de 11 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 22 de 26 de enero)

Cuarto

Cuantía

50.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Catorce días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Sexto

Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados

1. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado de “Administración Electrónica. Punto de Acceso General” a través del portal corporativo de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

2. Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento de concesión, se publicarán en la página web: http://gestionesytramites.madrid.org.

Séptimo

Pago y justificación

1. El pago de las subvenciones se efectuará con posterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subvención y previa aportación de la totalidad de documentos reflejados en la Orden de la Convocatoria.

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y el resto de documentos indicados en este artículo finaliza el 31 de octubre de 2021.

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