Compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales para el ejercicio 2021

 12/03/2021
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Resolución PRE/656/2021, de 7 de marzo, por la que se abre la convocatoria para otorgar compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales para el ejercicio 2021 (ref. BDNS 552459) (DOGC de 11 de marzo de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/656/2021, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA OTORGAR COMPENSACIONES ECONÓMICAS A FAVOR DE LOS AYUNTAMIENTOS PARA QUE ABONEN RETRIBUCIONES A DETERMINADOS CARGOS ELECTOS LOCALES PARA EL EJERCICIO 2021 (REF. BDNS 552459).

El Decreto 69/2008, de 1 de abril , de regulación de un sistema de compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales, establece el régimen jurídico de atribución de un sistema de compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos de hasta 2.000 habitantes para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales y dispone que cada año se publicará una convocatoria en la que se indicará la compensación máxima anual a percibir por cada ayuntamiento solicitante, de acuerdo con el número de habitantes inscritos en el padrón, con los tramos de población y otros requisitos regulados en el Decreto.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020, y con el Decreto 146/2020, de 15 de diciembre , por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020, mientras no entren en vigor los de 2021, con cargo a la partida presupuestaria PR1501 D/460000100/7110/0000, "A corporaciones locales", se pueden atribuir a los ayuntamientos fondos por un importe máximo de 4.800.000 euros para abonar las retribuciones a determinados cargos electos locales, de acuerdo con los términos y requisitos que determina el Decreto 69/2008, de 1 de abril (que la población inscrita en el padrón del municipio no supere los 2.000 habitantes y que la totalidad de los recursos ordinarios reconocidos y liquidados del presupuesto del municipio no supere en un 75% la media resultante de los presupuestos de los municipios de su tramo de población, en ambos casos con relación a la anualidad de 2019), para abonar retribuciones a determinados cargos electos locales. El importe previsto se podrá ampliar en un máximo de 200.000 euros. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el DOGC, con anterioridad a la resolución de concesión.

Además, los entes destinatarios deben dar cumplimiento a la obligación legal de enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, así como las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial, dentro del plazo establecido en esta convocatoria.

Por todo lo que se ha expuesto,

Resuelvo:

-1 Convocatoria

Abrir la convocatoria para otorgar compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos de Cataluña con una población de derecho de hasta 2.000 habitantes (de conformidad con las cifras oficiales publicadas por el Instituto de Estadística de Cataluña referidas al año 2019) para que abonen compensaciones económicas a determinados cargos electos locales para el ejercicio de 2021.

-2 Bases reguladoras

Las bases de la convocatoria son las que establece el Decreto 69/2008, de 1 de abril , de regulación de un sistema de compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales.

-3 Dotación presupuestaria y cuantía de las compensaciones

3.1 El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 4.800.000 euros, a cargo de la partida presupuestaria PR1501 D/460.000100/7110/0000, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida mencionada.

Este importe se podrá ampliar en un máximo de 200.000 euros. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

3.2 En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender el conjunto de las solicitudes, se acordará la reducción de los importes de las compensaciones de manera proporcional en todas las solicitudes.

3.3 La cuantía de la compensación para los tres tramos de población que determina el Decreto 69/2008, de 1 de abril , es la siguiente:

Importe máximo anual (correspondiente a 12 meses de dedicación completa):

Hasta 100 habitantes: 10.339,44 euros.

De 101 a 500 habitantes: 12.398,76 euros.

De 501 a 2.000 habitantes: 17.505,72 euros.

Importe máximo mensual (correspondiente a 1 mes de dedicación completa):

Hasta 100 habitantes: 861,62 euros.

De 101 a 500 habitantes: 1.033,23 euros.

De 501 a 2.000 habitantes: 1.458,81 euros.

3.4 Los cargos electos de los municipios con una población inferior a 1.000 habitantes, de conformidad con las cifras oficiales publicadas por el Instituto de Estadística de Cataluña referidos al año 2019, no pueden tener una dedicación superior al 75%.

3.5 Las compensaciones económicas, que tienen carácter reglado, se abonarán con carácter de anticipo, mediante un único pago.

