Declaración de zonas de gran afluencia turística

 11/03/2021
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Orden de 5 de marzo de 2021, por la que se modifica el anexo del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (BOJA de 10 de marzo de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE MARZO DE 2021, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DEL DECRETO 2/2014, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE ZONAS DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES.

Con fecha 30 de enero de 2014 se publicó el Decreto 2/2014, de 14 de enero , por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales. Los Ayuntamientos interesados deben presentar las solicitudes conforme al modelo establecido en el anexo del citado decreto, de conformidad con lo establecido en su artículo 6.

Con fecha 12 de marzo de 2020 se publicó el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo , de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, que modifica parte del articulado del Decreto 2/2014, de 14 de enero . Con esta modificación, además de actualizar la redacción, se eliminan trámites como la revisión anual del cumplimiento de los requisitos por parte de las Delegaciones Territoriales competentes y la eliminación de trámites duplicados como es la petición de informes previos a las organizaciones representativas del sector, oído el Consejo Andaluz de Comercio.

También se introduce el carácter indefinido de la declaración de zona de gran afluencia turística, siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a tal declaración y se amplían los periodos de declaración en el caso de periodo estival y de Semana Santa.

Todos los motivos expuestos anteriormente exigían la modificación del anexo del Decreto 2/2014, de 14 de enero , con la finalidad de adaptarlo a los cambios producidos en la normativa de aplicación.

Esta Consejería es competente para la modificación del anexo del Decreto 2/2014, de 14 de enero , de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del citado Decreto.

Por lo expuesto, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO

Primero. Modificación del anexo del Decreto 2/2014, de 14 de enero , por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

Se modifica el anexo del Decreto 2/2014, de 14 de enero (Solicitud de declaración de zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales), que queda sustituido por el que se publica con la presente orden.

Segundo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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