Comisión Interministerial de coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados

 10/03/2021
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Real Decreto 142/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 16/2019, de 25 de enero, por el que se crea y regula la Comisión Interministerial de coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados (BOE de 10 de marzo de 2021). Texto completo.

REAL DECRETO 142/2021, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 16/2019, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.

La Comisión Interministerial que se crea mediante el Real Decreto 16/2019, de 25 de enero , por el que se crea y regula la Comisión Interministerial de coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, tiene por objeto el seguimiento y control efectivo de las medidas adoptadas, el 27 de septiembre de 2018, por dicha Comisión de Defensa.

Por otra parte, por Real Decreto 2/2020, de 12 de enero , se reestructuran los Departamentos ministeriales, con una modificación de la denominación de varios de los Departamentos y Direcciones Generales que intervienen en la Comisión Interministerial.

Asimismo, el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, modifica la denominación del titular de la Secretaría de la Comisión Interministerial y de los Vocales de su Comisión Permanente.

Por todo ello, con el real decreto que ahora se aprueba se procede a actualizar las citadas denominaciones. Asimismo, y para favorecer la implicación activa de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, bajo el principio de transparencia, se contempla la participación en la Comisión Permanente de aquellas que tengan representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

A la vista de los cambios a introducir, se ha optado por la redacción de un nuevo real decreto que modifique únicamente aquellos puntos del anterior que se considera conveniente adecuar para un mejor funcionamiento de la Comisión Interministerial o que se han visto afectados por la publicación de nueva normativa, siendo las medidas contempladas adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, sin que quepa considerar otras alternativas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Durante su tramitación, este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En relación con el principio de necesidad, actualiza la denominación de los puestos de determinados componentes de la Comisión Interministerial para el seguimiento y control efectivo de las medidas adoptadas por Dictamen de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, el 27 de septiembre de 2018, conforme el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero , por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, así como el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

En cuanto al principio de proporcionalidad, ofrece una coordinación de varios Departamentos ministeriales, sin limitar las respectivas responsabilidades.

En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma está en consonancia y se adhiere al marco jurídico existente.

Por último, y de acuerdo con el principio de transparencia, se garantiza la publicidad de los actos y resoluciones. A su vez, el principio de eficiencia se asegura al no resultar impacto alguno sobre las cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 16/2019, de 25 de enero, por el que se crea y regula la Comisión Interministerial de coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados.

El Real Decreto 16/2019, de 25 de enero , por el que se crea y regula la Comisión Interministerial de coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 3, queda redactado del siguiente modo:

“La Comisión Interministerial contará con la participación del Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo y Economía Social, Ministerio de Educación y Formación Profesional, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Ministerio de Hacienda, Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Ministerio de Política Territorial y Función Pública y Ministerio de Cultura y Deporte.”

Dos. El apartado 1.c) del artículo 4, queda redactado del siguiente modo:

“c) Vocales:

1.º La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa.

2.º La persona titular de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.

3.º La persona titular de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa.

4.º Las personas titulares de las Direcciones Generales designadas por el Ministerio del Interior, hasta dos representantes.

5.º Las personas titulares de las Direcciones Generales designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, hasta dos representantes.

6.º Las personas titulares de las Direcciones Generales designadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, hasta dos representantes.

7.º Las personas titulares de las Direcciones Generales designadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, hasta dos representantes.

8.º Las personas titulares de las Direcciones Generales designadas por el Ministerio de Hacienda, hasta dos representantes.

9.º Las personas titulares de las Direcciones Generales designadas por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, hasta dos representantes.

10.º Las personas titulares de las Direcciones Generales designadas por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, hasta dos representantes.

11.º Las personas titulares de las Direcciones Generales designadas por el Ministerio de Cultura y Deporte, hasta dos representantes.”

Tres. El apartado 1.d) del artículo 4, queda redactado del siguiente modo:

“d) Secretaría: La Secretaría de la Comisión Interministerial será desempeñada por la persona titular de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad que actuará con voz pero sin voto.”

Cuatro. El apartado 1.b).1.º del artículo 6, queda redactado del siguiente modo:

“1.º Las personas titulares de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad y de la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos.”

Cinco. El apartado 2 del artículo 6, queda redactado del siguiente modo:

“2. En función de los asuntos a tratar, la Presidencia de la Comisión Permanente también podrá convocar a las reuniones a otros representantes de la Administración General del Estado y de organismos públicos, así como a los representantes de las Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas que tengan representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, que podrán participar con voz, pero sin voto.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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