-4 Requisitos de los ayuntamientos solicitantes

4.1 De acuerdo con los artículos 2 y 3 del Decreto 69/2008, de 1 de abril, para el otorgamiento de la compensación los ayuntamientos deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Acordar, según la legislación específica, el abono al alcalde/esa o a los miembros electos, de retribuciones para el ejercicio de sus cargos.

b) Dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social a las personas electas que perciban una retribución, asumiendo el pago de las cuotas empresariales que correspondan.

c) Que la población inscrita en el Padrón del municipio, de conformidad con las cifras oficiales publicadas por el organismo competente referidas a la misma anualidad que la liquidación del presupuesto aprobada el año anterior, no supere los 2.000 habitantes.

d) Que la totalidad de los recursos ordinarios reconocidos y liquidados del presupuesto del municipio, de acuerdo con los datos de la liquidación aprobada el año anterior, no supere en un 75% la media resultante de los presupuestos de los municipios de su tramo de población.

4.2 De acuerdo con el artículo 51.2 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020, para que el Departamento de la Presidencia pueda conceder estas compensaciones, es necesario que los entes locales solicitantes, además de reunir los requisitos reglados establecidos en el Decreto 69/2008, de 1 de abril , presenten hasta la fecha máxima de presentación de solicitudes los expedientes de presupuestos, las liquidaciones presupuestarias y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de presupuestos y de liquidaciones de 2019 en el Departamento de la Presidencia, así como las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas.

En el caso de que no presenten dentro del plazo establecido toda esta documentación económica y financiera, las compensaciones económicas a los entes correspondientes se denegarán por incumplimiento de la obligación legal de entrega de esta documentación.

-5 Presentación de las solicitudes

5.1 Las solicitudes, aprobadas por el órgano competente y firmadas por el secretario/a o por el secretario/a interventor/a de la entidad local, se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, por medios telemáticos a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, EACAT (www.eacat.cat).

5.2 El formulario de solicitud y la información para enviarlo por vía telemática están disponibles en EACAT (www.eacat.cat). En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de EACAT, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia e informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice este mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

La solicitud efectuada por medios telemáticos se considerará presentada ante la Administración de la Generalidad de Cataluña cuando se registre a través de la plataforma EACAT. Asimismo, en el caso de que, dentro de este plazo, el ayuntamiento solicitante presente más de una solicitud sólo se tendrá en cuenta, para su tramitación, la última solicitud presentada dentro de plazo.

5.3 Las medias de los recursos ordinarios consolidados de los ayuntamientos para los tramos de población correspondientes a la liquidación de los presupuestos del ejercicio 2019 también se podrán consultar en la web gestionada por la Dirección General de Administración Local (municat.gencat.cat/) durante el periodo de presentación de solicitudes.

5.4 Los servicios territoriales de cooperación local y, de acuerdo con el artículo 28.1 del texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña aprobado por el Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre , los consejos comarcales deben prestar la asistencia técnica necesaria a los ayuntamientos participantes en la preparación de las solicitudes y en la utilización de los medios telemáticos.

5.5 El formulario de solicitud incorporará la documentación que se detalla a continuación:

a) El certificado acreditativo de los recursos ordinarios reconocidos y liquidados según la liquidación consolidada del presupuesto del ayuntamiento y de sus organismos autónomos de la anualidad 2019, al que se refiere la letra a) del artículo 6.3 del Decreto 69/2008, de 1 de abril.

No será necesario rellenar este certificado cuando dicha liquidación presupuestaria y documentación anexa, referida a la anualidad 2019, haya sido entregada por los medios reglamentarios, a la Dirección General de Administración Local. En este supuesto, el ayuntamiento solicitante lo debe especificar en el formulario de solicitud.

Hay que tener en cuenta que los ayuntamientos sólo pueden descontar de su presupuesto de ingresos las contribuciones especiales, las cuotas urbanísticas, los aprovechamientos urbanísticos y las subvenciones corrientes condicionadas (entendidas como aquellas subvenciones extraordinarias, puntuales de un ejercicio y no recurrentes en cada ejercicio). En este supuesto, es decir, en caso de que se aminore el presupuesto de ingresos de los entes haciendo constar subvenciones corrientes condicionadas, será necesario que se acredite el detalle y las características con la aportación, también a través de EACAT, de los certificados acreditativos correspondientes.

También podrán rellenar este certificado, a los efectos de no superar el límite de recursos ordinarios de su tramo de población, los ayuntamientos que, a pesar de haber presentado correctamente la liquidación del presupuesto de 2019, pueden descontar de su presupuesto de ingresos alguno de los conceptos indicados en el párrafo anterior.

b) El certificado del acuerdo del Pleno por el que se determinan las personas electas a las que el ayuntamiento abonará la retribución a cargo de la compensación a que se refiere la letra b) del artículo 6.3 del Decreto 69/2008, de 1 de abril. De cada electo se debe especificar: el NIF, el nombre, el cargo, la fecha de alta en la Seguridad Social, el período y el porcentaje de dedicación al cargo.

c) Un apartado de declaraciones responsables, requerido por la legislación sectorial. En concreto, estas declaraciones responsables, que deben incorporarse en el formulario de solicitud, se refieren a:

-La declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

-La declaración responsable de no tener ninguna deuda contraída con la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus entidades autónomas.

-La declaración responsable sobre el cumplimiento de las medidas de integración social de personas con discapacidad, de acuerdo con la normativa vigente.

-La declaración responsable de erradicación de la violencia machista, de acuerdo con la normativa vigente.

-La declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa en materia de política lingüística.

-La declaración responsable conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-La declaración responsable de rendir cuentas de cada ejercicio directamente a la Sindicatura de Cuentas antes del 15 de octubre del año siguiente al del cierre del ejercicio, así como de enviar las auditorías y cualquier otro informe de fiscalización con las recomendaciones y reservas correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.

d) Una autorización al Departamento de la Presidencia para hacer las consultas necesarias a los efectos de acreditar el cumplimiento de la obligación del municipio solicitante de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria y con el Agencia Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que la entidad local no quiera dar esta autorización, deberá acreditar estas circunstancias con la aportación, también a través de EACAT, de los certificados acreditativos correspondientes.

5.6 La presentación de las solicitudes comporta la aceptación plena, por parte de los ayuntamientos solicitantes, de las bases de la convocatoria.

La Dirección General de Administración Local, órgano competente para la tramitación y la gestión del procedimiento, podrá pedirles toda la información que considere necesaria para la evaluación de las solicitudes.

Asimismo, si estas solicitudes no están adecuadamente rellenadas, o tienen defectos subsanables se requerirá al ayuntamiento para que subsane los defectos o adjunte los documentos correspondientes, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación, con la indicación de que, si no lo hace así, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entenderá que desiste de solicitud.

El requerimiento previsto en el párrafo anterior se notificará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, accesible desde la sede electrónica (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Para el resto de comunicaciones que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán los medios electrónicos de EACAT.

Los ayuntamientos deben presentar la documentación que les sea requerida en respuesta a los requerimientos de documentación por los medios electrónicos de EACAT en los términos previstos.

-6 Órganos competentes

La persona titular de la Consejería de la Presidencia es el órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de concesión, las declaraciones de desistimiento, la incoación y resolución de los expedientes de revocación y la resolución de los requerimientos previos.

La Dirección General de Administración Local será la responsable de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 69/2008.

-7 Plazo para resolver, notificación y régimen de recursos

7.1 La resolución de concesión o denegación de las compensaciones económicas para retribuir determinados cargos electos locales se resolverá en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

En todo caso la resolución, dictada a propuesta del órgano competente de la Dirección General de Administración Local, especificará los entes locales a los que se les concede la compensación y los entes a los que se les deniega.

Se notificará a los entes locales interesados el resultado de su participación, con indicación, en el caso de las solicitudes estimadas, del cargo electo y del importe de la compensación otorgada en función de la dedicación exclusiva o parcial ejercida y, en el caso de las solicitudes desestimadas y las solicitudes desistidas, de las causas que motivan esta decisión.

La resolución final del procedimiento de concesión de estas compensaciones se notificará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, accesible desde la sede electrónica (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Asimismo, de acuerdo con el principio de publicidad que debe regir la actuación de las administraciones públicas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 8.1.g) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se dará publicidad a las compensaciones otorgadas mediante la exposición en el web gestionado por la Dirección General de Administración Local (municat.gencat.cat/) y la exposición en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (tauler.gencat.cat).

7.2 Contra la resolución que pone fin al procedimiento y que agota la vía administrativa, los ayuntamientos pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, accesible desde la sede electrónica (tauler.gencat.cat) de acuerdo con el artículo 46 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y, potestativamente, requerimiento previo ante el mismo órgano que la ha dictado, en el mismo plazo, de conformidad con el artículo 44 de la Ley mencionada.

-8 Acreditación de la compensación

8.1 Los entes locales a los que se les haya otorgado la compensación deben enviar al Departamento de la Presidencia, entre el 7 y el 30 de enero de 2022, inclusive, un certificado de la secretaría o de la secretaría-intervención del ayuntamiento por medio del cual se justifique la entrega a los cargos electos correspondientes de los importes brutos abonados efectivamente por el ayuntamiento y en el que se especifiquen detalladamente los cargos electos retribuidos, el porcentaje al que corresponde su dedicación y el período al que se refiere. En ningún caso se aceptarán cambios respecto de los datos incluidos en la solicitud que supongan un incremento del importe otorgado.

8.2 A tal efecto, el certificado en cuestión estará disponible en EACAT (www.eacat.cat) y se enviará por los medios telemáticos de EACAT en el plazo antes señalado. En caso de que, dentro de este plazo, el ayuntamiento beneficiario entregue más de un certificado, sólo se tendrá en cuenta el último presentado dentro de plazo.

En el supuesto de interrupción, por circunstancias accidentales, del funcionamiento de EACAT, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia e informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

Si, una vez transcurrido el plazo de justificación, no se ha presentado el certificado mencionado ante el Departamento de la Presidencia, el Departamento requerirá al ayuntamiento beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles lo presente.

La falta de presentación de la justificación en el plazo adicional mencionado comportará la revocación total de la compensación otorgada.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación se requerirá al ayuntamiento para que subsane los defectos en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación.

Los requerimientos previstos en los párrafos anteriores se notificarán mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, accesible desde la sede electrónica (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

8.3 En todos los casos, los entes beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les requieran los órganos de gestión y control de la Administración de la Generalidad.

-9 Revocaciones y reducciones

9.1 Las compensaciones concedidas pueden ser objeto de revocación total o parcial si se incumplen los requisitos establecidos o si concurre cualquiera de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todos los casos de acuerdo con el procedimiento establecido, una vez tramitado el correspondiente expediente, y con el preceptivo trámite de audiencia del ayuntamiento interesado, previo a la propuesta de resolución que ponga fin al expediente.

9.2 Si no se justifica debidamente la totalidad de la cuantía concedida, se reducirá el importe de la compensación concedida de acuerdo con el porcentaje del importe no justificado.

-10 Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, la Dirección General de Administración Local tratará los datos de carácter personal de las personas electas con el fin de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece. Las personas electas afectadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, mediante los formularios y el procedimiento disponibles en:

http://presidencia.gencat.cat/ca/el_departament/proteccio-dades/drets-de-les-persones-interessades/. Más información en relación con el tratamiento de datos personales en la dirección http://presidencia.gencat.cat/ca/detalls/Article/compensacions-economiques-ajuntaments.

-11 Régimen jurídico

El procedimiento objeto de esta convocatoria se regirá, preferentemente, por lo establecido por el Decreto 69/2008, de 1 de abril , de regulación de un sistema de compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales y por la presente convocatoria, sin perjuicio de la normativa vigente aplicable a la actividad subvencional de la Administración de la Generalidad, en todo lo que no contradiga o se oponga a la regulación específica de este procedimiento.

-12 Efectos

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, los ayuntamientos pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el artículo 46 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Con carácter previo y contra el acto de convocatoria, los entes locales pueden formular un requerimiento previo ante el órgano competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

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